Pues entonces, pidiendo justificar la misma deducción no coinciden los textos de los requerimientos. Imagino que será así porque cada delegación territorial redactará sus propios comunicados.
Un saludo.
Pues entonces, pidiendo justificar la misma deducción no coinciden los textos de los requerimientos. Imagino que será así porque cada delegación territorial redactará sus propios comunicados.
Un saludo.
Imagino que, tal y como dice ciguatanejo, debería bastar con un certificado de SelfBank que muestre las retenciones practicadas en origen y destino. Me parecería escandaloso que con eso no fuera suficiente. Vete y explícale al IRS que tienes unas acciones USA en SelfBank, que a su vez las tendrá depositadas en una o varias cuenta omnibus en algún(os) banco(s) internacional(es), y que necesitas un certificado de las retenciones practicadas en USA. Y que se den prisa que tienes 10 días. Demencial.
Hola,
En el foro de ieb una usuaria tuvo un problema parecido, pero con la solicitación que indica Ciguatanejo. La tuya lamentablemente parece más fastidiosa.
https://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?13820-Hacienda-me-requiere-para-comprobar-la-doble-imposici�n/page3
A modo resumen, rescato lo siguiente:
Según he podido leer de otros casos lo más normal es que sea un mero trámite y no vaya más allá, pero a saber. Esperemos que no te compliquen la vida con esto, no tendría lógica.
Un saludo
La fiesta de este tema está en que (al menos es la experiencia de estas dos personas por las que conocí los requerimientos que mencioné) puedes subir los documentos por vía telemática y esperar resolución, o bien te puedes preparar toda la documentación en documento físico, pedir cita e ir a explicar las cosas en persona con el ánimo de solucionar todo y dar cuantas explicaciones sean necesarias porque la declaración es correcta y el requerimiento, una vez presentados los papeles y explicados, se debería quedar en un mero trámite. En estos dos casos decidieron optar por la segunda opción, con el ánimo y la esperanza de dejar el trámite solventado lo antes posible … errorrrrrrrrrrrrrrrrr. Porque una vez te plantas allí con tus kilos de papeles y con tu cita previa resulta que no puedes hablar con la persona designada para el procedimiento. Bien porque aun no ha sido designada, caso uno, bien porque aun estando designada lo que te van a pedir es que entregues todo por registro y ya estudiarán ellos la documentación y se volverán a poner en contacto contigo, caso dos. En ambos casos se terminó entregando la documentación por registro general y ahora a esperar. Y claro, presentas la documentación, pero según y que extractos, o según y que justificantes o los explicas con detalle o el que los tenga delante solo va a ver números, cifras, divisas y términos que igual no ha oído en su vida. Y explicar eso con detalle y por escrito porque no puedes hacerlo de palabra ante la persona correspondiente termina derivando en tener que currarte “una biblia” explicando todos los papeles, extractos y documentos. Al menos que por explicaciones no vaya a quedar. Así que en fin, decidas lo que decidas presentar, al menos moléstate en explicarlo todo con detalle y “cariño”, que al menos vean que la intención es la de colaborar y de resolver el asunto lo antes posible poniendo de tu parte.
Ya aprovecho y comento que me parece un error que cuando una persona se presenta con una cita previa, con toda la documentación para atender un requerimiento de este tipo, no tenga la oportunidad/posibilidad de poder hablar con la persona encargada de dicho expediente. Algo que yendo en condiciones y llevando todos los papeles necesarios se podría quedar resuelto en media hora como mucho, tiene que quedarse esperando nuevamente resolución y sabiendo como van estas cosas y lo que suele ocurrir con estos temas lo mas probable es que sigan pidiendo aclaraciones porque por muy bien explicado que esté todo seguro que hay algún detalle que con un poco de mala suerte la persona encargada del asunto no sabrá interpretar, o desconocerá ciertos términos o vete a saber o directamente que vaya el afectado, esta vez sí, a explicar “en directo” los documentos.
