Efectivamente, ha sido un error garrafal por mi parte. Yo ya tenía una cuenta privativa de soltero y por inercia e insensatez seguí con ella. El caso es que ahora algunas posiciones tienen plusvalías latentes relevantes y si quisiera venderlas en la cuenta privativa para compralas en la de gananciales sería muy costoso fiscalmente.
Mi recomendación es que declares lo mismo que informe el broker a Hacienda.
Desde el punto de vista civil tendrías que declarar los dividendos al 50%. Siendo el único titular de la cuenta, el broker va a informar a Hacienda que los dividendos son tuyos al 100%.
Muchas gracias, ruindog. De momento es la opción que creo que voy a seguir: Aceptar la rectificativa calculada de mi mujer y presentar yo una autoliquidación rectificativa en mi Renta WEB para adjudicarme el 100% de los rendimientos.
Nota aparte: Por cierto, si uno de los cónyuges no trabaja y se compran todas las acciones a su nombre fiscalmente sería más beneficioso ¿lo aceptaría Hacienda?
Yo también creo que es lo mejor en la práctica y lo que menos quebraderos de cabeza da tanto para ellos como para tí.
Imagina el caso de matrimonio en gananciales pero uno con cuenta privativa de antes de casarse. Esas acciones son, lógicamente, solo suyas pero los dividendos ya son de los dos por mitades. Si en lugar de ese dinero se han recibido nuevas acciones esas son gananciales uno pero están en la misma cuenta privativa que las demás acciones que son privativas. Ahora multiplica esa casuística con el tiempo y muchas operaciones de ese y otros tipos…
Vamos que no hay quien deshaga esa madeja y separe como indica la teoría…
Yo tengo las cuentas de valores igual: una a mi nombre y otra a nombre de los dos, y siempre he puesto todo (dividendos, plusvalías y minusvalías) al 50 %, nunca me ha dicho nada Hacienda.
La IA de Google dice lo siguiente:
La Agencia Tributaria (AEAT) y la Dirección General de Tributos (DGT) establecen que tanto los dividendos como las ganancias o pérdidas patrimoniales por la venta de acciones en gananciales deben imputarse al 50% para cada cónyuge, independientemente de a nombre de quién figuren los títulos o la cuenta de valores. [1, 2]
Reglas clave para tu IRPF
La tributación se divide en dos áreas principales:
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Cobro de Dividendos: Al tratarse de rentas generadas por bienes comunes (sociedad de gananciales), los dividendos se consideran frutos y rendimientos del capital mobiliario. Por tanto, cada cónyuge debe declarar el 50% del importe bruto y el 50% de las retenciones correspondientes.
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Venta de Acciones (Ganancias o Pérdidas): Si las acciones son gananciales, la plusvalía o minusvalía generada en la venta se atribuye a ambos cónyuges por partes iguales, debiendo reflejar cada uno el 50% de la operación en su declaración de la renta.
El matiz de la titularidad: Privativas vs. Gananciales
Para que aplique la regla del 50%, las acciones deben pertenecer efectivamente a la sociedad de gananciales. La normativa tributaria hace esta distinción:
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Acciones gananciales: Las adquiridas con cargo al caudal común durante el matrimonio. En caso de discrepancia, Tributación exige justificantes (como que se compraron con dinero de una cuenta ganancial). [3, 4, 5]
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Acciones privativas: Si las acciones ya eran propiedad de uno de los cónyuges antes del matrimonio, o si fueron heredadas o donadas a él o ella en particular, siguen siendo privativas. En este caso, los dividendos y ganancias tributan al 100% para el cónyuge propietario de dichas acciones. [6]
Para verificar estas directrices, puedes consultar el buscador oficial de la Dirección General de Tributos.
Si necesitas asesoramiento para un caso específico, por favor cuéntame:
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¿Las acciones fueron compradas durante el matrimonio o son anteriores?
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¿La cuenta de valores está a nombre de los dos o solo de uno?
Con estos datos, podré ofrecerte un cálculo más exacto.
[2] https://foro.invertirenbolsa.info
[3] https://www.supercontable.com
[4] https://petete.tributos.hacienda.gob.es
[5] https://basededatos.indicator.es
[6] https://petete.tributos.hacienda.gob.es
Los enlaces remiten a dos consultas vinculantes:
Consulta vinculante V0331-16 - (Bienes gananciales y compra venta acciones)
Consulta vinculante V2514-18 (Matrimonio y dividendos)
Lo pongo por si sirve de algo.
Continuación…
Al haberse adquirido las acciones durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales, los títulos tienen carácter ganancial por defecto (salvo que se demuestre que se usó dinero privativo).
