Declaración de renta / IRPF

En mi caso detectan las ventas y, si las detectan, por supuesto que tienen que detectar las compras. Lo bueno es que dicen que no se han declarado y sí lo hicimos, nos dicen las empresas que se vendieron, la fecha y el importe de la venta. Vamos a presentar la documentación de compra y venta y el cuadro resumen, no sea que les cueste hacer un cálculo.

Yo creo que piden información por pedir, me cuesta creer que ya no lo tengan todo especialmente porque los brokers españoles mandan toda la información.

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A mi ya me han llamado dos veces para comprobar la deducción por vivienda habitual. Y con solo 2 años de diferencia entre una y otra. Y digo yo: ¿pero es que va a cambiar mi deducción en 2 años, o es que no se enteran de que ya me la han reclamado varias veces?

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A mi me pagaron este Febrero con 6 euros de intereses.

Esperar. A mi no me comunicaron nada hasta febrero que es cuando me dijeron que me iban a pagar.

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Hoy el funcionario trabajó después del café

Estado de Tramitación

  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.
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Me ha llegado notificación de Hacienda hoy. Quieren; “Comprobar la correcta aplicación de la deducción por doble imposición internacional declarada.” y sólo dan 10 días hábiles.

En relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al ejercicio 2018, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria, deberá aportar:

  • Aclaración del contenido de determinadas partidas.
    Deberá acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada, aportando la siguiente documentación:
    1. Identificación de las rentas que han sido objeto de deducción por doble imposición internacional, indicando el concepto de tales rentas, su cuantía y la casilla concreta de la declaración del IRPF en la que están incluidas.
    2. Justificantes de los impuestos efectivamente pagados en el extranjero por tales rentas, donde se identifique claramente tanto el impuesto pagado en el extranjero como la renta objeto de doble imposición (certificado expedido por la autoridad fiscal del país donde ha pagado los impuestos).
    3. Cualquier otra documentación que considere conveniente a efectos de prueba.

Finalmente, deberá tenerse en cuenta conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lengua de los
procedimientos tramitados por la Administración General del Estado es el castellano o la lengua
cooficial en la comunidad Autónoma donde tenga la sede el órgano de la Administración del Estado.

Por tanto, los medios de prueba que se aporten en idioma extranjero deben ir acompañados de la correspondiente traducción por intérprete jurado.

Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a subsanar las citadas
incidencias.

Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional.

El alcance de este procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias
observadas en los datos declarados. En concreto:

  • Comprobar la correcta aplicación de la deducción por doble imposición internacional declarada.
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Me parece una canallada! Certificado del país, traducción al castellano…

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Vaya añito con la doble imposición. Yo no me complicaria, enviaría lo que se tenga del broker, un escrito explicando todo y a correr. Y luego que devuelvan lo que quieran. Creo que es casi mejor que te salga a pagar, ahí preguntarían menos seguro.

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Pues lo de la traducción jurada es un pastón, el otro día ya imaginaba que habría que buscar una para que los de Hacienda entiendan el informe fiscal que nos descubría Juanvi el otro día.

No estaría de más conocer a algún traductor que nos hiciera “precio” a los cazadividendos, yo creo que haría un buen negocio porque se viene un aluvión de traducciones juradas.

Pero si, ¡son unos canallas!

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Puede ser. A mí esta me salió a pagar (vendí un piso) y de momento me estoy librando.
Espero no escribir en unos días maldiciendo por hablar antes de tiempo…

Lo de la traducción es ya la guinda del pastel. ¿Soy el único que a veces tiene la tentación de no declarar nada de nada y que sea lo que Dios quiera?

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Sigo dándole vueltas a este tema. Que pidan todo esto en 10 días es ya claramente persecutorio. Van a por quien ahorra y tiene acciones de fuera. Ni siquiera en broker de fuera, porque el formulario del IRS vas a tenerlo en inglés aunque uses uno nacional.

@are21 ya nos contarás qué haces. Sería muy interesante conocer el desenlace de tu caso. Imagino que estarás ya buscando opciones, pero por compartirlo he encontrado esto:

Hay algunas más, pero esta da un presupuesto online. He probado con las 5 páginas que tengo con datos en mi 1042-S y me salen 198€ entrega rápida en pdf y martes por mensajería y 157€ el viernes por mensajería (hoy es sábado, por si se lee esto en un futuro).

