Yo también la llevo, era para meterme conmigo mismo, antes de que lo hiciera otro.
@vash, y lo sabes.
Yo también la llevo, era para meterme conmigo mismo, antes de que lo hiciera otro.
@vash, y lo sabes.
Jaja, si la verdad hay que echarle huevos.
Y porque no te digo la rentabilidad anualizada
Yo los tengo en verde también, y creo que aún le queda recorrido . Pero los tengo en observación por si cambian la apuesta (es una parte de materias primas de mi cartera) y quedarme solo con el PP (aunque lo hace mucho peor que el fondo).
Mi “primera” declaración de la renta que emoción.
Pregunta de neófito: para hacerla por Internet hace falta algo tipo dni eléctrico o similar como para el D6 o 720?
Gracias
No te hace falta nada, mediante el sistema renta Web de la AET.
Gracias
Hola! se que a mucha gente del foro este año les han revisado la declaración de la renta por el tema de reclamara el exceso de retención en accione extranjeras (pe, el 15% que retienen en acciones USA). En mi caso conteste a la reclamación de hacienda para que me lo devuelvan aportando la info requerida pero todavía no he tenido respuesta ¿Alguien mas está pendiente aún de ese devolución?
Paciencia. Hace cuatro días que me desbloquearon el pago tras meses de haberles suministrado la información requerida sobre la doble retención.
Hasta hace 2 ejercicios la presentaba muy pronto mayo o asi y la cobraba entes de agosto, que iba muy bien.
El ejercicio 2018 la cobré en diciembres presentándola más o menos por esas fechas y el récord es el 2019 que la cobré la semana pasada con intereses de demora incluidos.
En mi caso no hay correlación. Sólo que los últimos dos ejercicios se retrasaron muchísimo. ¿Arcas vacias?
Yo creo que hay varios temas:
Los que como mi pareja, tienen dos cositas y el resultado no difiere mucho de los datos que tienen se resuelven en 1 semana.
Los que tienen manera de conseguir deducciones con planes de pensiones, o reducciones por minusvalías de ventas de viviendas/acciones/fondos etc. Necesitan más tiempo. Ya que no les coincide lo que ellos tienen con el resultado final. Unos meses.
Los que tenemos dinero fuera del alcance de las garras de los que ya sabemos, entonces ya somos presuntos delincuentes que debemos demostrar de que color tenemos los ojos. Para el final, ¡que se jodan!, por ser presuntos.
Si además nos tienen que pagar, al menos nos dejan para diciembre. Alguno se le escapa y le tienen que pagar intereses, no iban a ser perfectos, pero seguramente a los de cantidades más bajas.
Yo estoy pendiente todavia.
Suelen agotar el plazo maximo de 6 meses
El año pasado, que tambien me la investigaron, me pagaron cuando faltaban 3 dias
Certificado digital imprescindible hoy día. Para el D6 y 720 es necesario a la hora de realizar la firma.
Por cierto, en Mac, se puede.
Yo también sigo pendiente, creo que aún quedamos unos cuantos.
Gracias por el consejo Luis
Tranquilos que si teneis razón os pagarán con intereses. Os lo dice uno al que le pagaron con seis meses de retraso ( a partir del cobro de 31 de diciembre) y con los intereses correspondientes y no en una sino en dos declaraciones. Es más, en la primera reconocieron (después del recurso de reposicion correspondiente) lo que me tenían que pagar según mi declaración y lo aceptaron. En la otra declaración hubo una serie de interpretación que no fui mas alla. La cuestión de fondo es que tardas un montón en recuperar una pasta que es tuya y adelantas dinero al estado. Ahora bien, es el peaje que debemos asumir por los servicios que nos ofrecen. Teneis que ver como se las gastan en los muy liberales de Australia o en algún estado de USA. La gran privada sanitaria española le quiere cobrar a un amigo por irse (aconsejado por sus propios médicos) a curarse su cáncer (supercaro) a la pública porque su gran empresa privada no tenia medios, ole y privaticemos
Hola a todos,
Esta es mi primera declaración de la renta con dividendos y estaba organizándome un excel de cara a rellenar la información más fácilmente. Me surge una duda, no se como se declara la venta de derechos en un scrip dividend. Os pongo un ejemplo de unos derechos vendidos en ING:
Pues bien, ¿Cómo declaro esto en la declaración de la renta? ¿Es igual que los dividendos? En este caso el importe bruto que va en “Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro” es el importe bruto menos comisiones (2,67€) o el importe bruto real (3,89€) y luego en “Gastos de administración y depósito” van las comisiones (1,22€). O por el contrario, ¿se considera una venta? ¿En este caso como se declararía?
Gracias de antemano.
Por las acciones no tienes que poner nada hasta que las vendas. Los derechos vendidos ya estarán incorporados en la declaración de la renta si tienes un bróker nacional, si no, tienes que poner el importe cobrado y la retención aplicada en el apartado de patrimonio. El año pasado era en “TRANSMISIONES DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN CON RETENCIÓN”.
Saludos.