Por tanto, la Dirección General de Tributos (DGT) determina que el rendimiento debe dividirse equitativamente.
Imputación en la Declaración de la Renta (IRPF)
Deberéis tramitar la declaración aplicando las siguientes reglas:
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Rendimiento del capital mobiliario: Cada cónyuge debe declarar exactamente el 50% de los dividendos brutos percibidos.
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Retenciones soportadas: Cada uno se deducirá el 50% de las retenciones que el banco o la empresa pagadora ya haya ingresado a Hacienda.
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Gastos deducibles: Los gastos de administración y custodia cobrados por la entidad financiera se restan también al 50% para cada uno.
El problema de los datos fiscales de la AEAT
Es muy común que el banco informe a la AEAT vinculando las acciones a un solo titular (el que figure como primer titular en la cuenta de valores). Si descargáis el borrador, es probable que el 100% de los dividendos le aparezca a uno solo de los cónyuges.
Para presentar el IRPF correctamente de forma ganancial, debéis actuar así:
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Modificar el borrador: El cónyuge que tiene los datos cargados al 100% debe reducir la cantidad a la mitad de forma manual en su declaración.
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Añadir los datos: El otro cónyuge debe introducir manualmente su 50% correspondiente en las casillas de rendimientos del capital mobiliario.
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Conservar pruebas: Guardad los extractos de la cuenta bancaria común y la fecha de compra de las acciones. Si Hacienda emite un requerimiento por la discrepancia con los datos del banco, bastará con presentar estos documentos para demostrar que el dinero era ganancial.
Si quieres afinar más el borrador, dime:
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¿El banco os ha retenido el dinero en España o son acciones extranjeras con doble imposición?
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¿Vais a presentar la declaración de forma individual o conjunta?
Pues depende. Si para acometer la compra de las acciones se traspasa una suma importante de dinero desde una cuenta privativa de uno de los cónyuges a una cuenta privativa del otro posiblemente se considere una donación.
Recuerdo hacer una operativa similar hace una década cuando mi esposa no trabaja pero formalicé la donación antes. Por otro lado, estamos casados con separación de bienes.
Hola,
He recibido el informe de Trade Republic, y bajo mi punto de vista está bastante regulero y no me convence. Lo mejor de todo es que me ha añadido los datos en la AEAT y todo, pero bastante malamente.
Como también tengo medio año IBAN alemán y otro medio año IBAN español, se han perdido unos dividendos por el camino.
Hay varias cosas que me mosquean:
- Dividendos añadidos en la fecha ex dividendo
- Esos dividendos declarados con el bruto recibido en España, no el bruto en el país de origen
- Se han perdido 2 cobros de dividendos en el informe ex-dividendo en IBAN alemán y cobro ya en IBAN español
Total, yo tengo mi excel con todas las cantidad y llevo varios años haciendo tal cual de mi Excel porque anteriormente no tenía IBAN español.
Qué me recomendais hacer?
Mi idea en principio este año que está todo a medias, es seguir haciendo como años anteriores y hacerlo con mi Excel aunque difieran los datos creo que es la manera correcta porque los datos que ellos han añadido bajo mi punto de vista están mal.
Muchas gracias por adelantado
PD: Ya les he abierto un ticket de soporte
Hola Saulo, yo presentaría las cosas bien al 50% , yo lo he hecho así siempre y ningún problema, añadiría el titular al broker que te da problemas para evitarlo en el futuro.
Al final tu estás haciendo las cosas bien, no deberías tener que pelear nada. Creo que precisamente rectificar tu declaración para poner los rendimientos al 100% cuando no es así, no tiene sentido. ¿no?.
¿Pero eso se puede hacer???
Salvo algunos neobancos que no permiten cuentas conjuntas debería poderse hacer.
La cuenta a mi nombre está en ING. Acabo de hablar con ellos y como me imaginaba no se puede añadir al cónyuge a la cuenta de valores, al menos es lo que me dicen de forma categórica.
Prueba a preguntar si se puede abrir una nueva cuenta de valores conjunta y traspasar los valores. Imagino que no pero vete a saber.
Gemini dice que es la solución XD No entiendo las trabas que ponen los bancos para estas cosas…
Yo puedo responder a eso por aquí.
El régimen de gananciales me gusta, me parece justo, toda la vida la planificamos en común y todo nuestro dinero es común. Lo otro se lo dejo a los protestantes.
La cartera la mantengo “individual” porque ya la tenía antes de casarme, igual que mi cuenta del banco. Tenemos otra en común. Aunque la mantenga individual, como principalmente se ha nutrido con dinero post-matrimonio, pues principalmente es ganancial. Si algún día me divorcio pues parto peras y ya está. Lo mismo salgo ganando y todo jejejeje.
