Declaración de renta / IRPF

Hola a todos;

Antes de nada, daros las gracias por todo lo que comentáis en este hilo del post. En una situación como la mía, me está viniendo de perlas para intentarlo por mi cuenta a la vez que pido la devolución del pago de los 300€ por una declaración “de doble imposición” (como lo llaman ellos para hacer referencia a una declaración más complicada) que está siendo un auténtico desastre. No me quejo del precio, de hecho elegí el presupuesto más caro porque, se suponía, estaban especializados en este tipo de declaraciones. Dado que es la primera vez que tengo acciones, quería pagar y dormir tranquilo (de hecho, casi me iba a costar más la declaración que los dividendos EEUU cobrados).

Tras 3 intentos de borradores con fallos clamorosos, que considero básicos: deducirme todas las comisiones que aparecen en el extracto de IB (cuando, entre ellas, aparecen las de compras), deducirme como gasto todas las comisiones de ING (de las compras de acciones), no deducirme los gastos de las ventas de los derechos de suscripción… Y ahora, en el último borrador, veo que me han metido los dividendos EEUU en el apartado: “Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales” que, según veo, son ingresos provenientes de rentas vitalicias o seguros.

Para más inri, se habían olvidado de aplicarme una deducción concreta en mi actividad económica cuya diferencia ha sido de devolverme 5€ a devolver una cantidad de cuatro cifras. Una deducción que yo no tenía porqué saber sobre su existencia (la descubrí de rebote hablando con un amigo que se la aplicó el año pasado) y cuyo dinero se habría perdido si no hubiera tomado la decisión de perder un tiempo revisando la declaración.

Y me da coraje porque todo este tema lo querría haber finiquitado en mayo pero, entre que tengo que buscar hueco para revisar las nuevas versiones y que la asesoría no es que sean muy rápidos respondiendo, ya me estoy viendo la fecha de final de plazo demasiado encima.

Tras este último borrador, el cabreo que llevo encima es tan monumental y la inseguridad que me transmite es tan grande que he decidido cogerme este hilo, remontarme al 2020 y leerme unos cuantos cientos de mensajes para intentar entender los diferentes intríngulis de la famosa declaración por “doble rentención” por la que han cobrado lo que han pedido. Finalmente, voy a pelear el pago que ya les he hecho y, como digo, intentar hacerla por mi cuenta. A estas alturas, creo que me fio más de mí mismo (sin tener ni idea) que de la propia asesora… veremos cómo acaba :frowning:

Después de desahogarme un poco en el foro, os comento. Hay una cosa en concreto que he visto mencionada en alguno de los mensajes pero de manera muy tangencial y sin entrar en detalle. ¿Cómo se declaran las comisiones por el cambio de moneda que me aplican cada vez que paso los € a $ en IB? Suelen ser de 2$ pero no sé muy bien si estos me los puedo deducir o los tengo que asumir como pérdidas.

Sólo he encontrado un estupendo mensaje de @paulshirley (Declaración de renta / IRPF - nº 2156 por paulshirley), donde habla de una casilla 1626 y un FX Income Worksheet que no sé muy bien qué documento es. He ido a la casilla 1626 para ver qué había en ella, he aplicado la opción 5 pero, después, no sé muy bien dónde tengo que poner las comisiones del Fórex o, si bien, tengo que registrarlo operación por operación.

¿Alguien podría darme algún hilo del que tirar sobre este tema?

Muchísimas gracias a todos los que me puedan arrojar un poco de luz a este tema.

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Bueno. Lo primero, comentar que ni soy asesor fiscal, ni fiscalista, ni nada al respecto, sólo te puedo pasar la info que me ha sido a mí de utilidad.

Fiscalidad sobre las cuentas multidivisa de los chicos de IPAP y de CZD

Lo primero, y más importante, es comprender qué es cada cosa. Tú te puedes desgravar comisiones de mantenimiento y conectividad. Las comisiones en la compra/venta de acciones se aplican aumentando el coste de compra o disminuyendo el de venta, y las de forex, lo mismo.

En IB tienes el Informe Forex que es lo que tendrías que incluir, y adjuntar. Las comisiones en cambios de divisas no los puedes incluir en la compra/venta de acciones, ni en ningún sitio raro, sencillamente son un coste de la operación en forex.

Tu gastas 1200€ en comprar dólares, que, con un costo de 2$, te da 1198$ (asumimos cambio 1:1 para el ejemplo). Ahora con los 1198$ compras 100 acciones de Francisco García & Hijos SL que cotiza a 119,8$. Has tenido una pérdida forex de 2$, que, a cambio 1:1 es 2€, y que te computa sobre tus plusvalías de compra/venta, como si fuese una pérdida fiscal vendiendo acciones.

