Declaración de renta / IRPF

En la 27 metes los intereses BRUTOS cobrados en cualquier parte del mundo, incluida ESPAÑA y los impuestos pagados SOLO en ESPAÑA por esos intereses.

En la 588 metes los intereses BRUTOS cobrados en cualquier parte del mundo MENOS ESPAÑA (que ya incluiste en la 27) y los impuestos pagados solo en el EXTRANJERO con la limitación que fije el convenio, usualmente el 15%. Por ejemplo, si has cobrado 1000 euros fuera y pagado 200 euros de impuestos fuera, en la 588 solo puedes poner 150 (el 15% de 1000).

Lo anterior es idéntico para los dividendos cobrados.

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hola. este año en el report de etoro me aparece información como si tuviera que rellenar el 714 de Patrimonio

¿esto tiene lógica? veo información con respecto a acciones y no sabía que aplicaba aquí el 714

gracias de antemano

entiendo que, yo soy caso B pues la renta me sale a devolver.
y ni de coña llego a 2 millones de Patrimonio. ¿eso significa que estoy exento?

Yo entiendo que si tienes menos de 700.000 nada, es lo exento.

¿Quién tiene que pagar el impuesto sobre el patrimonio?

El impuesto sobre el patrimonio deben pagarlo las personas físicas cuyo patrimonio neto supere el mínimo exento establecido por su comunidad autónoma. En la mayoría de los casos, este mínimo es de 700.000 euros, aunque varía según la región. Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros.

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Si el valor de derechos y bienes no supera los 2.000.000 de euros** , se debe presentar la declaración siempre que la base imponible, el patrimonio neto, sí exceda el mínimo exento. Con carácter general, esta cifra es de 700.000 euros (la vivienda habitual hasta los 300.000 euros está excluida). Sin embargo, este dato varía en algunas comunidades autónomas:

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gracias @Seth !!! opino como tú. exento.

El limite es solo 500.000€ en algunas CCAA (Catalunya, por ejemplo).

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Vamos, todos menos las inglesas y Lyb :sweat_smile:

Tan solo una puntualización “obvia”. Para los intereses brutos cobrados en el extranjero que no han sufrido retención en el origen no es necesario rellenar la casilla 588.
Es el caso de muchos aquí que recibimos intereses por el efectivo que tenemos en IBIE.

Y por cierto, la AEAT hace referencia al tipo medio efectivo (TME) a la hora de realizar los cálculos

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Por si os resulta de interés, recuerdo que la primera vez que me tocó declarar dividendos me fue de gran ayuda.

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Creo que esa respuesta es incorrecta. Efectivamente la deducción que corresponde es el menor de esos dos importes, etc. Pero la función de la casilla 588 es proporcionar los datos relativos a los importes satisfechos en el extranjero. Quiero decir: con lo que tú metes en la casilla 588 el programa de la renta calcula cuál es la deducción por doble imposición que corresponde; no eres tú quien tiene que calcular la deducción y meterla en esa casilla.

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En tal caso, ¿hay o no hay que rellenar el apartado del (*)?
Si toca rellenarlo, ¿qué valor se pondría en el ejemplo planteado? ¿siempre el 15% del importe de arriba?

En la casilla de arriba se pone la suma de los dividendos en bruto que han tenido retención en el extranjero.

En la de abajo se pone como máximo el 15% de la de arriba (el resto habría que reclamarlo directamente a la hacienda del país que hizo la retención).

Para saber la deducción que finalmente se aplica debes multiplicar la cantidad de arriba por el tipo de gravamen que se aplica (pulsando en el botón “Consulta”).

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Es así, pero como el diablo está en los detalles yo además añadiría algo más.

Efectivamente, en la casilla que dice " Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjeros incluidos en la base del ahorro" introducimos todos los dividendos que hayamos percibido en el extranjero pero que hayan estado sometidos a retención en origen, es decir, dividendos como los percibidos en acciones de UK o de cualquier otro pais en el que no se haya aplicado retención alguna a dichos dividendos no se deberían incluir en esta casilla.

