Buenas noches.
El interés que aplica la Agencia Tributaria es el interés legal del dinero, fijado en la ley de Presupuestos, que lleva varios años en el 3,75%.
Saludos
Buenas noches.
El interés que aplica la Agencia Tributaria es el interés legal del dinero, fijado en la ley de Presupuestos, que lleva varios años en el 3,75%.
Saludos
Otro a quien le llegó la devolución este viernes.
Curioso que haya sido esta avalancha tras el cobro el 1 de noviembre de aquellos que fraccionaron el pago.
Las ovejas que entran por las que salen.
El 05/11 es el día que se ingresa el pago del los que le tocaba pagar. Contaron el dinero y “supongo” que comenzarán a devolver a los de las más pequeñas, que con el mismo dinero alegran a más gente.
A los que la tenemos más grande (la devolución) nos dejan para el final.
Mierda de comentario. Eso me pasa por no leer todos antes de abrir la boca. ![]()
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Somos los Juan Pilila del foro
Pues muy seguramente porque a mí me tenían que devolver cuatro perras…
Pues a mi ni me han devuelto aún, ni me han requerido información adicional ni nada…me tienen olvidado
¡¡¡HACIENDA!!!
MENOS de un MES
TIC TAC TIC TAC TIC TAC
Hoy recibí el dinero yo!!! Ya no cobro intereses
Es la primera vez que no recibo el dinero antes de diciembre.
¿Qué tendría que hacer para que cuando me paguen me dieran intereses? ¿Lo hacen de manera automática?
Saludos a todos.
Yo tampoco he cobrado. Creo que los intereses se empiezan a devengar el 1/1/2022 y son automáticos. Si te requieren, se interrumpe… En fin
Saludos
Hubo un año que cobré pasado el 20 de diciembre, y 1 o 2semana después, no recuerdo si en diciembre o era ya enero, recibí una notificación de que una cosa estaba mal y tenía que pagar lo que pedían más intereses. No tenía nada que ver con dividendos, era un dato que me venía mal y por ese entonces solo copiaba datos de IRPF en la declaración cual robot.
Lo digo para que sepáis que nunca estaremos a salvo… ni en navidad.
“a salvo”?, hablando de Hacienda.
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Yo estoy igual … en el estado su declaración de está tramitando
Tengo una duda ahora que estoy haciendo cálculos para compensar plusvalías/minusvalías sin pasar a toca teja por hacienda jugando con la venta de puts. A ver si podéis aclararme la cuestión:
¡Gracias!
Ten en cuenta que si la modalidad de la put es americana te podrían asignar las acciones en cualquier momento, siempre que el precio de la acción sea menor que el strike, claro.
Correcto, serían contratos europeos. ¿Aplicaría o habría problemas para compensarse? 
Gracias.
En ese caso no veo por qué iba a haber algún problema, la verdad.
He intentado buscar y me he encontrado con esta información: https://inlucro.org/normativa-anti-aplicacion-de-perdidas-en-el-irpf/
Creo entender que no aplica, si no se te ejecuta, pero vamos, que me pierdo en la verborrea legislativa. ![]()
Hablo de memoria, pero creo que para empresas extranjeras (ISIN no español) el periodo de la norma de “los 2 meses” se extiende a “los 12 meses”.
Con independencia de ello, supongo que lo que quieres es vender las acciones hoy a la par que vendes una PUT con precio de ejercicio superior a la cotización actual del subyacente para que sea mas probable que te ejerzan esa PUT. Cuidado con ello porque si son opciones tipo americano (que son las mas comunes y negociadas) la fecha de ejecución puede ser cualquier día desde que la vendes hasta la fecha de vencimiento y eso puede estropear tu estrategia. Por lo demás, no veo que haya mayor problema de cara a las normas fiscales.