Declaración de renta / IRPF

Revisanando bien la escritura (en esos momentos te pilla en sock y te enteras de la mitad por desgracia), mi madre tiene un 50% de propiedad de los inmuebles (por gananciales) + un 16,66% de usufructo (por herencia). Nosotros (3 hermanos) tenemos de herencia cada uno, un 5,55% de nuda propiedad y un 11,11% de propiedad de pleno dominio.
La vivienda habitual ds mi madre, entiendo que no debo incluirla en la renta porque no imputa renta, pero la otra entiendo que debo declarar un 11,11% de propiedad (desde el día de la aceptación). Mi madre en su caso, declarará una propiedad del 50% + usufructo del 16,66%.
Ha esa conclusión he llegado, no se si erronea o no. Por desgracia, muchos hasta que no nos vemos en estas situaciones, no nos informamos :frowning:

Yo estaré igual que tu el próximo año. Así que voy a seguir este hilo con mucho cariño

Realmente esos porcentajes corresponden a la valoración del usufructo (a efectos, p. Ej. del impuesto de plusvalía)

Pero si en el testamento ha dejado usufructuaria universal a tu madre, ella debe declarar su vivienda imputándose un 50%, ya que el restante 50% lo tiene en propiedad.

Mi madre lleva imputándose 7 años su vivienda habitual 50% propiedad / 50% usufructo, y los hijos no declaramos nada respecto a esa vivienda.

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Hola, a ver si alguien está puesto en el tema y me “alumbra” un poco … se trata del tema del exceso de retenciones que sufrieron los mutualistas en la década de los años 60 y 70 del 1900.

En un primer momento según pude entender hacienda, previa presentación de Mod DT2 por parte de los mutualistas, procedía a la devolución en un solo pago de todos los excesos de retenciones que hubieran podido sufrir en esas fechas y que se correspondieran con los años que hasta entonces no hubieran prescrito y por lo tanto se pudieran reclamar, esto es 2019, 2020, 2021 y 2022, y para el 2023 directamente procederían al ajuste aplicando la minoración correspondiente sobre la cuantía a declarar de ese mismo año en la declaración de renta que se presentó en 2024.

Hacienda comenzó a llevar a cabo esas devoluciones pero se ve que echando números se debieron de asustar o algo así y vieron que si lo pagaban todo así no les iba a llegar para las diferentes bajadas de pantalones que tendrían que ir asumiendo con el de la fregona y resto de chupasangres que tiene como socios de gobierno y reculó en noviembre 2024, anulando todas las solicitudes DT2 que no se hubieran tramitado y aprobado hasta entonces.

Anunció en ese momento que desde esa fecha en vez de devolverlo todo en un único pago como se había venido haciendo, y anunciado inicialmente, se pasaba a ir procediendo a dichas devoluciones de manera progresiva, aplicando sucesivas minoraciones en los siguientes ejercicios fiscales hasta cumplir con esos años no prescritos y que daban derecho a la citada compensación. Evidentemente esto puso en pie de guerra a todos los afectados por la discriminación que esto suponía entre los diferentes miembros de dicho colectivo simplemente por el hecho de haber presentado la solicitud de devolución con mayor o menor antelación los unos a los otros, y siendo estos parte de un colectivo fundamental para conservar las aspiraciones de gobierno de los fulleros que tenemos al mando terminaron, como no podía ser de otro modo, rectificando. Así pues, marisú salió ella toda digna “disiendo” que cómo no podía ser de otro modo claro que los abuelillos iban a cobrar sus cosas, que por quién los habían tomado, que ellos con las cosas del comer de sus abuelillos no juegan.

Así pues, si lo he terminado entendiendo todo bien, ahora la cosa queda así:

Se podían reclamar por no prescripción los ajustes correspondientes a los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, los últimos 5 años.

Inicialmente el ajuste correspondiente al año 2023 lo hacían minorando los ingresos percibidos en ese año en la cuantía correspondiente a los excesos de retención que había sufrido el mutualista y los otros cuatro años (2019, 2020, 2021 y 2022) se procedía a un único pago como devolución.

A raiz de todo lo que ocurrió con la decisión que tomaron en noviembre y que posteriormente se corrigió en 2025 el año 2022 se va a proceder a su ajuste minorando los ingresos percibidos por el mutualista en el año 2024, el que se declara en 2025, en la cantidad correspondiente al ajuste que corresponde a ese 2022 ( al igual que se hizo en el 2024 con la renta del 2023) y los otros tres años restantes (2019, 2020 y 2021) de nuevo en un único pago.