En IB al menos se puede, o se podía cuando hice la consulta en su día, ahora bien, el tema estaría en las posibles implicaciones fiscales que podrían originarse si, dependiendo de las cantidades, la garrapata entiende que le merece la pena ponerse guerrera y pedir su cuota.
Porque en el supuesto de que esa cuenta en origen privativa mantuviese un saldo ya significativo antes de que comenzara la posterior situación de gananciales la garrapata podría salir con el tema de donación encubierta y bla bla bla …
Que aquí creo que todos entendemos la situación del bueno de @saulo, porque mas de uno y de dos nos podríamos ver reflejados, pero la muy
de la garrapata solo entiende de lo suyo.
Supongo que llegado el caso la cosa estaría en disponer de un extracto de fecha inmediatamente anterior al hecho que da origen a gananciales, entiendo que el matrimonio, y poder justificar que todos los ingresos posteriores provenían de cuenta bancaria conjunta. De ese modo el supuesto zarpazo se vería “limitado” a los saldos vivos de esa cuenta de broker anteriores a dicha situación de gananciales.
Todo esto en el supuesto de que la cosa fuera como he imaginado, siendo el momento del matrimonio el origen de los gananciales, que la cuenta privativa fuera anterior a este y que la garrapata se pusiera tonta y se tuvieran que hacer las cosas de manera escrupulosa.
Un saludo.
A mí no me gusta ni le veo interés. Solo complicaciones. Puedes hacer y planificar vida en común perfectamente estando en separación de bienes. De hecho puedes tener cuenta conjunta para gastos comunes estando en separación de bienes. Y para todo lo demás separación, menos problemas y más fácil a efectos fiscales.
Y justo no lo veo para nada. ¿Que una ley diga que lo que ganen ambos es la mitad de cada uno es justo? Habrá casos en los que sí y en la mayoría que no. Pero con ese sistema no hay opción y uno siempre puede aprovecharse de otro. Hablas incluso de religión pero yo pienso que no hay mayor prueba de amor que la separación de bienes donde queda claro que no hay interés en los bienes del otro.
El régimen de gananciales tenía todo el sentido cuando uno de los dos no trabajaba. Pero trabajando ambos además de ineficiente es injusto y sólo da problemas.
“Bien me quieres, bien te quiero, mas no te doy mi dinero” ![]()
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¿Tenéis ambas partes el mismo trabajo, con el mismo horario, y contribuís exactamente igual a las labores domésticas? En mi caso no.
¿Hay una parte que, pedido o no, ha dado un paso atrás en su carrera, o dejado de dar un paso adelante, para la estabilidad de la familia? En mi caso sí.
¿Hay una parte que ha podido progresar en su carrera, o tomar riesgos que han salido bien, gracias a la estabilidad que otorgaba la otra pareja? En mi caso sí.
Podría seguir con muchas más, pero en mi caso mi mujer no se cogió una excedencia porque no quiso, yo le dije que me parecía una buena idea. ¿Cómo habríamos hecho con el reparto de gastos ese tiempo?
En los gastos comunes, ¿entra ocio y vacaciones? ¿El nivel de la compra que se hace para la casa, se hace pensando en el dinero de ambos o en el de uno sólo? Porque si yo cobro 4k y mi pareja 1k pero me gusta comer chuletón y cenar langostinos, se lo estoy cargando a ella, al igual que si compro marca blanca en lugar de marca normal. No es tan fácil poner el límite en lo justo o no, lo que sé es que el proyecto es conjunto, y en nuestro caso (nos conocimos en la universidad) ha sido conjunto hasta para el desarrollo de la carrera profesional que después ha acarreado nuestra situación actual.
Parte 2, yo el dinero lo gano y lo gasto pensando en la familia, no me voy de vacaciones sin la otra persona por diferencias económicas. Si me voy de viaje sin ella es por motivos lúdicos. Veo muchas injusticias en los divorcios cuando no hay separación de bienes, pero también las veo en las relaciones cuando las hay.
La principal ventaja que le veo a la separación de bienes es proteger a tu pareja, si eres empresario y tienes que utilizar la deuda, en caso de que vaya mal. Y ojo, como yo lo veo, proteges tanto a la pareja como a ti mismo.
Más que recomendación, te diré lo que yo hago (y duermo bien tranquilo). En general, pongo la información que da el bróker en el informe anual. Nunca coincide al céntimo con mi Excel, pero tampoco es muy diferente (hay dividendos que caen afinal de año y la fecha de abono y la de pago pueden caer en añis diferentes).
Ahora bien, en TR, donde hasta ahora he tenido muy pocos dividendos y me resulta fácil identificarlos, si veo que el informe es incorrecto, declaro los datos de mi Excel.