Declaración de renta / IRPF

Buenos días. El año pasado vendimos un piso heredado del 2015 entre todos los cotitulares, para la declaración de la renta de este año llega para justificar la ganancia patrimonial:

  • Presentar el documento de aceptación de herencia en el que se plasma el valor inicial del inmueble
  • Pago de impuesto de sucesiones
  • Escritura compra venta 2025
  • Pago plusvalia municipal 2025

Muchas gracias

Yo creo que no tienes que presentar nada, solo tenerlo a mano por si te revisan la renta

Importante que todos los cotitulares usen el mismo precio de adquisición, parece una tontería pero puede haber despistes

DeclaRenta - Broker extranjero → Renta española

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Hola, el año pasado hice una pregunta aquí sobre un split de acciones y de como me descuadró el rendimiento final después de la venta de acciones. Lo que ocurre es que myinvestor no informa a hacienda cuando hay un split, de tal manera que no se refleja en “cartera de valores” y aparecen errores. Por ejemplo, tienes 100 acciones, hay un split 1:10, pasas a tener 1000 acciones, vendes 500, y a hacienda le consta que tienes 100 acciones, y de la nada aparece una venta de 400 acciones que no existen. Hay una opción para añadir una operación de split (“SP - split o contrasplit”) pero no se como funciona y al final se presentó de manera manual poniendo la cantidad en la casilla.

El tema es que myinvestor daba un resultado que no nos cuadraba a nadie, ni a los foreros de aquí, ni a mi gestor, ni a mi tampoco. En concreto, di por bueno este que es el que me salía a mi haciendo números:

El caso es que este año de nuevo no me cuadran los números con esta acción, por que arrastro aun el tema del split, y empiezo a dudar si el año pasado lo hice bien o no.

Por situar, este es el csv para esta acción que proporciona myinvestor (he corregido que te lo da sin comas y puntos, por ejemplo 80025.20 en lugar de 80.0025,20. He añadido los tipos de cambio por operacion tal cual te los da inversis, con todos los digitos posibles (da 7) para pasar las cantidades a €, por que aparecen en USD solo.

Para la renta del año pasado, el rendimiento de myinvestor por la venta de 425 acciones según el informe fiscal era de 76.264,67 USD:

Aquí ya empezamos por que te dan el rendimiento en USD, así que hay que plantearse que tipo de cambio usamos para pasarlo a EUR. Digamos que queremos usar el del día de la venta. Inversis proporciona el tipo de cambio de la operación:

Aquí da una cifra de “Resultado operación: 76.506,03€”, pero si la cifra del informe fiscal para el rendimiento eran 76.264,67 USD y aplicamos ese tipo de cambio del día de la venta:

76.264,67 USD * 0,9624041 = 73.397,43€

Entiendo que esa sería la cifra final en € que proporciona myinvestor (no se que serían los 76.506,03€ entonces pero bueno)

Ahora, vamos a calcular como @Juan_Jose_Nunez, @joseg y no se si alguno más, llegamos al 78.038,94€

Primero, hacemos lo que comenta @joseg en este post, es decir, se ajusta el FIFO para trabajar con el split 1:10 en las acciones anteriores al split, osea, se multiplican x10 las acciones anteriores al split y se dividen por 10 los precios de cada lote:

Quedaría así:

Por comentar un poco lo que hago si no queda claro:

Sumo las cantidades en “Importe neto €” suficientes como para cubrir las 425 acciones que vendo. Osea, uso las primeras 230 acciones, que da 22.841,91€, y añado otras 195 del lote de 270, que son 20.566,12€ (quedando 75 acciones de ese lote, importante este dato para calcular la siguiente venta de 400 acciones luego). Es decir 425 acciones con un coste de adquisición de 43.408,03€, que se vendieron a 121.446,97€.

Rendimiento = 121.446,97€ - 43.408,03€ = 78.038,94€

Es una discrepancia bastante relevante. Intenté contactar con myinvestor y no me desglosaron bien como lo calculan, me dijeron que era algo interno, llamé por teléfono y o no quisieron o no sabían decirme como llegaban a la cifra que dan en el informe fiscal.