Seguro que se podría negociar algo, porque la traducción del documento es la misma siempre y lo que varía de unos casos a otros son los números.
Otra opción sería tener una traducción común previamente hecha del formulario, sin números. Y presentarla como complemento al documento en inglés que lleva las cifras. Sería dividir esa primera traducción entre todos los interesados y luego distribuirla entre ellos. Así, si llega la notificación, el estrés es cero porque ya se tiene todo preparado para adjuntar.

Y, en el peor de los casos, se puede adjuntar enlace a la descripción del broker de los campos del formulario. IB por ejemplo la tiene en español.
https://ibkr.info/es/article/941

En fin, todo depende de cómo de fielmente quiera contestar uno al requerimiento. A más rigor, más tiempo y dinero.

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A ver, no nos volvamos locos, ni nos emparanoiemos más de lo necesario. Y vaya por delante q estoy de acuerdo con lo habéis comentado al respecto, pero cuando hablamos de traducciones nos estamos refiriendo a traducir un extracto del broker, q en el peor de los casos son encabezamientos de columnas. Yo creo q el tema de la traducción por intérprete jurado va más referido a cuando se trate de cualquier documento en el lo q viene recogido es un texto.
Por ejemplo, en mi caso q tb me piden justificar la deducción por inversión en vivienda habitual, te piden escrituras de compraventa, facturas, escritura de préstamo hipotecario, etc. Eso son un montón de hojas llenas de letras. Si por un casual estuvieran en otro idioma ahí si creo procedería lo de un traducción por intérprete jurado, pero con los encabezamientos de unas columnas en un extracto …Por eso mi opinión era q aún estando todo bien, aún adjuntando toda la documentación solicitada correctamente, lo adecuado era currarse una biblia. Me refería a detallar cada documento explicando de dónde sale, para q procede y q pone en él. En el caso de un extracto es decir lo q significa cada columna, lo q significa cada término q se pueda haber utilizado en esa columna y como se identifican los totales de las mismas. Si además se explica cómo se trasladan esas cantidades a las correspondientes casillas del MOD de Renta pues creo q la cosa estaría ya bastante bien explicada.
Es evidente q si se la quieren coger con papel de fumar o ir a por alguien con cualquier excusa te lo podrían echar para atrás, pero en el normal de los casos no debería de ser así.
Si además el dosier explicativo de hace “con cariño” eso son detalles q se perciben cuando la otra persona lo tiene q leer. Me refiero a q si lo encuentra todo ordenado, explicado de manera concisa y clara (tampoco con rollos innecesarios, no hay q vender un documento al peso como cuando estabais estudiando :rofl:), y le guía por todo el dosier de documentación presentada diciéndole de dónde sale cada papel, por qué y para qué se aporta, lo q aporta y como se aplica en el documento de Renta, esa persona va a percibir q quién envía ese dosier informativo está poniendo todo su interés y afán de colaboración para solucionar el tema.

Creo q haciendolo así y hablando de extractos, lo de la traducción por intérprete jurado, aunque evidentemente podría reclamarse, no debería ser un problema. Y en el peor de los casos ya se habría presentado toda la documentación y entiendo q estarían hablando de completar la misma con el tema de la traducción, q ya no sería empezar de nuevo o haber faltado al requerimiento desde cero.

Un saludo.

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Yo presentaría toda la documentación que tuviese, pero no la traducción jurada. La presentaría presencialmente (desconozco si se puede hacer online), para que una persona le dé el OK, y esperaría a ver qué dicen. Si la traducción es imprescindible (suena raro que funcionarios de hacienda no sean capaces de interpretar un texto fiscal de un broker en inglés) supongo que la volverían a pedir.

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Tiene mucho sentido que sea como dice @ciguatanejo un requerimiento general para todas las revisiones pero que solo sean estrictos en el caso de documentos legales complejos y no en extractos de brokers.

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Eso de presentarla presencialmente y esperar a ver lo q dicen … cómo q no te vale. Ya expliqué q te derivan a registro general para q entregues el dosier y te entreguen el correspondiente justificante como q lo has presentado, para q puedas justificar q lo hiciste dentro de fecha. Pero en el registro general no te van a mirar nada, ni el q te lo coge entiende nada de lo q tú presentas, ni vas a poder hablar con él sobre ello porq te va a decir q allí simplemente se recoge la documentación presentada y punto. Q ya te llamarán si procede.

Eso de pido cita, me presento allí y se lo explico no va así. Al menos aquí no se ha podido hacer. Igual en tu delegación tienes más suerte. Yo recomiendo prepararlo todo pensando en q no se va a poder hablar directamente con la persona q va llevar el caso, al menos de primeras. Si luego ya esa persona te reclama presentarte ya es otra historia.

