Declaración de renta / IRPF

La palabra clave a mi entender es “INTEGRO”

7.3.3.3 Dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades

A través de una ventana de captura de datos se hará constar la siguiente información, que figurará normalmente en la certificación de rendimientos que facilita la entidad bancaria depositaria de los títulos:

ÍNTEGRO PERCIBIDO

Se consignará el importe íntegro percibido en concepto de dividendos o participación en beneficios de cualquier tipo de entidad.

Si el rendimiento se ha percibido en especie, deberá computarse como ingreso íntegro el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

RETENCIONES

Se recogerá en este apartado las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados sobre los dividendos y demás participaciones en beneficios de entidades. El programa traslada estas cantidades a la casilla 0597 de la página 17 de la declaración.

7 Me gusta

Gracias @ruindog!

2 Me gusta

Otra buena forma de razonarlo es la propia existencia de la deducción de la retención en origen. Si no se incluyera en la base, te estarían descontando ese dinero dos veces.
La propia pantalla es bastante clara. Te pregunta qué cantidad te han retenido en origen de las rentas que has introducido previamente en la base del ahorro. Sería absurdo que se refiriera a una cantidad donde ya han sido descontadas.

8 Me gusta

hola, alguien me puede aclarar la compensación de minusvalías con los dividendos.
Que se compensa un 25% de la retención de los dividendos cobrados?. O se puede compensar el 25% de los dividendos cobrados.
En el caso de 2000€ brutos en dividendos, con una retención de 380€, que se podría compensar el 25% de esos 380€, es decir 95€. O sería el 25% de los dividendos cobrados, de 2000€
Y si las minusvalías no se compensan en 1 año, entiendo que al año siguiente el resto se podrían de nuevo compensar con los dividendos. Pero habría que cubrir en el borrador la cantidad que queda por compensar, o automáticamente ya sale en el borrador?
Muchas gracias
Un saludo

Lo tienes explicado a partir de este mensaje

1 me gusta

Buenos días,

Ante todo, disculpad si este tema ya se ha tratado pero no lo he encontrado. Estaba revisando los informes fiscales de Clicktrade e ING y he detectado 2 errores:

  • Clicktrade, para los dividendos internacionales, transmite el importe descontando la retención en origen, no el importe bruto total (neto + retención origen + rentención España)

  • ING no notifica a Hacienda el DRIP de acciones UK, si bien aparecen en el informe fiscal como si no hubieran sufrido ningún tipo de rentención en destino.

¿Cómo procedéis en ambos casos?

Gracias por la ayuda.

Tanto clicktrade como ING cometen siempre el mismo error al informar a Hacienda.

Lo correcto es poner el dividendo bruto.Luego, según el país de origen, podrás recuperar el 15% de lo que te han retenido en la casilla de doble retención (Revisa este hilo más arriba o los de ING y Clicktrade porque se ha tratado en varias ocasiones y está mejor explicado)

Respecto a los DRIP no te puedo informar porque siempre elijo cash.

Traigo una pregunta para nota.

Yo hago la declaración conjunta incluyendo a mi hijo (que tiene su minicartera de acciones).
Si él ha vendido, digamos REE, el sentido común me dice que la plusvalía/minusvalía se ha de calcular en relación con su precio de compra.
Pero me salta la duda si acaso se ha de calcular con mi precio de compra, ya que yo también tengo unas REE compradas mucho antes que las suyas.
Es decir, ¿se ha de calcular individualmente la plusvalía/minusvalía de cada uno (y después sumarlas)? o ¿se ha de considerar que todas las acciones componen una sola cartera (ya que estamos haciendo la declaración conjunta)?

Muchas gracias.

La norma FIFO que es a la que estarías haciendo referencia, afecta según titularidad del activo. Por lo tanto entiendo que las que ha transmitido tu hijo estaban en su cartera, y la duda es a nombre de quién está esa cartera. Es decir, si la titularidad de la misma está a nombre de tu hijo no habría caso y deberías tomar sus referencias en precio. Por el contrario, si la titularidad de dicha cartera estuviera a tu nombre habría que tener en cuenta en la aplicación de la norma FIFO las referencias en precio de tus movimientos de cartera.