Como alternativa, @DKNO aportó este otro método:

Aquí lo que hace @DKNO es “borrar” todo el FIFO antes del alta de las 700 acciones por el split, por lo tanto toma como referencia esas 700 acciones dadas de alta a un precio $124,759857. A mi esto nunca me acabó de cuadrar, puesto que un split no modifica el coste de adquisición, y se debería seguir tomando como referencia las operaciones anteriores por orden cronológico para hacer el FIFO pero ajustadas al split, es decir lo que comenta aquí @joseg:

Creo que más o menos entiendo lo que quiere decir y estamos diciendo lo mismo. El llamado “canje” (osea, las operaciones de baja y alta por split que hace myinvestor) no deberían tomarse como punto de referencia para hacer el FIFO, más allá de algo informativo para tener en cuenta cuando ocurrió el split. Y aun haciéndolo de la forma que lo hace @DKNO, aunque sus 72.753,52€ están más cerca que los 73.397,43€ que tengo yo como dato final fiscal de myinvestor, sigue sin dar, y tampoco es la otra de 76.506,03€ que aparece en el pdf de la venta. Y a todo esto sin contar que al gestor le daba otra cifra diferente que ahora mismo no recuerdo.

Y ahora viendo lo que me envió myinvestor, igual ellos lo están haciendo como @DKNO, por que hablando por teléfono, aunque no me dijeron como llegaron al rendimiento del informe fiscal de los 76.264,67 USD, logré que me enviaran esto:

Así que ellos no se si estarán tomando como fecha de adquisición de las primeras acciones las del lote de 700 del alta del split del 07/08/24 a 114,5728€ por un importe de 80.200,97€. Fuera de que ni se molestan en poner que es en €, tampoco me dijeron nada más alegando que son números internos. Y bueno como hemos visto, de ninguna de las maneras hay forma de calcularlo para que salga su cifra que aparece en el informe fiscal. Por que ni con ese desglose, si haces el FIFO vendiendo 425 acciones de ese lote de 700, te va a salir:

114,5728€ * 425 = 48.693,44€ coste de adquisición de las 425 acciones

121.446,97€ - 48.693,44€ = 72.753,53€, que es la cifra de @DKNO

Total, al final el año pasado acabé dando por buena la cifra de los 78.038,94€, ya que para mi es lo que tenía más sentido… acabé pagando más pero es lo que hay.

Bueno el caso es que estamos en las mismas para este año… la situación después de la venta de las 425 acciones quedo así:

Es decir tengo un rendimiento negativo después de vender esas 400 acciones, concretamente perdidas de -1561,94€

Pero esto dice el informe fiscal de myinvestor este año:

Por si acaso también miro en inversis:

Es decir, hablamos de que myinvestor me asigna 4079,08 USD de beneficio. Los detalles de la operación de venta:

El resultado de operación pone 4092,30€. De nuevo, no se llegar exactamente al 4079,08 USD.

4079,08 * 0,857719100 = 3498,70€ si aplicamos el tipo de cambio del día de la venta. Y en cualquier caso, queda lejos de los -1561,94€ que he calculado yo siguiendo la misma lógica del año pasado.

Haciéndolo como comentaba @DKNO por curiosidad, si tomamos como referencia esto para hacer el FIFO:

700 - 425 de la venta anterior: 275 acciones quedarían del lote 07/08/24 a 114,5728€ por acción.

114,5728€ * 275 = 31.507,52€ coste de adquisición de las 275 acciones

31.507,52€ + 24.236,32€ + 8.448,94€ = 64.192,78€ coste de adquisición de las 400 acciones

Las 400 acciones se vendieron cuando estaban a $200,06 por acción.

Tipo de cambio el día de la venta: 0,8577191

$200,06 * 0,8577191 = 171,60 €/acción

400 acciones * 171,60 € = 68.639,14€

Rendimiento = precio venta - precio adquisición → 68.639,14€ - 64.192,78€ = 4446,36€ rendimiento, que estarían bastante más cerca de los -1561,94€. Hablamos de una diferencia de 6k. La verdad es que llegado a este punto cabe preguntarse… quien realmente tiene razón?

Yo estoy dudando y no se si este año, directamente dar por bueno lo que me diga myinvestor. Es decir, o los 4079,08 USD convertidos a € con el tipo de cambio de 0,857719100, es decir 3498,70€, o los 4092,30€ que aparecen en “resultado operación”… cualquiera de los 2 está más cerca del -1561,94€, y este año a diferencia del anterior, estaría pagando menos… yo creo que es lo que tendría que haber hecho, ante la duda, tirar de lo que diga el banco, pero el año pasado lo hice de la otra forma así que no se si ahora presentaría algún problema si acepto lo que da myinvestor.