Pero, y aquí es dónde se me apaga la luz, de este modo en el que se va a proceder al ajuste de por ejemplo el año 2022 en la renta del año 2024 que se va a presentar en el año 2025 lo que se termina percibiendo por el mutualista es la cantidad correspondiente a la retención que se aplicaría a la cantidad total de excesos de tributación que percibiría el mutualista caso de que se le devolviera en un único pago ese año. Lo mismo que en el año 2023 declarado en el 2024.

Mientras que en los años que se procede a la devolución en único pago lo que percibe el mutualista es el importe total de esos excesos de retenciones sufridas.

No sé si me he sabido explicar y si tengo (cómo intuyo debe ser porque si no me parece incomprensible que se haga de este modo) algún error de concepto en el tema y de ahí que no me cuadre que así sea.

Porque termino concluyendo que en la devolución percibida en un único pago se percibe todo el exceso de retenciones, integro, que es mucho más que si se percibe la cuantía correspondiente a la retención que se deja de tributar debido a la minoración que se aplica a los ingresos anuales del año anterior por ejemplo en la cuantía de ese mismo ajuste objeto de devolución.

¿Dónde me estoy liando?

@Raven , tú que creo que llevas todo esto de renta e IRPF por la mano, ¿tienes controlado el tema? ¿Me he liado de mala manera?

Un saludo.

No va mal, pero resumo:

Lo de 2023 ya se incluyo automaticamente en la renta (aparecía restando en los rendimientos del trabajo).
Lo de 2024 supongo que será igual (aún estoy con los IVAs y solo he mirado un par de rentas de coonfirmar borrador por compromiso).

En cuanto a los ejercicios 2019-2022 los que ya cobraron no tienen que hacer nada.
Efectivamente se dieron cuenta de que tenían que aflojar otros 500 millones (no son nada chiqui) y dijeron que se podrían reclamar año a año etc… PERO obviamente esto era un lío, encima es gente mayor, pueden morir y que en vez de una devolucion tengas que hacer una parte a cada heredero…se puden olvidar… en definitiva, les complicas el tema de la declaración, que encima es para devolverles unas cantidades que pagaron de más… un pisto vaya.

Ahora bien, se espera que se modifique proximamente y se pueda pedir como el año pasado lo del 2019-2022 de una este año 2025.

Adjunto fuente: Agencia Tributaria: NOTA INFORMATIVA: Devoluciones de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.

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@ciguatanejo, no estoy seguro de entender exactamente lo que estás preguntado…
Mi padre está en ese caso. A él le han devuelto todo de una tacada a finales del año pasado. Le hicieron 4 ingresos en el mismo día (uno por cada año no prescrito).
Hace unos días, al hacerle la declaración de la Renta veo que ya no tiene que hacer nada porque en el borrador le aparece un “ajuste por mutualidades” (hablo de memoria) que le resta alrededor de 2000€ de sus “rendimientos del trabajo”.
O sea, que hacer la reclamación no solo sirve para que te devuelvan lo de los años no prescritos, sino que en las próximas declaraciones ya no tengas que hacer nada. Es fácilmente comprobable si te están haciendo el ajuste viendo en el borrador en el apartado de “rendimientos del trabajo” que te restan una cantidad por “ajuste por mutualidades” (o un concepto parecido)
No sé si esto que digo aclara algo o lo lía todavía más…

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Debería ser automático aunque no lo pidas, porque en 2023 ya aparecía así.

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Hola @saulo , el preguntar es porque precisamente mi padre también está en este caso. Sin embargo por desgracia al pobre le tocó la china y aun habiéndole presentado el DT2 a principio del mes de mayo del 2024 llegó noviembre sin que se lo hubieran tramitado y aprobado, seis meses después que se dice pronto, y le pilló la reforma que comenté anteriormente y tras esa modificación directamente anulaban las solicitudes presentadas previamente y que no hubieran sido tramitadas y/o aprobadas hasta ese momento.

En la renta del 2023 presentada en 2024 le incluyeron por defecto, al igual que ocurrió con tu padre, un ajuste de unos 2k € minorando sus ingresos del 2023.

Este año le vuelven a incluir una nueva minoración, en este caso de algo mas de 2k € que se corresponde con el ajuste del año 2022, minorando nuevamente sus ingresos de 2024.

Y al mismo tiempo al acceder a su borrador/datos fiscales te salta una ventana que te invita a presentar la reclamación para los otros tres años restantes, 2019, 2020 y 2021, para que estos sí sean finalmente abonados en un solo pago.