Un saludo.

2 Me gusta

Muchas gracias, @ciguatanejo.
O sea, que primero se calculan las plusvalías/minusvalías del hijo como si este se fuese a hacer una declaración individual, y luego este resultado se traslada a la declaración conjunta.
Sería algo así como declarar “juntos, pero no revueltos”.

He intentado encontrar por internet alguna norma jurídica que sustente explicitamente lo anterior. Pero lo más es encuentro el el siguiente link

8.2.1.2. Individualización

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.

1 me gusta

Es tal cual lo veo yo!!

1 me gusta

Buenas,

Sé que es un tema muy hablado pero me surge una duda de última hora.

Pongo en la casilla 029 las cantidades cobradas y las retenciones en destino y en la casilla 588 las cantidades recibidas afectadas por doble imposición y las retenciones satisfechas en el extranjero (129,96€) pero sé que según los cálculos me puedo deducir solo 103,48€. ¿el programa calcula automáticamente todo o debería poner en la casilla 588 los 103,48€ que puedo deducirme en lugar de los 129,96€?

Es porque veo que me restan esos 129,96€ de la parte a pagar en lugar de 103,48€ :grimacing:

Es que creo que en esa casilla 588 solo hay que poner las retenciones sobre las que tienes derecho de devolución

No. En la casilla 588 tienes que poner la doble retención DEDUCIBLE. Y esto lo tienes que calcular tú a mano. Por ejemplo, si tienes acciones de MMM puedes deducir toda la retención en origen del 15%; pero si tienes acciones de ENB te retienen en Canadá el 25% y en la casilla 588 solo podrías deducir el 19%,21% o 23% (dependiendo de tu tramo impositivo).

Hace tiempo uno comentó en este foro que él se hacía el loco y metía todo y no le pasaba nada. Si tienes por el medio acciones de UK que no te retienen nada, quizá cuele, pero si yo fuese el programador haría que el programa RentaWeb pitase si el importe de la casilla 588 es un % mayor del 19%, 21% o 23% de los dividendos brutos extranjeros.

1 me gusta

Ya, lo del 25% lo tengo en cuenta y lo de UK tambien, solo hablo de las que tienen retención del 15%.
¿Se debe poner en la 588 lo retenido hasta el 15% como máximo o lo que se puede uno deducir teniendo en cuenta que mis brokeres son ING y SB y ambos retienen el 19% después de retener el 15% en origen?

No sé si me explico… Qué jaleo.

Los amigos de invirtiendopocoapoco lo explican bastante bien

2 Me gusta

Casilla 588

Rendimientos Netos Reducidos…: Suma de todos los dividendos extranjeros brutos sujetos a retención de origen. Es decir, todos menos los de cualquier país cuya retención de origen sea 0 (i.e. UK)

Impuesto Satisfecho en el Extranjero: Suma de todas las retenciones practicadas en origen con el tope que marque el convenio de doble imposición para cada país.

No hay ninguna diferencia entre tener un broker nacional o extranjero

1 me gusta

Sí, de ahí saqué la información @elo78 entre otros sitios y también estoy de acuerdo en lo que cita @ruindog, pero lo que no me cuadra es la coletilla que se pone siempre en el clásico ejemplo de 100€ cobrados de una empresa USA, “no podrás deducirte esos 15€, sino 12,15€ porque si no estarías pagando menos a Hacienda”

¿Esos hipotéticos 12,15€ del ejemplo hay que ponerlos o salen por algún lado o no?

Esos 12.5 € son los que en teoría te habrán de llegar como devolución, ya que si te han retenido por ejemplo 15 € y te los devuelven por doble imposición, esa devolución que te hacen no es sino una parte más del dividendo bruto que has cobrado en el extranjero, y por lo tanto una renta más que ha de sufrir la correspondiente carga impositiva en tu país de residencia que es España. Como tal, a esos 15 € se les aplica su correspondiente retención del 19% como al resto de dividendos que has percibido y por eso la devolución neta que te va a llegar son 12.15€ y no los 15€ que se te retuvieron en origen inicialmente de manera “indebida” al haber convenio internacional sobre la doble imposición con ese país.

Un saludo.

10 Me gusta