Bueno, creo que es evidente que actuo de buena fe y he hecho todo lo posible para actuar de manera racional y de hecho, el año pasado pagué de más si realmente no se hace así y es como decía @DKNO o el propio myinvestor. Me gustaría volverlo a comentar por si acaso a ver como lo veis. Si creéis que puede haber algún error o necesitáis algún dato puedo mirarlo.

Un saludo

Me he puesto a revisar los números que hice el año pasado (Junio 2025), y me temo que me pasé de frenada. Primero, porque pensé que las 70 acciones se habían comprado de una sola vez (1 lote único). Esto lo detecté y lo comenté en un segundo post el 23 de Junio 2025. Mi segundo error es el más grave, porque como dices, “borré” los lotes y unifiqué en un solo lote las 700 acciones. Esto no habría supuesto ningún inconveniente si hubieses vendido las 700 acciones. Pero al vender sólo 425 acciones, los cálculos son los que comentas al principio de tu post:

“Rendimiento = 121.446,97€ - 43.408,03€ = 78.038,94€”

(A mí me sale 43.408,56€ como importe de adquisición, pero puede ser por redondeos).

O sea que la cifra que pusiste el año pasado entiendo que es la correcta. Mis disculpas por haber liado el tema.

Con respecto a lo de este año, entiendo que has vendido las 400 acciones que tenías compradas en 6 lotes diferentes (75 + 50 + 50 + 100 + 100 + 25). En este caso el cálculo es sencillo :

Valor de adquisición : 70.201,08€

Valor de transmisión : 68.639,14€

Como bien dices, tienes una minusvalía de 1.561,94€

Supongo que en las compras has incluido los gastos, y en la venta los has descontado. Si estás seguro que los precios de compras que indicas en tu cuadro “rendimiento 2025” son correctos y puedes justificarlos (yo siempre me guardo los extractos de todas las operaciones), yo me olvidaría de lo que dice MyInvestor.

De hecho que yo sepa ningún broker pasa a Hacienda los datos de compras. Sólo los de ventas. El precio de compra puede variar por muchos motivos, y sólo el declarante puede proporcionar los datos correctos.

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¿Titularidad formal vs. Gananciales en IRPF? Aviso de la AEAT por cuenta de valores individual

Buenas a todos,

A ver si alguno ha pasado por esta situación y me puede iluminar, porque me encuentro en el clásico dilema entre el criterio civil y el fiscal.

Os pongo en antecedentes: estoy casado en régimen de gananciales. Tenemos dos cuentas de valores: una conjunta (donde no hay problema) y otra exclusivamente a mi nombre. Cabe decir que todas las acciones de esa cuenta privada se compraron con fondos gananciales (dinero común).

Este año nos salía mejor hacer la declaración individual. Siguiendo la lógica de los gananciales (los frutos de los bienes gananciales son de los dos), asigné los dividendos, retenciones y plusvalías de mi cuenta individual al 50% en mi declaración y al 50% en la de mi mujer.

El problema: a mi mujer le acaba de llegar una notificación de la AEAT (una “Rectificativa Calculada”) donde “le invitan” amablemente a modificar su declaración porque a Hacienda no le cruzan los datos (el banco ha informado del 100% bajo mi NIF). Las declaraciones de ambos siguen saliendo a devolver en todo caso, y la diferencia de dinero global es de apenas unos cientos de euros.

Ahora mismo estoy barajando dos opciones y no sé por cuál tirar:

  • Opción A (Ir a las armas): No aceptar la rectificativa, esperar al requerimiento formal de la paralela y presentar alegaciones defendiendo el régimen de gananciales (aportando libro de familia, extractos bancarios de origen de los fondos, etc.). Sé que civilmente llevo las de ganar, pero no sé si la AEAT se enroca con el Art. 11 de la Ley del IRPF (titularidad formal) y merece la pena el dolor de cabeza por esa cantidad.
  • Opción B (Ceder y simplificar): Aceptar la rectificativa calculada de mi mujer y presentar yo una autoliquidación rectificativa en mi Renta WEB para adjudicarme el 100% de los rendimientos. Al estar en plazo de campaña, entiendo que se regulariza limpio y sin sanciones.

¿Alguien tiene experiencia peleando esto con Hacienda? ¿Suelen aceptar el criterio de gananciales en los rendimientos de cuentas de valores con un solo titular, o es darse de cabezazos contra un muro?

Cualquier opinión o experiencia previa se agradece enormemente. ¡Gracias!

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Pregunta, ¿por qué hacéis estas cosas?

