Declaración de renta / IRPF

Si alguno quiere tener pesadillas …

Hacienda es como Darth Vader, no, no, Hacienda es como el que enseñó a Darth Vader.

Después me llaman antisistema :rofl::rofl::rofl:, lo que hay que LEER.

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Siempre hay que declarar en la fecha de devengo, independientemente de la fecha de cobro.

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Yo si me llega en enero no lo incluso porque en el Estado de Cuentas de Degiro no aparece, que al final es el informe que podría adjuntar en caso de solicitarlo

Yo sí que los añado al año que tienen que ir, independientemente del informe del broker. Ya me pasó con la antigua BPY, ahora con Gilead y el año que viene supongo que con Trow. No obstante, es un incordio que paguen el último día del año.

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Pero no tienes porqué tener ese problema.
El año pasado tanto GILD como TROW pagaron el 30. Al menos en Degiro el 31 ya lo tenía en cuenta y por tanto entro en el informe del año en curso.
Otra situación como la que se comenta es que el apunte venga ya el año siguiente, en ese caso…

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Sí, pero en Clicktrade y Selfbank no son tan “ágiles”…

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Amigos, ¿cómo habéis puesto vosotros las PyG de divisa? ¿casilla? ¿le restáis las comisiones por cambio de EUR a USD o se supone que están incluídas en el informe de IB?

Suponiendo que no lleváis la contabilidad de la divisa y que cada año cerráis balance.

Gracias

Buenas!

Casi nunca entro en la cartera de valores de la renta, pero hoy terminando la doble imposición he curioseado y me salen a revisar justo los 3 spin off que he tenido este año.
Al no haber vendido ni tener de momento intención, pasa algo si no toco nada y dejo eso así incorrectamente?

Siempre he pensado que eso es un facilitador. Pero en mi caso no me facilita nada y no le hago caso.

Gracias!

Me respondo con lo que he encontrado:

“La utilización de Cartera de Valores es opcional para el contribuyente, por eso siempre podrá optar en el apartado de Renta Web de ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de acciones cotizadas por cumplimentar este apartado de forma manual sin utilizar Cartera de Valores. Ambas opciones son incompatibles, por tanto, el contribuyente deberá cumplimentar dicho apartado íntegramente utilizando Cartera de valores o de forma manual.”

Lo que suponía. Así se queda.

Me he venido arriba y les he pedido una rectificación de autoliquidación de 300€ por un importe que me hicieron devolver en el trabajo del 2020. Seguro que lo he hecho mal, y me meten en la lista a la que dar por saco con la doble imposición o me crujen por algún lado! :man_facepalming:

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Bueno hombre, tómatelo como un servicio a la comunidad, mientras los tienes entretenidos buscándote las cosquillas, no estarán buscando los tres pies al gato a otro miembro de esta comunidad.

Siempre es bueno que existan mártires que se apunten voluntariamente a la lista de viciosos a perseguir.

Vaya por adelantado mi agradecimiento por tu osada valentía.

Saludos

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La cartera de valores es una “herramienta”… si quieres IMPORTAS los datos en la declaración y si NO te los picas a mano directamente en la declaración (incluyendo cada venta/compra).

Personalmente, suelo tenerlo actualizado porque asi puedo cuadrar las cuentas que en el broker no son “correctas” para Hacienda (spin-off, reparto de coste de compra en script-dividend, etc)…es util para registrar los valores “reales” de transmisión y adquisición (espero)…

Suscribo lo que ha dicho Darkside, no olvidaremos tu sacrificio… :smirk:

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Un par de dudas para los que tenemos DEGIRO:

¿Los intereses negativos de la cuenta flatex los metéis en la declaración? Yo personalmente entiendo que no hay que declararlos porque no hay variación patrimonial, y si la hubiera sería negativa.

Y en cuanto a los Fondos del Mercado Monetario (FMM), tengo -7€ a 01/01/2021 y 0€ a 31/12/2021, lo que a mi modo de entender supone un incremento patrimonial, pero también es verdad que yo no “he vendido” nada. ¿Eso hay que declararlo? ¿Cómo?

Gracias de antebrazo

Yo no los he metido. Entiendo como tu que que al ser negativo que voy a declarar ahi?

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Respecto a la duda que plantee si adjuntáis algún informe vuestro o el informe del broker junto a la declaración de acciones, dividendos, doble imposición etc…nome queda claro 100% que haceis, no lo incluís a no ser que lo pidan? Me parece raro que no pidan justificación de lo que declaras

A mi hijo (13 años) en la casilla 588 de “deducción por doble imposición internacional” no me deja entrar a meter nada (?!). ¿Un error del programa o más probablemente hay algo que se me escapa?
Como yo la hago conjunta voy a agregar ese importe en la mía (“declarante”). Ya lo hice así el año pasado y de momento sin consecuencias.

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Si la haces conjunta tiene que ser de toda la unidad familiar. No puedes hacerla conjunta con tu mujer y tu hijo de forma individual.

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Sí, lo sé. Gracias en todo caso por el apunte. Simplemente me extraña que el programa no le deje a mi hijo editar la casilla 588 de “deducción por doble imposición internacional”. Lo puse por si a alguien más le había pasado y la “solución” a martillazos que le di yo.

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Entiendo que para poder desgravar por doble imposición debes tener retenciones por otros motivos ., Por ejemplo trabajo, ya que las provenientes del cobro de dividendos te las devolverán completas. Hacienda no te devuelve más de lo que te ha retenido. Por ello al no tener más retenciones la casilla no estará habilitada… Así me lo he planteado con mi hijo por lo que de momento solo tiene empresas españolas para que le devuelvan todas las retenciones

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Estoy de acuerdo con LucasGo (aunque mi criterio vale lo que vale)

… mi sensación es que tu hijo NO puede desgravarse, porque para DESGRAVAR primero hay que GRAVAR …

Como dice el compañero, Hacienda “devuelve”, no regala…

NOTA: No se si tiene sentido, pero para tener una devolucion por doble imposición, tu hijo tendría que tener declarados los dividendos sobre los que reclamas dicha devolución … ¿podría ser?

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Yo hice el 7 de abril la declaracion y entregando el informe de dividendos ya me han hecho la devolución.

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