Ahora bien, mi duda, cuestión o error de concepto por mi parte (porque es que no tengo claro que esté interpretando algo mal) es lo siguiente, tomando como ejemplo a los hermanos de mi padre que de años andan arriba y abajo con él y por lo tanto de contribuciones y retenciones se dan todos la mano, tenemos que en ese único pago que les hicieron a ellos el año pasado (ellos, a pesar de muy pocos días de diferencia a la hora de presentar la solicitud de devolución, sí que tuvieron mas suerte y se lo tramitaron y aprobaron antes de que marisú saliera con que nones en noviembre 2024), tenemos comp digo que les ingresaron 8k, 6k y casi 7k en otro caso, y lo correspondiente a 2023 minorado en la renta de 2024 como hemos hablado. Entonces, mi duda es, ¿la minoracion que te aplican cuando te hacen la devolución fraccionada es la misma cantidad que de haber sido incluido ese ajuste en ese único pago percibido hubiera sido sumada a ese único pago?

Me refiero, esos 2k € en los que mas o menos se han minorado los ingresos de 2023, y en 2024 en el caso de mi padre, ¿se percibirían integros en caso de haber sido incluidos en un unico pago como el resto de años?

Porque de ser así al percibirlos en forma de minoración de los ingresos del año en el que se lleva a cabo el ajuste lo que se percibe es mucho menos, ya que tan solo se estaría percibiendo el montante correspondiente a la tributación que te ahorras al dejar de tributar por esa cantidad en los ingresos minorados con ellos.

No sé si me he sabido explicar… y ya digo que quiero pensar que estoy en un error de concepto, porque, lo primero, de ser como describo en mi pregunta me parecería algo tan burdo que ya alguien habría puesto el grito en el cielo, pero quiero entenderlo completa y correctamente y o bien salir de mi error de concepto o bien comprar un par de latas de gasolina y explicárselo pausadamente a quién proceda.

Un saludo.

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Buenas, se supone (digo se supone porque hacienda no dice como te calcula que has cotizado por X cantidad más y no por Y) que lo calculan ellos automáticamente año por año. Esto es, cogen 2019 y calculan que 2k (cada uno lo que sea) están exentos, por lo que te hubiera salido menos a pagar o más a devolver con todo lo demás igual. (Pasas de tener una base de 24k a 22k por ejemplo).

Hacen el calculo para cada año y te lo pagan (o no).

Al final debería ser lo mismo año por año que todo de una.

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Ahora ya pillo por donde vas.
En primer lugar, me sorprenden las cifras de las devoluciones de entre 6 y 8 k. Son cifras muy altas y si es así creo que no estamos en el caso típico.
En los periódicos se hablaba de devoluciones de “hasta” 4 k, por lo que barrunto que esa sería la parte alta del rango de la inmensa mayoría de afectados.
A mi padre le devolvieron 2,4k, que son unos 600 euros / año no prescrito


Este año le minoran los ingresos del trabajo unos 2 k que multiplicados por su tipo impositivo dan una cifra de algo más de 400€ que se ahorra (siento no poder disponer ahora de datos más precisos y tener que hablar de memoria). Así que, haciendo líneas gordas, y viendo lo que otros mutualistas han cobrado, PARA MI CASO, más o menos cuadra la cosa y la voy a dar por buena para “ahorrarme la gasolina”.
Siento no poder ir más allá de contar mi propia experiencia.
Lo que tú cuentas a mí tampoco me cuadra, por lo que entiendo el cabreo y 8k ya es una cifra lo suficientemente respetable para que yo me haga a un lado y te lo explique alguien que sepa.

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Hola,

Me he llegado una notificación de la Seguridad Social, indicando lo siguiente:

Nos ponemos en contacto contigo porque la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha realizado la regularización de tus bases de cotización y cuotas de la Seguridad Social, como persona trabajadora por cuenta propia, correspondientes al año 2023, que, hasta este momento, eran provisionales.

Para realizar tal regularización se han tenido en cuenta los datos proporcionados por la Administración Tributaria.

En tu caso, se ha podido comprobar que tu cotización en 2023 fue inferior a lo que corresponde, por lo que es necesario que ingreses las diferencias mediante el documento de pago que se adjunta a esta comunicación.

Esta carta va acompañada de la correspondiente resolución administrativa, en la que se incluyen los datos utilizados y los cálculos realizados.

El caso es que ya he pagado lo que me piden que es un total de 2.521€. Me gustaría poner este pago como gasto. Entiendo que lo debería hacer en la renta de 2023, ¿no? ¿Cómo debería hacerlo?

