Declaración de renta / IRPF

Creo que estás confundiendo que la declaración te salga a pagar o devolver con lo que realmente pagas por IRPF.

Cuando te sale a devolver es porque te han retenido una cantidad superior a la que finalmente se ha calculado que tendrías que pagar por el impuesto.

Lo que quería decir con mi primer comentario es que, salvo que no llegues al mínimo que comentan los compañeros por otros ingresos (como la pensión), cualquier rescate de un plan de pensiones incrementará lo que tienes que pagar por IRPF al tramo que le corresponda, independientemente de que después te salga a pagar o devolver por las retenciones practicadas.

Si no es el caso, te pido perdón, solo trato de ser de ayuda. :smiley:

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Ese es, muchas gracias.

Si, recuerdo un debate bastante largo, con muchos numeros, pero muy interesante para mi, con las cantidades limite a cobrar por rescate de pensiones y por dividendos para poder optar a todas las deducciones.

Es para leerselo con calma, papel y boligrafo

Oro puro

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Claro, por eso me gustaría saber cuánto puedo ir recuperando del PP mes a mes a mi bolsillo para que al final el IRPF no suponga pagar, sabiendo que si gano al año 25K y el límite de ese tramo está en 35K a un 30% por ejemplo, no pague IRPF. Por eso el ejemplo de cantidades propuesto y por eso lanzarlo en este hilo en cuanto a que está referido a IRPF y lo que rescate del plan de pensiones supone incrementar los ingresos por renta del trabajo. ¿Sabes cómo quedaría entonces?

Offtopic:

Hoy he recibido el pago de la declaracion del 2019 :grinning:

Voy a preparar la declaracion y el documento de recurso para la del 2020 al mismo tiempo

Slds

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buenos días, tengo una duda con un hipotético caso:

el sujeto “B” (que no tiene acceso a plataformas de inversión) le da al sujeto “A” 5.000€ para que se lo meta en un fondo de inversión en su propia cuenta.
Al año tiene acumulado en el fondo 5.500 € y el sujeto “B” quiere vender todas las participaciones y le solicita al sujeto “A” que lo haga.

mi duda: el sujeto “A” vende las participaciones, ¿pagaría el 19% de las ganancia ( que obviamente se las cobraría al sujeto “B”) y listo?

Debería haber un contrato de prestamo, o de mandato
Si no, parecerían donaciones

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Vaya enhorabuena! No se suponen que tienen hasta 6 meses para hacer la devolución? Es decir, te debían haber devuelto antes de enero del 21’…

vale yo lo comparaba como si uno le mete dinero en un fondo a su hijo y a los 20 años le dice, toma aquí está tu dinero pero cuando lo rescates como esta a mi nombre me van a cobrar el 19%, entonces tu le cobras/descuentas ese 19

La verdad desconozco ese limite, si que tienen hasta 31/12 para pagar sin intereses. A partir de esa fecha pagan interes

Tambien es verdad que a mediados de diciembre suelen enviar las remesas de cartas para aclaraciones normalmente por la doble imposicion Extrangera

Al mismo tiempo que preparo la declaracion me preparo la documentacion para la aclaracion

Slds

Hay 6 meses para la devolucion, pero cuando se inicia un procedimiento de comprobacion limitada, que es lo que nos esta pasando a muchos aqui, creo que el reloj se para, y los 6 meses empiezan a correr otra vez desde el acuse de recibo de la notificacion

Al final me va a rentar más que me salga a pagar :cold_sweat:

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Esa es la mejor opcion, tienes tu el dinero, no ellos, y tu lo puedes rentabilizar, ellos lo gastaran en aviones o niñeras :joy:

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El año pasado ya le dije a mi jefe que si podía bajarme las retenciones del irpf y me dijo que no podía. Desconozco que no tengo ni idea de como va eso (al parecer va por baremos y no se puede modificar, o al menos bajar).
Pero preferia que hacienda no me debiera…

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Asi es, esta estandarizado, no se pueden modificar mas que en las excepciones legales.

Solo te queda hacer trading intradia y sacar un monton de plusvalias, te saldria a pagar, pero por tu salud mental no te lo recomiendo :smiley:

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Jajajaja no gracias. Ya bastantes quebraderos se cabeza tengo :sweat_smile:

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Sí se puede pedir que te retengan mas de lo correspondiente por baremo, pero nunca menos porque pueden sancionar a la empresa

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Rubifen, las retenciones son por ley y se aplican dependiendo de las circunstancias personales y familiares, el porcentaje que se calcula es el mínimo, quiero decir que puedes solicitarle a tu empresa que te retenga mas, pero menos no, ya que entonces el responsable sería la empresa y podría ser sancionada por Hacienda. Un saludo

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Perdón, ya te habían contestado.

JmB, no sé si has tenido en cuenta que si has hecho aportaciones al Plan de Pensiones anteriores al 31-12-2006, dichas aportaciones puedes solicitarlas en forma de capital con una reducción del 40%.

Desafortunadamente el PP se firmó con posterioridad a 2006, y no me puedo beneficiar de ello. Es por ello, estudiar la posibilidad de ir retirando mes a mes un poquito y que suponga que las retenciones practicadas sean mayor a lo que uno recibe y así que la declaración salga a devolver o pagar algo mínimo, pero que si ahora me devuelven 1K que recuperar poco a poco el PP que no sea pagar 1K en 2022. Esa es la cuestión en mi caso, PP relacionado con IRPF.