Un simulador que no esta disponible antes de finalizar el año, no sirve PARA NADA
No es magia, ¡¡¡son tus impuestos!!!
INFO OCU:
Campaña Renta Ejercicio 2024: las fechas clave
A partir del 12 de marzo ya puedes consultar tu número de referencia con tu DNI y la casilla 505 de la declaración del año pasado en la web de la AEAT o con su App simplemente pulsando en “Renovar” e introduciendo la fecha de validez de su DNI.
Desde el 19 de marzo puedes consultar los datos fiscales que Hacienda posee sobre ti, tanto a través de la web como de la App de la Agencia Tributaria.
Desde el 2 de abril puedes presentar tu declaración por vía electrónica, tanto a través de Renta Web como a través de la App.
Desde el 29 de abril podrás solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica.
A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria iniciará las llamadas a los que solicitaron cita para modificar y presentar la declaración por vía telefónica.
El 29 de mayo comienza la solicitud de cita previa para atención presencial en las oficinas y hacer la declaración.
El 2 de junio se iniciará el plazo para la modificación y presentación de declaraciones de manera presencial a las personas que solicitaron cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras.
El 25 de junio finalizará el plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.
El 27 de junio acabará el plazo para poder concertar cita previa tanto para presentar la declaración vía telefónica como en las oficinas de la Agencia Tributaria.
El 30 de junio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio.
Victoria! Un borrador muy inicial me sale a pagar 600 pavos sin contar si tuve o no plusvalías por las operaciones que hice en el año.
Hola compis, una duda fiscal que no consigo aclarar por más que busco información.
El año pasado falleció mi padre y heredamos parte de 2 inmuebles que tenía con mi madre en gananciales. De cara a la declaración de la renta, debo añadir las referencias catastrales de dichos inmuebles? Lo que hemos heredado mis hermanas y yo es nuda propiedad, teniendo mi madre el usufructo de ambas propiedades (una es su vivienda habitual).
Revisando lo que dice la web de hacienda, me da a entender que la nuda propiedad no hay que incluirla en el apartado de inmuebles ya que no se imputa ninguna renta, sin embargo en otras fuentes se da a entender que si que hay que incluir el inmueble, aunque no veo como indicar que es nuda propiedad para no imputar renta.
¿sabéis alguno decirme si he de incluir o no esas viviendas?
Por otro lado, entiendo que de no incluirlas, mi madre imputará el 100% (366 días) de uso en ambas propiedades (una sin renta al ser vivienda habitual y la otra con la renta que corresponda por valor catastral).
A ver si alguno sabe darme luz en este asunto.
Muchas gracias!
Yo tengo la misma situación desde hace años (desde 2009) y como no existe una clave de nuda propiedad siempre la quito, hasta ahora ninguna queja de hacienda. Pero siempre me aseguro que mi madre declare el usufructo.
Un saludo
Ami me lo hicieron de oficio. Yo tengo el 18% mi hermano otro tanto y el resto es la nuda propiedad de mi madre. Así lo hacen.
Una pregunta sobre la declaración de ventas con criptomonedas: hay alguna casilla específica para ellas o se declara como las opciones put call etc? (Creo que otros años lo hice así).
Hola chic@s, a ver si los que lleváis más tiempo con los fondos me podéis aclarar una duda.
Es más una cuestión de como se anota la siguiente operación.
Tengo claro que la plusvalía que se tiene en un traspaso de fondo no hay que declararla hasta el momento que se venda el nuevo fondo, eso lo tengo claro, pero como queda anotado.
Utilizo desde siempre el programa que tiene hacienda para gestionar la cuenta de valores, las acciones de ING, por ejemplo no tienen mayor problema y las que tenia con DeGiro todos los años metía las compras y la posterior venta, era un meter y sacar, pero en el caso de los fondos al hacer el traspaso es una anotación de entrada pero no de salida, pues si se pone como venta estás declarando la plusvalía, también pienso que si se hace un traspaso quizás lo que habría que hacer es borrar el fondo inicial y crear una nueva entrada con el nuevo fondo pero con el importe inicial, quizás en el programa hay una opción para indicar que esa compra se ha traspasado a otro fondo, NU SE, posiblemente son pa.as mentales.
Bueno, gracias y perdonar por pasaros mis dudas.
Myinvestor, Renta 4, Openbank,… infoman a hacienda de tus plusvalías o minusvalías en fondos y salen reflejadas en la declaración de hacienda de forma automática
El informe de bolsa de ING no esta disponible todavía no? Necesito los gastos y sigan sin saber nada por teléfono.
declaras entonces el 18% que tienes de pleno dominio? incluso si es la vivienda habitual de tu madre? o solo declaras el porcentaje que tienes de pleno dominio en viviendas que no sean vivienda habitual?
Buenos dias,
Quizá se hablara en su momento, pero no consigo encontrarlo. Hay dos operaciones de mi cartera en 2024 que, por ser la primera vez que vivo operaciones de este tipo, no sé cómo hay que declarar.
La primera es el spin-off de solventum. Se declara como una compra a coste 0 y una venta a coste x? (100% de ganancias) En 2024 vendí todas mis MMM. Como afecta esta operación al precio de compra que tengo apuntado de cara a calcular la plusvalía?
La segunda es el share consolidation de Mondi, en el cual te daban 10 por cada 11 acciones. Creo recordar que me cuadró justo con el número que tenía, así que no tuve que comprar ni vender derechos.
Buenas,
Yo las Solventum las tengo apuntadas con un precio de compra de 102,87 porque así lo reflejó Interactive, y luego bajaron y ya nunca subieron así que supongo que tú las debiste vender en pérdidas también.
Si como parece entenderse vendiste todas las solventum y todas las 3m en el mismo 2024 el resultado de la declaración va a ser igual repartas como repartas el coste de compra. Lo las legal es poner los precios que dió 3m en el momento del spinoff. Y lo más cómodo dejar los precios de compra que te dé el broker.
Me autorespondo. Parece ser que la casilla para declarar las ganancias o pérdidas de criptomonedas es la 1800 → Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares
Ahora bien, no entiendo nada. Tengo unas ligeras ganancias que ni en la declaración de mi mujer ni en la mía modifican en nada el resultado final del borrador. ¿A qué puede deberse? ¿Alguien más está en la misma situación?
Me respondo.
Los fondos no figuran en la Cartera de Valores al no se productos cotizados.
Me aparece así ya en lo que mandan los de Hacienda si, aunque es la vivienda de mi madre. Lo mismo me lo han hecho mal y yo de parviña, he pensado que estaba bien.
En renta quien declara los inmuebles es el usufructuario, en este caso tu madre, los hijos que teneis la nuda propiedad no teneis que declarar nada de los inmuebles.