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Mil gracias por los enlaces @JohnDoe.

Aunque en esta declaración no me va a tocar porque en 2020 solo compré empresas y recibí dividendos, estoy viendo que para el 2021 sí que tendré que tener toda esa contabilidad paralela para las plusvalías/minusvalías por cambio de divisa (he vendido AT$T y Organon).

Yo, iluso de mí, pensaba que la cosa era tan “fácil” como:

  • Ver el precio, en €, el día de la compra de las acciones de una empresa (las compré todas de una vez).
  • Ver el precio, en €, el día de la venta de las acciones de esa misma empresa (las vendí todas de una vez).
  • Restar estas dos cantidades y, de ahí, ya sacaba la plusvalía o minusvalía de esa operación.

Por ejemplo, este 2021 se me ha dado el caso de vender AT&T con unas pocas plusvalías en cuando a $ pero, cuando hacía la operación con €, me salía una pérdida de poco más de 100€ (lógico, cuando hice la compra, el $ estaba más fuerte que ahora). Pensaba que esta sería la cantidad que tenía que imputar en la declaración del próximo año.

Pero, según he visto en el artículo de IPP, para esa declaración del próximo año, tengo que registrar una plusvalía de AT&T (por los dólares de más que hay de diferencia) y, sólo cuando pase el dinero a €, imputar la minusvalía, si realmente la hubiera. Es en estas cuentas donde sí puedo meter las comisiones de los 2$ que nos cobra IB cada vez que hacemos conversión de divisa.

Maaadre mía, la próxima declaración será más movida que esta, pues.

En definitiva, dado que en 2020 sólo he comprado empresas (y sólo he convertido € a $), no debo meter nada de las comisiones del Fórex en el IRPF. Solo podré deducirme los mínimos que cobra IB porque, el resto, son todo comisiones de compra de acciones (que se aclaran en las compra-ventas) y comisiones Fórex (que se aclaran cuando paso el dinero de $ a €).

Aunque un poco aturullado por la nueva contabilidad (tengo que adaptar bastante mis excels) que me acabas de descubrir, me despeja la duda que tenía para el IRPF 2020 que es lo que más me urge por las fechas en las que estamos. Te doy las gracias @JohnDoe.

Cógete el informe forex de IBKR y olvídate de excels. La simplificación no tiene precio

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Sí, es verdad que estoy hablando sin haber mirado esos informes Fórex todavía y es posible que la cosa sea más fácil de lo que mi neurona piensa (todavía está en trance por el descubrimiento jaja).

De hecho, una de las cosas que tenía en la cabeza era… si el de Hacienda te pide explicaciones del registro de plusvalías/minusvalías, cómo le haces entender que, el precio de compra que registras en el IRPF, no es el que puede ver en las capturas del broker que le puedes adjuntar y donde aparecería el importe del precio en € del día de la compra.

Pero bueno, esa situación es problema de mi yo futuro, el que tendrá que preparar el IRPF del próximo año (porque dudo que vuelva a dejar este tema en manos de alguna asesoría :S)

Muchas gracias :wink:

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Piensa que cuando vendes un acción USA y consultas el informe de actividad de IBKR, ellos te proporcionan el coste de venta en $, el coste de compra en $ y la plusvalía tanto en $ como en € aplicando el cambio del día. En realidad eso es todo lo que tendrías que mostrarle a Hacienda.

En mi opinión el coste de compra en € no sirve para nada en las cuentas multidivisa.

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Vale, otra cosa que no sabía (no lo había mirado en IB), que en el informe aparecía el coste de compra adaptado al cambio del día de la venta. Yo pensaba que, para la justificación, tenías que remontarte al día de la compra y pasarle ese dato. Claro, si te viene todo en una línea, ya lo tienes hecho pues.

De ahí enlazo con tu comentario final. Visto así, es cierto que el precio de compra no te sirve de nada porque, a la hora de pasar los $ a €, ya solo te vas a regir por los cambios de divisa que se hicieron los días concretos de las operaciones Fórex (que seguramente difieran de los días de la compra de las acciones).

Se me acaba de abrir una perspectiva totalmente nueva con vuestros comentarios (y mira que me había leído todos los mensajes anteriores pero no se hacía mención a estos temas multidivisa). Qué equivocado estaba, pues.