De igual modo tal como ha comentado @corsario en la casilla que dice " Impuesto satisfecho en el extranjero se deberían incluir los impuestos pagados en el extranjero, esto es las consabidas retenciones en origen, pero hasta un máximo del 15% que es lo contemplado en los tratados de doble imposición que España tiene concertados con los distintos países.

Ahora bien, de nuevo …los detalles … para las retenciones en USA es muy fácil pensar que como en USA, teniendo cumplimentado el 8WBEN, por defecto nos retienen en origen el 15% lo podemos incluir todo sin más, pero si se da el caso de que se tienen en cartera acciones tan dispares como las de PM, compañía calificada como 80/20 por la hacienda USA y que por ello está sujeta a una retención en origen menor en una gran parte de sus dividendos, y las de cualquier MLP, los cuales están sometidos a una retención en origen del 37%, lo suyo si se quieren hacer bien las cosas sería incluir el total de las retenciones en origen aplicadas a los rendimientos procedentes de PM, mientras que de las retenciones aplicadas a los rendimientos procedentes de los MLP’s deberíamos hacer cálculos para incluir tan solo el 15% de las mismas que es lo que procede atendiendo al citado tratado de doble imposición, ya que de lo contrario estaríamos llevando a cabo una “compensación” incorrecta.

Este tipo de detalles en brokers como IB es relativamente sencillo de apreciar porque IB en sus informes desglosa completamente todos y cada uno de los pagos, así como su procedencia, agrupándolos por divisa, pero en otro tipo de brokers como pueda ser por ejemplo ING (al menos así era antes cuando operaba con ING, realmente desconozco si han evolucionado a la hora de emitir sus informes y ahora hacen un desglose completo también) emiten informes en los que agrupan todos los pagos percibidos en el extranjero, sin hacer distinción en base a su origen e igualmente agrupan las retenciones en origen practicadas a los mismos sin hacer ningún tipo de distinción. Esto así de primeras en ciertas circunstancias puede resultar muy goloso, porque si por ejemplo tenemos acciones UK, las cuales como hemos comentado no sufren retención en origen, y al mismo tiempo poseemos acciones de MLP’s, las cuales sufren una retención en origen muy superior a la que podría ser declarada, podríamos caer en la tentación de hacernos los locos e incluir las cifras tal cual y gracias a las no retenciones en origen de las acciones UK vernos beneficiados y recuperar parte o toda (según sean los volúmenes de unas y otras) de la parte de la retención en origen aplicada a los MLP’s que no deberíamos incluir por exceder de ese 15% que dicta la norma.

Al final como tantas otras veces esto ya va a depender de cada uno, de si decide hacerse el loco esperando que no cante el asunto y que en caso de ser agraciado con una comprobación el funcionario de turno no estuviera en clase el día que daban este tema o que decida calentarse un poco la cabeza y evitar posibles sustos posteriores caso de que cantase la operación y derivara en comprobación por ello, o que caso de ser igualmente agraciados aleatoriamente con una comprobación el funcionario de turno esta vez sí hubiese ido a clase el día que se trataba esta cuestión.

Recordad aquello de que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, lo que vulgarmente se conoce como aquello de Manolete, Manolete, si no sabes “paqué” te metes :face_with_tongue:

Un saludo.

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Mi experiencia con la casilla 588 es la siguiente,
Si la Declaración sale a pagar, no miran nada.
si la Declaración sale a devolver, te piden que justifiques los impuestos pagados en origen.

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Mi experiencia no es esa. Siempre me sale a devolver. Siempre he rellenado correctamente la casilla 588. Por ahora nunca me han revisado aunque es cierto que al final acabas poniendo unos importes más beneficiosos para la AEAT que los que inicialmente pone ella en el borrador.

Dudo mucho que la AEAT tenga unos controles tan infantiles.

Pues yo me di cuenta anoche, haciendo la renta, que el año pasado olvidé rellenar la casilla 0588 para declarar las retenciones en origen de las acciones y ETF que tengo en Myinvestor.
Supongo que mi cerebro pensó que al ser un broker Español eso ya vendría referenciado :man_facepalming:t2:

Con razón a mí no me piden nada, si les estoy regalando dinero :see_no_evil_monkey:

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Por curiosidad ¿Cuánto tardaron en hacerte la devolución?