Encontré esto en Rankia (el link del video de aeat ya no funciona, pero explican el procedimiento)…tengo que ver luego si es lo mismo que hago yo
Gracias, YoNoSeNada.
El procedimiento parece que es para fusiones, no para spin-offs, que es con lo que me estoy pegando.
Lo que he hecho al final, que no deja de ser una chapuza, es poner como nº de acciones 1 en la entrada del TRD, y luego crear una nueva operación de adquisición de una acción, para que el total de acciones que se reflejen en la cartera de valores sea realmente las que tengo.
Cuando venda 3m o Solventun, no volcaré los datos de “mi cartera de valores” en la declaración, y lo haré a mano, lo que me lleva a pensar que la aplicación esta no vale para nada…
Me pasa por contestar desde el móvil.
A ver esta otra: Cómo informar de un Spin Off en la cartera de valores de Hacienda y un par de dudas más... - Rankia
Por lo que veo:
- Cartera de valores de AEAT NO SOPORTA este tipo de operaciones (lo dice un señor muy majete que parece que ya ha hablado con los programadores
).
- Lo que hace para informar del spin off es DESVINCULAR la transmisión de valor (empresa matriz) y la adquisición de valor (empresa nueva), para ello … una cosa que no me gusta, pero me temo que no hay otra, dos operaciones:
- Disminuir “manualmente” el valor de compra de la empresa MATRIZ, (en las adquisiciones iniciales pasadas relacionadas con el spin off)
- Generar una compra de la empresa nueva, NO vinculada a la MATRIZ
De esta forma:
- NO se restan acciones en la matriz (sólo valor)
- La empresa nueva tiene un valor de adquisición (spin off) no vinculado.
Nene no guta lo de tocar una compra que Hacienda puede tener registrada con otro valor, … y detesto las dobles contabilidades (legales, excel vs hacienda)
Buenas tardes. Tengo una duda sobre el pago del año pasado de la empresa UNIBAIL. El ingreso en el broker de ING, figura como “devolución de capital”.
En el informe de la agencia tributaria no figura como dividendo cobrado. Es lo único que no me coincide de un informe y el otro
Entendió que esa cantidad no las debo añadir como dividendo, y descontar del precio del compra de las acciones, no.
A ver si alguien me lo puede aclarar.
Muchas gracias
@FELPEYU , efectivamente es como dices. Se contabiliza como prima de emisión, no como dividendo.
Yo estoy en una situación parecida a la de FELPEYU pero mí empresa es Holandesa y vendí las acciones después de la devolución de capital. En el informe de ING sí que figura como Devolución de capital pero en el de hacienda no. Sabéis si debo declararlo? Supongo que si, pero no se dónde.Gracias
Hola a todos, una consulta breve.
Me olvidé de autoliquidar ganancias por dividendos en el ejercicio 2023 y 2022. Es poco importe, un valor de 10 euros por año mas o menos de ganancia. Tenia unas acciones de una empresa española y recien ahora me di cuenta.
Tambien me aviso AEAT el año pasado pero no preste atencion (con el OT00001).
En este ejercicio 2024, puedo cargar esos ingresos como algo adicional o si o si, tengo que hacer complementarias para corregir 2023 y 2022?
Gracias!
Creo que lo correcto será que hagas complementarias del año 2022 y 2023.
Buenas tardes, una duda que me está surgiendo de primero de renta.
Una persona que solo cobra dividendos en una entidad española (como son ing, Bankinter o Myinvestor por ejemplo), de una empresa Americana, ¿debe rellenar “algo” de forma manual en la renta?
Es decir, entiendo que la entidad ya vuelca los datos, y en el apartado de rendimiento de capital ya aparece que se han ganado “x” dividendos, pero la parte de la doble imposición también viene ya relleno?
Gracias y perdón por la pregunta, pero me estaba dando ahora vueltas la cabeza con ellos.
No sé de otras, pero MyInvestor o bien no informa de la retención en origen, o si lo hace, en el borrador de Hacienda se “olvidan” de ponerlo y hay que introducirlo a mano en la casilla 588
Te puedo decir que XTB te rellena la parte de los dividendos de empresas españolas. El resto no aparecen por ningún lado.
De todas formas, en la información de los datos fiscales de hacienda vienen las casillas donde se refleja esa información, para ver lo que te cuadra (o descuadra) en las casillas 29 y 588
Gracias a ambos. Suponía que algo siempre había que meter
Estaba valorando el introducir a un familiar neófito en el tema de la inversión y buscaba algo siempre que no le complicara nada la vida, pero le interesan las rentas.