No, en ese caso se pone como gasto (o ingreso en el caso de que te devuelvan) en el ejercico que lo recibes o pagas. Tiene lógica, porque si no entrarías en el bucle de que en 2023 has ganado menos, entonces se podría dar el caso de que te recalcularan el autonomo, te devuelven, complementaria de renta, te hacen pagar más autonomo… etc

FUENTE: consulta vinculante V2518-22 de la Dirección General de Tributos, de la que se concluye lo siguiente:

1-No deberá realizar la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria.

2- Si consecuencia de la regularización debe ingresar un importe adicional en el ejercicio siguiente, éste se imputará como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese mismo ejercicio.

3- Si el autónomo recibe una cantidad pues la regularización resulta a devolver, ésta se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Si se diese el caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento.

Todo lo anterior aplica tanto si las cuotas fueron imputadas gasto deducible del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa o de los rendimientos del trabajo.

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Muchas gracias Raven por tu respuesta. Como he pagado hoy, lo tendré que poner en la declaración de renta del año que viene. ¿Sabes si hay alguna casilla para ponerlo? No sé si aparecerá en el borrador.

Además de autónomo soy asalariado así que estoy en régimen de pluriactividad, entiendo que se suman ambas cotizaciones, las de autónomo y las de asalariado, si superan el límite, me enviarán de forma automática una notificación y me harán la devolución sin yo hacer nada, eso creo, que no hay que pedirlo de forma expresa.

He visto que en la notificación de hoy no tiene en cuenta las cotizaciones como asalariado.

Buenas. Me estoy pegando con la cartera de valores de la AEAT para poner el spinoff de 3M, y, limitado que es uno, no consigo que me cuadre.

Por lo que indicáis en los post que cito, hay que crear una entrada TRD para 3M, pero en esa entrada hay que indicar el número de títulos para que la cree. Sin embargo, no deja poner cero, y si pongo un número distinto, lo que pasa es que entonces me lo resta al número de acciones de 3m que considera que tengo “mi cartera”
Poniendo un número cualquiera y luego creando una entrada ADD para Solventum, no me da errores, y me aparece vinculado, pero claro, con un nº de acciones de 3M queda incorrecto.

¿alguno sabéis que puedo estar haciendo mal? (si hay que maldecir a hacienda con furia y odio mientras utilizo su utilidad, os aseguro que eso lo estoy haciendo de sobra)

Gracias de antemano.

En cuanto a la casilla supongo que será añadirlo a lo que pagues de normal (igual luego lo añaden a una nueva casilla, pero eso es fiscalidad ficción de momento). Supongo que en los datos fiscales aparecerá.

No soy especialista en laboral, pero en la pluriactividad habría que ver, porque te deberían devolver de oficio el importe que supere creo que es el 50% de la base máxima… Si no te tocará ir a preguntar.

Efectivamente en estas regularizaciones no afecta ser asalariado.

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¡Muchas gracias por tu respuesta!

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A mi me pasa lo mismo, y tampoco lo entiendo.

Tendria que reducirse VALOR, no CANTIDAD de titulos.

Lo achaco a que el señor del algoritmo estaba perezoso ese dia…

O con más malicia, a que esta hecho a propósito para cazar incautos que importan la cartera en la declaración :sweat_smile: y luego hacerles una paralela.

Sea como sea, en los spin off suelo vender la empresa matriz y la nueva a la vez (me ha encajado), sólo para no fallar.

Tengo pendiente abrir chat con aeat para consultar, pero tengo que estar de buen humor para eso… Y no estoy en esos días (por el curro, que me tiene frito).

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No lo dudes. Este es el principal motivo por el que yo no meto mi cartera ahí. Como diría Antonio, “si quieren información, que me la pidan”.

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Encontré esto en Rankia (el link del video de aeat ya no funciona, pero explican el procedimiento)…tengo que ver luego si es lo mismo que hago yo

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Gracias, YoNoSeNada.

El procedimiento parece que es para fusiones, no para spin-offs, que es con lo que me estoy pegando.
Lo que he hecho al final, que no deja de ser una chapuza, es poner como nº de acciones 1 en la entrada del TRD, y luego crear una nueva operación de adquisición de una acción, para que el total de acciones que se reflejen en la cartera de valores sea realmente las que tengo.
Cuando venda 3m o Solventun, no volcaré los datos de “mi cartera de valores” en la declaración, y lo haré a mano, lo que me lleva a pensar que la aplicación esta no vale para nada…

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