Un saludo.

Desde luego, el sentido común dicta que debería ser como decís.
La cuestión es que al compañero le han requerido específicamente justificar la doble imposición y, aun en ese caso, le piden la traducción jurada.
Esperemos, efectivamente, que sea un texto general y que sean razonables si presentas un texto en inglés que solo son encabezados.
Y, en cualquier caso, hablamos de si se quiere rizar el rizo y presentar el 1042-S. Si nos conformamos con el extracto del broker, si no me equivoco tanto en IB como Degiro los puedes tener en español.

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Sí, se puede. De hecho ellos te sugieren que si puedes lo hagas así. Piensa q para ellos es mucho más sencillo de manejar, almacenar y “pasear” por los diferentes departamentos un archivo informático q un mamotreco de papeles físicos. Con el q además se corre el riesgo de q, siempre por mala suerte, se pueda extraviar un papel.

Un saludo.

Hola @Juanvi, he pensado aportar el certificado fiscal que me puedo descargar de ING y quizás cada justificante de pago de dividendo donde viene desglosado en € el bruto, la retención de origen y de destino. Por lo que leído aquí y allá con eso debería ser suficiente. Esto acompañado de una carta explicativa.

De todas formas el lunes hablaré con mi gestor a ver qué le parece.

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Como dice ciguatanejo no veais sombras donde no las hay. Empecemos poco a poco. Tengo experiencia en solicitud de aclaraciones en 2 declaraciones anteriores. No fueron sobre dividendos, sino sobre justificación de deducción de hipoteca en vivienda habitual. La primera vez me dijeron que mis facturas de luz no se correspondían con el gasto en vivienda habitual y querían que justificase por qué pagada tan poco y ya de paso justificase la deducción de hipoteca en la vivienda. Fué una época en la que no pasaron facturas de luz durante varios meses y según hacienda no era lógico que viviese en una vivienda sin consumo de luz y mucho menos que me dedujese por ella.
Te suelen pedir muchísimas cosas para justificar todo, tanto que te parece ilógico, pero el funcionario de turno lo que quiere es comprobar que está todo en orden, aún viendo tu que muchas de las solicitudes son redundancias. Después si le explicas todo paso por paso, de donde sale cada documento le queda claro al funcionario que tienes todo en orden suele ser suficiente.
Es verdad que no puedes hablar con nadie para explicarle en 5 minutos de donde sale todo y comprobar que se ha entendido perfectamente. Toda la documentación que aportas la escanean en registro y se presenta. La segunda vez como ya tenía toda la documentación escaneada la presenté online, también se puede hacer.
Así que centrándonos en el tema de dividendos y comprobación yo recomiendo:

  • Hacer extractos del broker (el broker es como nuestro banco, su informe debería ser suficiente)
  • Señalar cuales son los dividendos que se han pagado en origen por empresa y país (quieren comprobar en que empresas has tenido esa retención, pon importe y %)
  • Justificar cantidades y casillas donde se han reflejado en la declaración (quieren saber si esos importes los has colocado en la casilla adecuada)
  • Cualquier documento que puedas añadir para aclarar la doble retención.
  • Y todos estos documentos los añado acompañando una redacción de lo que has ido haciendo y en que documento está reflejada la justificación de tal hecho. Yo enumeré cada documento y en la redacción le justificaba lo que había hecho y el nº de documento en el que figuraba a lo que me refería.

Comprobando el funcionario que tienes todas las justificaciones y que lo has realizado correctamente, porque se lo explicas en la redacción no creo que te pongan ninguna pega más, por lo tanto no pienso que te pongan pegas ni por traducción jurada (se cubren, es una generalidad y como decís poco hay que traducir, son número e ISIN de la empresa) ni por certificación de agencia oficial (si los datos que nos facilita nuestro broker coinciden con lo declarado no tiene que haber más pegas).
Para mí lo importante es ese folio, que esté bien redactado, justificando lo que se ha hecho y enumerando los documentos que aportas y que justifican lo realizado. Lo importante es que quede muy claro para que no haya duda de que se entiende y lo entiende el funcionario, ya que tu no estás para aclararle nada más.
Como siempre hay de todo en la viña del Señor y tocarte un funcionario que tenga un mal día, y te pongan más pegas, pero me resultaría extraño que haciéndolo así no lo den por bueno.

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Tranquilos chicos, que si este año me saco por fin la oposición de Técnico de hacienda, os revisaré yo todas las declaraciones :laughing:
No suelo tener malos días…

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