Si llegó al Supremo, es que intentaría llevar tajada.
Los caminos de Hacienda sin inescrutables.
Si me permitís, os voy a contar un cuento. Como sabéis, es un relato breve de hechos totalmente imaginarios.
El Sr. X es un ahorrador a la antigua usanza. No le gusta la renta variable y toda la vida invirtió en depósitos. En lo que nos concierne, tiene dos defectos: tiene un ordenador del pleistoceno y es perfeccionista hasta la desesperación.
Así, ocurrió que al declarar el IRPF/16 (junio 2017) su ordenador no registro bien la coma y en lugar de ingresar 234,56 euros, que es lo que le correspondía pagar, ingresó 23.456 euros.
Acostumbrado a tener el dinero “muerto en depósitos” no se dio cuenta hasta mucho tiempo después. Se informó debidamente, resultando que debía presentar una solicitud de rectificación de su autoliquidación con la correspondiente devolución de ingresos indebidos.
Pero su perfeccionismo patológico provoca que nunca vea perfecto el borrador de escrito de solicitud y no deja de modificarlo. Sabe que este junio prescribe su derecho a solicitar la devolución, por lo que lo presentará pronto.
A pesar de maldecir su torpeza, le reconforta que cuando reciba la devolución, los intereses de demora del 3,75% por casi cuatro años (15%) ni tengan retención ni tenga que declararlos como ingreso, lo que hubiera sucedido de tenerlos en el banco al 0,01% (0,04%).
Hola,
El viernes pasado vendí participaciones de un fondo y hoy acabo de ver el reembolso (es la primera vez que vendo participaciones de un fondo)
El tema es que me llama la atención que este caso Selfbank me aplique una retención sobre la plusvalía (19%). Esto con las acciones no pasa, por eso me quedé un poco pillado. ¿Es normal esto?
Un saludo
Hola
A mi me ha pasado lo mismo con AZ Valor
Calculo que será normal
Pues esto es nuevo…
Es normal. En la venta de fondos siempre se retiene el 19% sobre la plusvalía
He hablado con Selfbank y me confirman que en fondos esto es así. Más o menos entendí que con los fondos si o si se tiene control sobre la plusvalía, y que se aplica cuando se vende. En acciones al final no se hace esa retención y ya será cosa del declarante arreglarlo con hacienda.
A mí este año me toca ayudar a un familiar a declarar la venta de unas acciones del BBVA
Compradas en la OPV de Argentaria de marzo de 1996 a un precio de 4.927 pts. por acción, con un split en junio del 1998 y un canje por acciones del BBVA en enero del 2000.
Seguro que Hacienda dispone de toda esta información
Ese será el momento en el que cometas un error y acabes como Messi y Cristiano, dando cuentas ante hacienda jejej (tengo que dejar de ver la serie Billions)
Es normal, de hecho al ser FIFO si buscas encontrarás guías de como traspasar una parte del fondo a un monetario, vender la parte del fondo que menos plusvalias tiene, y volver a traspasar del monetario al fondo. Así puedes ir vendiendo lo que te interese y aflorar pérdidas o ganancias, o vender las últimas participaciones compradas en vez de las primeras, etc etc
Muchas gracias por la info, me anoto esto para futuras ventas
P.D ¿haciendo eso se puede decir que eres youtuber?
Parece que algún mandamás de Hacienda ha apretado el botón de devolver la pasta a los mindundis.
Me ha llegado la notificación de devolución. A ver cuánto me toca de interés de demora
Lo que no es normal es declarar plusvalías con Azvalor.
A mí también me llegó la notificación ayer. A ver si mañana me llega el dinero
Pues después de 4 años y medio ya estoy en positivo en Azvalor, antes incluso del plazo de inversión recomendado de 5 años
De momento llevo una rentabilidad anual del 0,5%
Yo también la llevo, era para meterme conmigo mismo, antes de que lo hiciera otro.
@anbax, y lo sabes.
Jaja, si la verdad hay que echarle huevos.
Y porque no te digo la rentabilidad anualizada
Yo los tengo en verde también, y creo que aún le queda recorrido . Pero los tengo en observación por si cambian la apuesta (es una parte de materias primas de mi cartera) y quedarme solo con el PP (aunque lo hace mucho peor que el fondo).
Plazos y fechas de la campaña de la renta 2020:
- 7 de abril (miércoles): arranca la campaña de la renta 2020-2021 con presentación por internet de las declaraciones del IRPF.
- 4 de mayo (martes): ya se puede pedir cita previa para ser atendido por teléfono.
- 6 de mayo (jueves): empieza el plazo para confeccionar la declaración por vía telefónica.
- 27 de mayo (jueves): se puede solicitar ya cita para confeccionarla en oficinas de la AEAT.
- 2 de junio (miércoles): las oficinas de la Agencia Tributaria ya atienden para la campaña de la renta.
- 25 de junio (viernes): finaliza el plazo para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio (miércoles): finaliza la campaña de la renta 2020-2021.
Mi “primera” declaración de la renta que emoción.
Pregunta de neófito: para hacerla por Internet hace falta algo tipo dni eléctrico o similar como para el D6 o 720?
Gracias