Declaración de renta / IRPF

Novato al aparato…

Sin pretender desviaros mucho, sólo una duda con respecto a los spin-off y hacienda:

OPCION1: Lo que interpreto que propone hacienda: Repartir el coste total de compra INICIAL proporcionalmente entre la suma de las aciones originales + acciones nueva empresa. Como una especie de script dividend transfiriendo entre empresas (si no es sacrilegio simplificar tanto).

OPCION2: Averiguar el cost basis (reparto formal del coste de compra inicial entre entidades) y repartir de forma acorde, para averiguar el nuevo valor de compra tras spin-off para cada titulo.

Me inclino hacia la opción 2, porque se ajusta a los datos reales del spin-off.

… pero me planteo si a hacienda se la trae floja donde yo me incline y si me saldrá una hernia en la lengua para explicar todo esto a un “potencial futuro auditor”… dicho de otra forma. ¿Hacienda acepta de buen grado la opcion 2 o no atiende a razones y quiere que usemos la opcion 1 ?

Gracias!

Aquí novato 2 :sweat:

Quizá te ayude: Tratamiento fiscal de la escisión de BHP Billiton | Los cazadividendos

Primer año que tengo que declarar dividendos, veremos si soy capaz

Gracias por la referencia @Outlier … lo lei en su momento… y también leí las respuestas referenciadas en InvertirEnBolsa…

Por muy ilógico que parezca, para hacienda parece que hay que repartir el coste de compra inicial entre la suma de las acciones de ambas compañias (aunque ese cálculo provoque una diferencia en la cotización respecto al reparto real de los dos “segmentos”).

… simplemente me preguntaba como lo está haciendo la comunidad CZD, porque si se hace en “estilo hacienda”, no acabo de entender (por ignorancia) por qué @ruindog quiere conocer el cost basis real si al final en realidad a hacienda no le importa … (aparte de para dejar el dato “fino filipino” en CQSS).

¿o es que el cost basis sólo aplica a ciertos tipos de spin-off? …por ejemplo el de Realty y Orion, tenia asociado un “tax dividend”

por otro lado, de momento todavía no me preocupa, porque en realidad no he vendido nada aún, con lo cual no hay transmisión (ni plusvalia ni minusvalia).

Buenas tardes,
Alguien que utilice el programa de AEAT cartera de valores me puede decir como se introducen las compras/ventas?

Yo las suelo poner con importe total en la casilla importe (aquí ya incluyo la suma de comisiones), pero veo que al pasar los datos de compra/venta ING a AEAT me sale el importe gastos con las comisiones que me aplicaron en esa casilla y en la parte inferior me sale un mensaje de advertencia de AEAT que pone:“Tiene alguna operación con gastos. Los gastos inherentes a la operación sólo deben reflejarse si no están incluidos en el importe de la misma.”

Como se tienen que poner, importe total incluyendo los gastos o hay que poner el importe de compra y en la otra casilla los gastos?

Hola,
En el caso de que el menor no sea unidad familiar con uno de los progenitores (al no estar casados, solo puede serlo con uno), ¿pensáis que las posibles deducciones (por ejemplo gastos deducibles por escolarización) se pueden dividir entre los dos o solo son aplicables al progenitor con el que forma unidad familiar?
Saludos

A mi con ING me vienen los gastos separados tal y como tu indicas y con Bankinter me vienen juntos.

Lo que hice el año pasado y he hecho este año tambien ha sido poner en las compras los gastos sumados al importe de la compra de las acciones y en las ventas se los resto al resultado obtenido de la venta dejando la columna de gastos vacía.

Creo que es la aproximación correcta, si es otra por favor que alguien me corrija.

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Profesional, muy profesional. Manquiña (Airbag)

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Ya tenemos los informes fiscales de SB y como era de esperar están mal :roll_eyes:
Sé que hay muchas discusiones al respecto y cada uno es libre de hacer lo que crea conveniente con su declaración, pero quería comentaros:
1º El precio de compra de todos los spinoff del año pasado vienen con valor de compra 0.
Algunos ya los he vendido y para evitar discusiones con Hacienda, pondré valor de compra 0 tal como marca el informe :sweat_smile:
Como la casilla de adquisición no deja poner valor 0, pongo 1 y se lo sumo al valor de transmisión para que me coincida la diferencia con su informe ¿lo veis razonable?
2º La retención en origen tampoco me coincide, pero no me complicaré y pondré su valor recalculando el importe de los rendimientos netos sobre ellos.

Ya sé que ninguna de las dos acciones reflejan la contabilidad como debería ser, pero me imagino que hay que ser prácticos y adecuarse a los datos que nuestro broker pasa a la Agencia tributaria.

Gracias por adelantado por vuestras respuestas. Un saludo

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Tienen hasta fotos hombre jajaja. 0 complicación en serio :slight_smile:

Sobre el punto 1, yo siempre lo he resuelto añadiendo 1 céntimo. Lo que tú propones con 1€, pero con 0.01€, así les baila menos la cifra.