Gracias de nuevo.
Aunque es una limitación grande, entre empresas españolas, británicas y algún país más te puedes hacer una cartera razonablemente maja sin retenciones en origen.
Por mi experiencia, todo con brokers españoles con dividendos ES + USA + UK/UCITS:
El borrador de Hacienda suele tener mal la casilla 29:
- El importe integro está mal: NO coincide con el valor total de los dividendos brutos totales en origen (divis brutos de España + Extranjero ANTES de aplicar ninguna retención origen o destino), sino que suelen ser los brutos en destino, después de retención origen (o un mix raro) —> LO CORRIJO
- La retención en destino (España) suele estar bien —> LO REVISO
La casilla 588 viene vacía como un diario nuevo de Hello Kitty, hay que rellenarla. —> LO CALCULO Y LO RELLENO
Espero estar haciéndolo bien, claro …
Hola, yo puedo decir que la casilla 29 viene con el bruto total, es decir todas aquellas empresas extranjeras que retienen el origen, figura dicha cantidad en la información fiscal de hacienda.
A mí me coincide a las perfección. Lo único que en la información fiscal no figura es la retenciones en origen, sólo en destino, pero el bruto es el del origen.
Mi broker es ING
El único descuadre del una cantidad bruta y la otra, en mi caso, este año fue el pago de UNIBAIL , que hizo el pago como prima de emisión, sin retención de ningún tipo, y minora el precio de adquisición.
Yo para luego cubrir el 588, tengo un Excel que voy metiendo cada vez que cobro un dividendo donde me retienen el 15% o más, y ya tengo el resultado a final de año. Los países que retienen más del 15%, pues no me coincide con la retención en origen que me pasa el broker, porque no es ese 15%,.
Un saludo
Se me pasó daros las gracias @Raven y @saulo por vuestras últimas opiniones/aportaciones al tema de las devoluciones para los excesos de retenciones de los mutualistas, muchas gracias.
La verdad es que, al menos para mí, es todo muy opaco con este tipo de casos. Hacienda calcula, pero si preguntas sobre cómo calcula te empiezan a dar capotazos arriba y abajo. Además, a estas alturas estas personas, ya todas en edad avanzada, cuando no muy avanzada, les pones delante una devolución de unos miles de euros y los pobres para como están las cosas no se paran a cuestionar practicamente nada. Que no digo que no esté bien calculado, pero que en algún caso como el que os describí con mi padre y en base a las referencias que podemos tener en casa con sus hermanos pues sinceramente a mí al menos me surgen dudas.
Voy a seguir intentando que me terminen de explicar el asunto en modo “para tontos” a ver si así me termino de caer del caballo o al final me voy a tener que remangar e ir a comprar las latas de gasolina. Si consigo algo en claro ya lo comentaré.
Un saludo.
De nada, aún me queda mucho que aportar para igualar la balanza de tu sabiduría jeje.
Efectivamente, sólo nos queda confiar en el buen hacer y la buena fe (JA!) de la AEAT para calcular la devolución..
Si necesitas alguna aclaración más ya sabes.
Ya levo dos o tres años donde ING no me indica ningún importe de compra de las acciones que vendo. Así que como te despistes es todo ganancia (cuando encima sólo he vendido a pérdidas). No lo entiendo, si me dan todos los demás datos, a alguno más os pasa?
Y encima al ser acciones que compré hace mucho tiempo no me da el “resguardo” de la compra, sino que para revisarlo me tengo que bajar el extracto mensual, donde indica el total de la compra con las comisiones incluidas.
Que sé que es lo mismo, pero me da cosa que en la venta estén las acciones con las comisiones aparte y en la compra estén incluidas en el total.
Creo que ningún broker informa del coste de compra de lo que has vendido porque puedes tener más posiciones abiertas en otro broker con otro precio de compra, entonces hay que discernir cual estás vendiendo.
Bueno señores a los que nos tiene que hacer devolución la Chiqui… hagamos apuestas de la fecha.
Yo los últimos tres años cada año me retrasan más. Primero me empezó a devolver entorno a Nochebuena y este año me lo devolvieron ya en año nuevo el día 3 si mal no recuerdo. Así que apuesto a que me devolverán ya para reyes magos del año que viene.