Un saludo.
Suena a maniobra organizada desde dentro de la Agencia Tributaria para sacar a la luz posibles errores en la declaración de las retenciones de origen (bien sea por desconocimiento o picaresca). No parece normal que de la noche a la mañana hayan enviado tantas citaciones sobre el mismo asunto. Y lo más sorprendente es que se centren exclusivamente en clientes de brokers españoles, con lo que a priori pueden saber perfectamente si se ha rellenado bien la casilla correspondiente o no.
Lo es. Lo sé. Tengo un topo. Una de las campañas de este año es “doble imposición”. A mí, también me pidieron explicaciones.
No nos dejes a medias. ¿Pasaste la prueba del algodón?
Entregué la documentación requerida y waiting …
Les dije que tenían 10 días para resolver, pero creo que se lo han pasado por el forro.
Entrega lo que puedas en fecha, y mientras sigue buscando lo que te piden. Si el funcionario ve que falta el dichoso certificado (si lo sabe distinguir entre tanto papel y archivo) te lo volverá a reclamar. Suerte
Como ya han comentado, envia el extracto de selfbank y acompaña una carta explicando tus calculos.
Lo de este año, huele a campaña de hacienda por este asunto como también han comentado. Tras 20 años de declaraciones, primera que declaro por este concepto y más de 6 meses tardaron en devolverme mi dinero. Otros años, a la semana lo tenia ingresado. ¿Casualidad? No lo creo.
En efecto, no creo que sea casualidad a la vista de vuestros testimonios.
Gracias a todos por vuestra respuesta.
Al final vender todo y fondos indexados
Ni con indexados puedes estar tranquilo. Mira la jugarreta que nos han hecho los de BNP Paribas.
@ruindog en el caso que pidan el tema de la doble imposición en IB, crees que IB nos daría algún tipo de certificado?? o con el informe que ofrece el broker debería bastar? …
¿Podríamos preguntar en IB, planteándoles el problema o lo que está requiriendo la hacienda española y si tienen contemplado algún tipo de certificado para demostrar esas retenciones?
¿O con el informe fiscal de los dividendos debería bastar?
No veo que se puede aportar más allá del Dividend Report de IB y una excel casera donde se demuestre que en ningún caso te has intentado deducir más del 15% estipulado en el convenio de doble imposición.
En el mismo Programa Padre lo ponen bien claro
Lo de los certificados expedidos por las autoridades fiscales de cada país me parece una quimera.
A mi me han aprobado la declaración esta semana , ponía que la estaban revisando desde hace meses, he debido tener suerte…
Exacto. Le hacemos consulta a IB? Yo lo que creo es que ha topado con un gestor que no tiene mucha idea de lo que está pidiéndo. Un extracto del broker es más que suficiente a no se que lo quieran original, sellado y firmado . O como dicen más arriba :
Informe broker
Recibos (ING si los da)
Y poco más
A mi aún no me han pagado la devolución , si que es verdad que la preesente de los últimos jajajja
Certificado por la autoridad fiscal de cada país. Imaginad lo que supondría eso para una cartera diversificada por países (Francia, USA, UK, Chinas, Méjico, etc.) Sería una auténtica salvajada.
Habría que contactar con cada Hacienda de cada país solicitando esa información. ¡Vaya tela!
No me molestaría. La Agencia Tributaria es consciente de que los clientes de Degiro e Interactive Brokers somos el equipo SWAT de la inversión en este país y no se atreven a buscarnos las cosquillas
Anoche me imaginaba acudiendo a la Delegación de Hacienda con el reporte de dividendos y todos sus PILs, capital gains, returns of capital… (20 pag.), el reporte F/X (40 pag.) y mi excel artesanal con más de 300 filas y me daba la risa floja. Victoria por aplastamiento segura.
¡Y todo ello si necesitar los 10 días hábiles!