También lo he hecho en ocasiones con las retenciones de los dividendos, si no recuerdo mal.

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Gracias @slow, no había pensado en usar menos de 1€ :sweat_smile:

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Este año todavia no la he hecho, pero juraria que en anteriores dejaba vacio el valor de adquisicion y en el de transmisión ponia las ganancias (si eran plusvalias, al reves si eran minusvalias). Digo dejarlo vacio y no hacer caso a la advertencia, no poner cero…

Y aprovechando tu pregunta ¿ cómo se meten los spin off en el programa cartera de valores?

Seccion 4.8 y 4.9
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/CarteraValores.shtml

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Según este artículo de la AEAT, a falta de que alguien con MAS experiencia me corrija y bajo el SUPUESTO de que NO se han vendido los titulos, interpreto lo siguiente:

  • En una escisión (spinoff) NO hay plusvalia/minusvalia, sólo transferencia de valor entre empresas. Eso significa que hay que reducir el valor en la empresa matriz y aumentar ese mismo valor en la nueva empresa.
  • Para Hacienda, esto requiere DOS operaciones TRD (sobre la matriz) y ADD (sobre la nueva).

PASOS:

  1. Crear una operacion TRD (Transmisión Diferida) en la empresa matriz, donde se indique la dilución de precio total de las acción originales (el dinero que se ha transferido, por asi decirlo).
  2. Crear una operación ADD (Adquisición Diferida), en la empresa nueva, donde se indique la cantidad de nuevos títulos con un coste de compra IGUAL a la dilución que se ha producido en la empresa matriz.

IMPORTANTE: Para que AEAT pueda relacionar AMBAS operaciones (ADD y TRD):
- El momento FECHA/HORA de cada operación debe coincidir
- El coste total de la operación ADD y TRD debe coincidir

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Gracias. Probado y funciona. Las posiciones aparecen en verde

El problema que le veo es que luego el broker (en mi caso SB e ING) da una información contraria a la tuya (adquisición=0) y tendremos que explicar a la AEAT que nosotros lo hacemos bien y nuestro broker (profesional) lo hace mal :roll_eyes:

Si bien me alegro de haber aportado “algo”, por favor tened en cuenta que no soy experto fiscal… verificad que lo que comento es correcto, que la AEAT es muy ilógica en la manera de registrar operaciones algunas veces.

No obstante, entiendo que a Hacienda le importa realmente cuando VENDAS, … en ese momento, es cuando el valor de compra tiene que estar bien calculado (ajustado con todas las diluciones, scripts, spin-off, etc) para que la minusvalia/plusvalia sea correcta.

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Efectivamente, eso es justo lo que menos me gusta, porque obliga a llevar una “doble contabilidad” … la real y la del broker.

Insistía precisamente en que NO se hubiera producido venta porque, en ese caso, las cuentas del broker y las reales “coinciden”:

  • Broker: MATRIZ (compra incial) + NUEVA (cero) = Compra Inicial
  • Real: MATRIZ (compra inicial - TRD) + NUEVA (ADD) = Compra Inicial (porque TRD=ADD).

Cuando se vende, SI que es necesario que el coste de compra se haya repartido correctamente entre empresas, porque afecta directamente a la minusvalia/plusvalia final (no es lo mismo vender algo que te ha costado “cero” que vender algo que te ha costado “ADD euros”)…y lo mismo para la empresa matriz cuyo valor de compra ha disminuido en “-TRD euros”.

PD: Adicionalmente, para complicar las cosas en el caso del spin-off de Realty (O), resulta que se trató como una especie de dividendo…con lo cual me aparece una retención en origen “Tax Dividend” (sin retención en España)… eso ya veré donde lo meto, porque en realidad me lo han cobrado este año 2022, no en el de la escisión… (supongo que lo meteré como un gasto).

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Hola compañer@s.

A ver si alguien sabe responderme con esta duda. Resulta que ya tengo la declaración presentada, y en los datos de una venta, me he dado cuenta que en el precio de adquisición, me he equivocado en 20€, (que encima como la declaración es conjunta sería al 50%, 10€ cada uno) con este importe tan pequeño creo que no varíara el precio final, que harían ustedes, modificaríais la declaración con todo el embrollo que conlleva, O creéis que al ser una cantidad tan pequeña no le echarán ni cuenta?

Gracias un saludo.

Buenas tardes, en mi experiencia diré que Hacienda realmente no sabe como valorarlo.
Quiero decir, le pregunté a una persona que es técnico de hacienda en el departamento de inspección y con la ley en la mano no supo decirme.
Así que yo lo que hago es poner lo que dice mi broker que le ha costado, si es 0, pongo 0,1€.
Luego en el caso de la matriz, pongo por cuanto lo vendo y cuanto me ha costado.
Ya está, no es lo correcto, pero aún no he tenido problemas con Hacienda :slight_smile:
He de decir que esa opción me la dijo el propio Técnico.

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