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Hola, os adjunto el excel en el que me baso para rellenar los dividendos por si a alguno le viene bien.

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Pregunta abierta a los muchos entendidos en fiscalidad del foro.

Si realizas ventas con beneficios en este año natural mientras eres residente fiscal en otro país y en uno/dos meses vengo a trabajar a España de manera indefinida (con lo que mi residencia fiscal entiendo que cambiaría a España) tendría que tributar por esas ganancias en la declaración del año que viene o los movimientos que tendría que declarar serían solo los que sucedan después de establecerme en España?

Estoy pensado en cambiar mis ULVR por UNA, GOOGL por GOOG y así (asumiendo que tienen ISIN diferente que ni lo he comprobado), ya que ahora mismo tengo una allowance por la que no tributo por ganancias de capital.

Muchas gracias!

Si este año pasases 183 días o más en España serías residente fiscal español
Si estás menos no lo serías
Yo vendría a España desde el 7 de julio en adelante para tener esa seguridad y no serlo

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Muchas gracias @rauloffshore

Entiendo que en esos 183 días se incluyen viajes y no sólo los días con contrato español. Es así?

Suponiendo que empezase a trabajar en España en agosto y paso menos de 183 días en España, tendría que tributar por los ingresos de España en el país de origen?

Ando bastante perdido en estos temas :joy:

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Eso ya se me escapa.
Porque además si empiezas a trabajar en agosto, ya te empezarían a retener en la nómina en España y quizás tengas que hacer la declaración de IRPF de NO RESIDENTES del ejercico 2021 el año que viene

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Efectivamente, si vuelves a España, trabajas, pero no estás el mínimo de días, tienes que hacer la declaración de No Residente. Lo confirmé directamente con los funcionarios de Hacienda

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¿Sabes de qué manera controlan eso? Me genera multitud de dudas cuál es el procedimiento utilizado por Hacienda para que el ciudadano realice los trámites adecuadamente. :grimacing:

Con un látigo, y la impresión de que si no lo haces bien te caerá un rayo y te partirá en dos ¿No te parece suficiente?

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Suficiente y no necesario.
El miedo y la culpa no le deja a uno vivir.
:grimacing:

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Hola a todos!

Estoy usando por primera vez el programa de Cartera de Valores de la AEAT y tengo el siguiente problema: no puedo introducir valores de títulos fraccionados.

Tengo acciones cuyos dividendos se reinvierten automáticamente en acciones y estas no siempre resultan en números enteros.

Alguna idea de como hacerlo?

Muchas gracias

Buenas a todos.

Estoy buscando muy seriamente un asesor fiscal en Valencia especialista en cryptos que es donde tengo mas dudas, pero también sería para acciones. Para esta declaración no sería, ya la tengo, sería para la proxima, pero así empiezo a hablar con ellos

Si alguien conoce alguno por favor me podéis pasar el contacto estaría muy agradecido. En el tema crypto fiscal todos son dudas y no me quiero complicar la vida con hacienda. Muchisimas gracias.

Un saludo

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Es que buscar certezas con la legislación y agencia tributaria española es como encontrar la manera de viajar en el tiempo. Ciencia ficción.

Con todo lo nuevo es un sin dios, pero incluso lo viejo, divisas, brokers internacionales, anti aplicación…
Todo son dudas, cambios de criterios, modificaciones a posteriori.

La cosa al final es seguir un criterio y mantenerlo.
Aqui encontraras gente metida hasta las trancas en estos temas (que saben mas que el 99% del personal de Hac). Si a la Aeat no le parece bien va a buscar vueltas si tienes la razón o si ella considera que en ese momento del espacio y del tiempo no la tienes.
Y luego toca TEAC, Contencioso, la UE…

Ejemplos el modelo 720 o el caso de Xavi Alonso.

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Hola

Gracias por contestar lo primero

Estaba un poco acojonado, pero con tus ejemplos de liarse el asunto me estas acojonando más aún…:cold_sweat:

El problema que le vea a las cryptos es que hacienda no tiene manera de contrastar lo que pongamos en la misma y si algo no les cuadra nos pedirán documentacion. Y que le mandamos??? Los informes de Binance? Cointacking? Que al final es una BBDD donde se pueden meter operaciones manuales, eso no da ningún respaldo, se puede tranpear todo. No sé, me gustaría hacerlo bien y no tener problemas pero lo veo muy complicado…

Un saludo

PD: Coincido contigo con el nivel del foro, me habéis ayudado en la declaración de este año, muchas gracias a todos, grandes CZD

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