Declaración de renta / IRPF

El límite es el 15% que dice Gregorio, que es el máximo deducible por doble imposición, acordado en los convenios con los distintos países.
Por ejemplo, USA nos quita un 15% en origen, podemos reclamar todo. Alemania nos quita más del 15%, solo podemos reclamar a la hacienda española el 15%. el resto o lo perdemos o se lo reclamamos directamente a la hacienda alemana.

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https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2020/Capitulo_18__Cuota_liquida__cuota_resultante_de_la_autoliquidacion/Deducciones_de_la_cuota_liquida_total/Deduccion_por_doble_imposicion_internacional/Objeto_y_regimen_general_de_la_deduccion/Objeto_y_regimen_general_de_la_deduccion.html

En el enlace anterior dice:

En los supuestos en que, entre las rentas del contribuyente, figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de la obtención de dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

No se habla en ningún lado de un 15% sino de el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

@victor84, ¿tienes algún enlace en el que se hable de ese 15%?

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Puff qué lío me acabo de armar. En el vídeo de Gregorio, cuando hace referencia a la casilla 588, indica que hay que rellenar:
Ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero incluidas en la base del ahorro
Pues bien, yo tenía entendido que esa casilla había que dejarla en blanco y esos 1000 euros del ejemplo había que ponerlos en la casilla:
Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro.
:anguished:

Gracias

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De hecho, es como viene indicado en el artículo de la renta:

Lo que hay que poner en cada casilla es:

  • Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en la base del ahorro.Ingresos íntegros: en esta casilla se debe poner el valor total del dividendo bruto obtenido en origen, pero sólo para aquellas empresas en las que hemos tenido retención en origen. Con importe bruto del dividendo nos referimos a dividendo sin ninguna retención ni en origen ni en España.
  • Impuesto satisfecho en el extranjero: suma de todas las retenciones en el extranjero con el tope que marque el convenido de doble imposición para cada país, tal y cómo se indica en la nota a pie de diálogo.

Aquí no hace referencia al apartado de Ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero incluídas en la base del ahorro

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https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml

Generalizando, es un 15%.

Por ejemplo, para USA indica:

Artículo 10. Dividendos.
  1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos, y conforme a la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, salvo que se disponga de otro modo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

(a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos;

(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

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En este caso, si dispones de la fecha de compra y el apunte en la cuenta de la compra hecha un dia en cuestion, no aceptarian el precio medio de la sesion, por decir alguno, para considerarlo precio de compra?

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En la casilla 29, en retenciones, si hemos tenido únicamente dividendos de empresas extranjeras, no hay que poner nada, es así verdad?

Depende de si tu broker es nacional o extranjero. El primero te hará retención en destino (19%) de tus dividendos extranjeros, el segundo no.

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Mi broker es IB.

Que gracia le va a hacer al que compró telefonicas en el 2000, si las vende encima tiene que declarar ganancia si no tiene el papel del banco…

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Técnicamente será el único contento con la evolución del precio de Telefónica de la última década… Imagina que cotiza a 17€ :grin:
O se hace un Tsla y está a 170€ :joy::joy:

No entró en el tema de Tef que tuve opciones y varias enganchadas en su hilo de Rankia por aquella época. Pero 3 patas, no deshacerse de negocios rentables, fuera dividendo (a lo sumo recompra) y todo a reducir y alargar deuda para bajar tipos.
Y luego, hizo… Lo que hizo.

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Uno se da cuenta de que se ha hecho mayor cuando está haciendo la declaración de la renta un sábado por la noche. :rofl:

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Yo lo que siempre he pensado/leído es que en la casilla de las dobles retenciones se pone todas las retenciones que te han practicado con el límite del 15%. Otra cosa distinta es que no por ponerlas se te devuelve siempre, tienes que tener otros importes retenidos para compensar pero que de eso se encarga el programa de la AEAT automáticamente. Yo también relleno las casillas como ha explicado Gregorio.

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Pues por lo que he estado mirando creo que yo estaba equivocado, así que perdón por la confusión y gracias por corregirme.

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No se si era en este hilo o en otro que salia el tema de tributacion de los scrips y otros

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Señores, una pregunta. Tengo hecha las rectificación en ING del dividendo bruto de las empresas USA (excel), ya las he actualizado a su valor correcto (Bruto total). Las retenciones en destino las doy por correctas , además coinciden con las de hacienda.
Pero tengo un par de valores:

  • Enbridge - Canadá
  • Medtronic - Irlanda

que en origen me retienen un 25%. En la casilla 588 doble imposicion int. , coloco los dividendos totales netos, pero a estas dos empresasles quito el 15% o el 25%??
Y en impuestos satisfechos en el extranjero, coloco todas las retenciones en origen (15%), incluyendo esas 2 o puedo poner la retencion del 25%?
Gracias. Espero haberme explicado bien. Es la primera vez que relleno estas casillas.

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Yo lo hago así:

y luego:

Lo del 15% de la doble imposición internacional lo pone aquí.

Creo entender que lo hago bien, pero no soy un experto tributario, así que encantado si alguien que sepa más me rectifica :rofl: :rofl:

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En la casilla 588 tienes que poner las retenciones practicadas en el extranjero, de valores extranjeros, hasta un máximo del 15%, de esas dos ENB y MDT sólo puedes poner el 15%.

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Yo también lo hago así, tampoco soy experto tributario.

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