Este año ya entregué mi declaración de la renta. Pero más tarde, pensando en ello me he acordado de que no me metido un pago de unos 800€ que me ingresaron en cuenta por unas encuestas que llevaba haciendo desde hace varios años.
El tema es que me planteo incorporar el pago pero no se en qué concepto ni que tipo de renta sería. Alguna sugerencia? Rendimiento del trabajo?
Si lo incorporo y lo modifico, no creéis que podrían mirar con más lupa mi declaración? (Yo creo que el resto está bien… pero menudo rollazo que abran una paralela).
Buenas,
Por error en la página de la Agencia Tributaria, en renta web, al clicar la declaración de la renta del ejercicio 2019, di a “nueva declaración” en vez de a “continuar” y ha desaparecido la presentada en su día. Necesito presentar una declaración complementaria de la misma, pues me he dado cuenta de que hay un error y tengo que presentar la complentaria. Agradecería me respondiérais cómo puedo recuperar esta declaración, dado que solo puedo acceder a una nueva declaración, es decir, como si NO la hubiera presentado.
Muchas gracias y un saludo
Buenas a todos, hacia mucho que no escribía por aquí… cada vez tengo menos tiempo para todo
El caso es que estaba haciendo la declaración y por suerte o por desgracia me sale a pagar, iba a enviarla cuando me ha asaltado una duda y he pensado que tal vez alguno de vosotros me sabría ayudar. No supero el máximo para la renta obtenida por rendimientos del trabajo, ni tampoco la supero para los rendimientos del capital mobiliario/ganancias patrimoniales. Si solo tuviese una de ellas no estaría obligado a presentarla aunque me salga a pagar no? La duda es, si tengo rentas obtenidas de ambas eso me obliga a presentarla sin tener en cuenta estos máximos? tal vez es una pregunta estúpida pero prefería preguntarlo y estar seguro.
Dicen que es para incentivar la incorporación de la mujer al mercado laboral (con dos c.). Pero lo único que va a incentivar son divorcios para que el que el miembro que no trabaja pueda cobrar ayudas.
La verdad es que el razonamiento es sublime. Yo eliminaría también la FP y las universidades, no sólo públicas sino también privadas. Así se incentiva a los jóvenes a trabajar. Con esto se acabará con la brecha salarial y con el paro juvenil y seremos todos felices.
Siempre andáis con las medias tintas. Y eso es porque nadie se molesta en revisar la historia, donde generalmente se encuentran casi todas las respuestas para los problemas actuales y seguramente también para los futuros.
Así que en pos de la búsqueda de, no ya la verdadera igualdad, sino de la merecida y necesaria hegemonía de la mujer en el mundo, subyugando de una vez y para siempre al enemigo opresor, propongo, utilizando una vez más la sabiduría ya ejercida por otros antes que nosotros que desde este momento sean sacrificados todos los nacidos varones. A excepción de aquellos que hubieran adquirido dicha condición mediante proceso quirúrgico-hormonal derivado de condición de transexualidad.
Una vez más, quedará demostrado que muerto el perro se acabó la rabia.
Yo no soy un experto en el IRPF y no se qué derivadas se van a provocar (si se provocan será cuestión de impedirlas o contrarestarlas) pero como idea que dos parejas con los mismos ingresos y situación de ascendentes y descendentes paguen los mismos impuestos independientemente de su estado civil lo veo tan obvio que no creo que haya ni que defenderlo.
“Esta ayuda beneficia a los hogares en los que solo hay un perceptor de rentas o el segundo gana poco. De lo contrario, no compensa liquidar el impuesto de manera conjunta.”
Ergo no sería mejor ponerla para cualquier tipo de pareja? En especial si beneficia a rentas bajas del trabajo
Puro maquillaje, es quitar 1.000M€ de deducciones con palabrería.
Como los PP y querer hacer otro más “publico” vía cotizar dos veces.
Llegan las siegas.
No se me ocurre un motivo por el que haya que beneficiar a las parejas en contra de la gente soltera. En mi opinión cuanto menos deducciones y entresijos tenga el IRPF más justo es.
El IRPF surge en España en la Constitución, es parte de la Hª Fiscal
La primera gran reforma del impuesto se produjo en 1991 y fue consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional, que tumbó partes esenciales del tributo. En concreto, los 12 magistrados por unanimidad aseguraron que los matrimonios tenían derecho a realizar la declaración de forma individual, algo que el tributo no contemplaba. Además, la obligación de declarar de forma conjunta violaba la “intimidad económica conyugal ”. Así, el impuesto hizo honor a su nombre y a partir de la reforma se puso el foco en la persona física y no en la familia. Aun así, se dejó la opción de la tributación conjunta, que aún hoy se mantiene y que resulta interesante en aquellos casos en los que solo un miembro de la pareja trabaja.
Viene de los orígenes del impuesto, siempre de la parte subjetiva: …tiene en cuenta la renta de acuerdo con la situación personal y familiar de cada persona física (edad y grado de discapacidad del contribuyente o personas a su cargo)
Y para beneficiar que las unidades familiares tuvieran descendientes (incluso las que tuvieran que para subsistir para trabajar los dos).
No olvides que hijo = nuevo contribuyente
Es eso, como todo impuesto, objeto de interpretación, cheque o rebate.
Como curiosidad, el 1er experimento fue en los 30 estaban exentas 100.000 ptas e iba del 1% al 11% que se pagaba pie encima del 1M de ptas. nota: Salario de un maestro 4.000 ptas mes.
Eso es ser solo para ricos.
Hola.
Estoy intentando desmarcar la opción de hijos menores pertenecientes a la unidad familiar (en datos personales) pero no me sale la opción, ¿alguien sabe como se hace o tengo que empezar otra nueva declaración?
Saludos
EDITO. Me autorespondo: Una vez que haya introducido los datos, los haya modificado si fuese necesario y, los haya aceptado no podrá rectificar los relativos a : el NIF, el estado civil, el sexo, la existencia o no de hijos que formen parte de la unidad familiar, la consideración del cónyuge como no residente que no es contribuyente por el IRPF , los descendientes perceptores de rentas (Hijo1, Hijo 2, Hijo 3 e Hijo 4), y la fecha de fallecimiento del contribuyente. Si tiene que modificar cualquiera de estos datos tendrá que iniciar una nueva declaración.