Si estáis en gananciales, que yo creo que es un error hoy día sobre todo si ambos trabajan además de lo que complica las cosas fiscalmente, ¿para qué tienes cuenta privativa con acciones compradas con dinero ganancial?

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Efectivamente, ha sido un error garrafal por mi parte. Yo ya tenía una cuenta privativa de soltero y por inercia e insensatez seguí con ella. El caso es que ahora algunas posiciones tienen plusvalías latentes relevantes y si quisiera venderlas en la cuenta privativa para compralas en la de gananciales sería muy costoso fiscalmente.

Mi recomendación es que declares lo mismo que informe el broker a Hacienda.

Desde el punto de vista civil tendrías que declarar los dividendos al 50%. Siendo el único titular de la cuenta, el broker va a informar a Hacienda que los dividendos son tuyos al 100%.

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Muchas gracias, ruindog. De momento es la opción que creo que voy a seguir: Aceptar la rectificativa calculada de mi mujer y presentar yo una autoliquidación rectificativa en mi Renta WEB para adjudicarme el 100% de los rendimientos.

Nota aparte: Por cierto, si uno de los cónyuges no trabaja y se compran todas las acciones a su nombre fiscalmente sería más beneficioso ¿lo aceptaría Hacienda?

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Yo también creo que es lo mejor en la práctica y lo que menos quebraderos de cabeza da tanto para ellos como para tí.

Imagina el caso de matrimonio en gananciales pero uno con cuenta privativa de antes de casarse. Esas acciones son, lógicamente, solo suyas pero los dividendos ya son de los dos por mitades. Si en lugar de ese dinero se han recibido nuevas acciones esas son gananciales uno pero están en la misma cuenta privativa que las demás acciones que son privativas. Ahora multiplica esa casuística con el tiempo y muchas operaciones de ese y otros tipos…

Vamos que no hay quien deshaga esa madeja y separe como indica la teoría…

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Yo tengo las cuentas de valores igual: una a mi nombre y otra a nombre de los dos, y siempre he puesto todo (dividendos, plusvalías y minusvalías) al 50 %, nunca me ha dicho nada Hacienda.

La IA de Google dice lo siguiente:

La Agencia Tributaria (AEAT) y la Dirección General de Tributos (DGT) establecen que tanto los dividendos como las ganancias o pérdidas patrimoniales por la venta de acciones en gananciales deben imputarse al 50% para cada cónyuge, independientemente de a nombre de quién figuren los títulos o la cuenta de valores. [1, 2]

Reglas clave para tu IRPF

La tributación se divide en dos áreas principales:

  • Cobro de Dividendos: Al tratarse de rentas generadas por bienes comunes (sociedad de gananciales), los dividendos se consideran frutos y rendimientos del capital mobiliario. Por tanto, cada cónyuge debe declarar el 50% del importe bruto y el 50% de las retenciones correspondientes.

  • Venta de Acciones (Ganancias o Pérdidas): Si las acciones son gananciales, la plusvalía o minusvalía generada en la venta se atribuye a ambos cónyuges por partes iguales, debiendo reflejar cada uno el 50% de la operación en su declaración de la renta.

El matiz de la titularidad: Privativas vs. Gananciales

Para que aplique la regla del 50%, las acciones deben pertenecer efectivamente a la sociedad de gananciales. La normativa tributaria hace esta distinción:

  • Acciones gananciales: Las adquiridas con cargo al caudal común durante el matrimonio. En caso de discrepancia, Tributación exige justificantes (como que se compraron con dinero de una cuenta ganancial). [3, 4, 5]

  • Acciones privativas: Si las acciones ya eran propiedad de uno de los cónyuges antes del matrimonio, o si fueron heredadas o donadas a él o ella en particular, siguen siendo privativas. En este caso, los dividendos y ganancias tributan al 100% para el cónyuge propietario de dichas acciones. [6]

Para verificar estas directrices, puedes consultar el buscador oficial de la Dirección General de Tributos.

Si necesitas asesoramiento para un caso específico, por favor cuéntame:

  • ¿Las acciones fueron compradas durante el matrimonio o son anteriores?

  • ¿La cuenta de valores está a nombre de los dos o solo de uno?

Con estos datos, podré ofrecerte un cálculo más exacto.

[1] https://www.iberley.es

[2] https://foro.invertirenbolsa.info

[3] https://www.supercontable.com

[4] https://petete.tributos.hacienda.gob.es

[5] https://basededatos.indicator.es

[6] https://petete.tributos.hacienda.gob.es

Los enlaces remiten a dos consultas vinculantes:

Consulta vinculante V0331-16 - (Bienes gananciales y compra venta acciones)

Consulta vinculante V2514-18 (Matrimonio y dividendos)

Lo pongo por si sirve de algo.

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Continuación…

Al haberse adquirido las acciones durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales, los títulos tienen carácter ganancial por defecto (salvo que se demuestre que se usó dinero privativo).

Por tanto, la Dirección General de Tributos (DGT) determina que el rendimiento debe dividirse equitativamente.

Imputación en la Declaración de la Renta (IRPF)

Deberéis tramitar la declaración aplicando las siguientes reglas:

  • Rendimiento del capital mobiliario: Cada cónyuge debe declarar exactamente el 50% de los dividendos brutos percibidos.

  • Retenciones soportadas: Cada uno se deducirá el 50% de las retenciones que el banco o la empresa pagadora ya haya ingresado a Hacienda.

  • Gastos deducibles: Los gastos de administración y custodia cobrados por la entidad financiera se restan también al 50% para cada uno.

El problema de los datos fiscales de la AEAT

Es muy común que el banco informe a la AEAT vinculando las acciones a un solo titular (el que figure como primer titular en la cuenta de valores). Si descargáis el borrador, es probable que el 100% de los dividendos le aparezca a uno solo de los cónyuges.

Para presentar el IRPF correctamente de forma ganancial, debéis actuar así:

  1. Modificar el borrador: El cónyuge que tiene los datos cargados al 100% debe reducir la cantidad a la mitad de forma manual en su declaración.

  2. Añadir los datos: El otro cónyuge debe introducir manualmente su 50% correspondiente en las casillas de rendimientos del capital mobiliario.

  3. Conservar pruebas: Guardad los extractos de la cuenta bancaria común y la fecha de compra de las acciones. Si Hacienda emite un requerimiento por la discrepancia con los datos del banco, bastará con presentar estos documentos para demostrar que el dinero era ganancial.

Si quieres afinar más el borrador, dime:

  • ¿El banco os ha retenido el dinero en España o son acciones extranjeras con doble imposición?

  • ¿Vais a presentar la declaración de forma individual o conjunta?

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Pues depende. Si para acometer la compra de las acciones se traspasa una suma importante de dinero desde una cuenta privativa de uno de los cónyuges a una cuenta privativa del otro posiblemente se considere una donación.

Recuerdo hacer una operativa similar hace una década cuando mi esposa no trabaja pero formalicé la donación antes. Por otro lado, estamos casados con separación de bienes.

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Hola,

He recibido el informe de Trade Republic, y bajo mi punto de vista está bastante regulero y no me convence. Lo mejor de todo es que me ha añadido los datos en la AEAT y todo, pero bastante malamente.

Como también tengo medio año IBAN alemán y otro medio año IBAN español, se han perdido unos dividendos por el camino.

Hay varias cosas que me mosquean:

  • Dividendos añadidos en la fecha ex dividendo
  • Esos dividendos declarados con el bruto recibido en España, no el bruto en el país de origen
  • Se han perdido 2 cobros de dividendos en el informe ex-dividendo en IBAN alemán y cobro ya en IBAN español

Total, yo tengo mi excel con todas las cantidad y llevo varios años haciendo tal cual de mi Excel porque anteriormente no tenía IBAN español.

Qué me recomendais hacer?

Mi idea en principio este año que está todo a medias, es seguir haciendo como años anteriores y hacerlo con mi Excel aunque difieran los datos creo que es la manera correcta porque los datos que ellos han añadido bajo mi punto de vista están mal.

Muchas gracias por adelantado


PD: Ya les he abierto un ticket de soporte

Hola Saulo, yo presentaría las cosas bien al 50% , yo lo he hecho así siempre y ningún problema, añadiría el titular al broker que te da problemas para evitarlo en el futuro.

Al final tu estás haciendo las cosas bien, no deberías tener que pelear nada. Creo que precisamente rectificar tu declaración para poner los rendimientos al 100% cuando no es así, no tiene sentido. ¿no?.

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¿Pero eso se puede hacer???

Salvo algunos neobancos que no permiten cuentas conjuntas debería poderse hacer.

La cuenta a mi nombre está en ING. Acabo de hablar con ellos y como me imaginaba no se puede añadir al cónyuge a la cuenta de valores, al menos es lo que me dicen de forma categórica.

Prueba a preguntar si se puede abrir una nueva cuenta de valores conjunta y traspasar los valores. Imagino que no pero vete a saber.