Declaración de renta / IRPF

Si la reforma del baño ha sido una mejora, no se puede deducir la obra como gastos de reparación, lo deberías de ir deduciendo, vía amortización, todos los años, creo que era el 3% anual. La reparación de la lavadora y el cambio de WC, si es de poco importe, sí que lo puedes incluir como gastos de reparación y conservación y deducirlos en el año 2021.

Gracias por la respuesta.
Si, es un 10% de los bienes muebles. Pero entiendo que lo podría meter este año. El próximo ya no
Un saludo

No tengo ni idea.

He encontrado este enlace donde lo explica. No sé cuan fiable será pero yo lo utilizaré de guía para introducir los FMM.

He preguntado en Hacienda, y me han dicho que lo meta como reparación, conservación. Así que así lo haré. Me sale mucho mejor, pero no sé si estará bien. Porque me ha dicho eso una funcionaria que le planteé el tema, pero claro, igual luego viene otr@ la revisa, y no coincide con esa apreciación.

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He entrado al borrador de la declaracion y en el apartado de “cartera de valores” tengo algunas acciones que ya no poseo en rojo(error), y otras en amarillo.

Es necesario cambiarlo? Son acciones de hace un par de años que ya no tengo.

Como se ponen los spin off en el programa cartera de valores?

Pongamos que el valor A tiene 80%
Y el nuevo valor B que entregan el 20%

muchas gracias

Una ‘laguna’ en la app de la Renta deja sin computar las pérdidas de años anteriores.

Los contribuyentes se ven obligados a completar de forma manual la liquidación enviada por la Hacienda foral.

Por lo que pone sólo afecta en Bizcaia, pero esto de que se olviden las minusvalías de años anteriores pendientes de compensar parece memoria selectiva un pelín orientada…

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Pues me ha quedado mas o menos un euro pendiente de computar con perdidas de 2018-2019 con ganancias del año pasado. Ya se acabó hacer cuentas.

Ahora tengo una cosa seria que consultar, mi cónyuge en gananciales que no trabaja desde hace varios años, puede abrir un plan de pensiones ahora aun no teniendo ingresos? mas allá de que hacemos la declaración conjunta, no le consta ingresos.
Me gustaria poder ingresarle cada año a su pp para deducción, pero no me quiero pasar de listo.

Parece que se puede:

“Aportaciones a favor del cónyuge: además, si tienes un cónyuge que gana menos de 8.000 € al año (en su base imponible general), podrás aportar hasta 1.000 € a los planes de pensiones de tu cónyuge y deducirte esta aportación de tu base imponible general.”

Lo he sacado de aquí debajo:

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Sí, gracias, ya sabía que se le puede aportar lo que dudo es si en la situación que está puede abrir un plan, hasta la fecha no tenía.

Se supone que las aportaciones las haces tú a favor de tu conyuge.

Que sí, que lo que no sé es si puede abrir un plan de pensiones o debe tener ingresos para ello. debe de tener un plan donde hacerle las aportaciones pero igual si se hace ahora no está bien hecho.

Que no, no hace falta que tenga ingresos, por eso las aportaciones las haces tú a favor de tu conyuge.

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Perdondad, pero no paro de leer y debo ser muy torpe.
Yo tengo 43 acc de Realty y me dieron con el spin off 4 de ONL. Según ING valor de adquisición, cero.
Debo de apuntar algo en el IRPF?
De ser así, en que casilla y por que cuantia?
O del contrario sólo cuando se vendan esas 4 accs, deberé incluirlo con valor de adquisicion, cero, es decir todo plusvalia?
Gracias.

Pasate por el hilo de $O
Alli tienes los el % de reparto de cada acción. Y con tu precio medio de compra de O puedes sacar tu “precio medio” de la nueva empresa (que obviamente no es 0).
:slight_smile:
Si has recibido efectivo aparte de las acciones de las nuevas empresa, tienes que declararlo como una venta de acciones.

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Ok, gracias Rubifen. Intentaré entenderlo.
Pero si no he recibido efectivo y no he vendido las 4 acc, entiendo que no tengo nada que hacer.

Si no has vendido y no has recibido efectivo, NO hay cambio plusvalia/minusvalia, yo tambien creo que no tienes que hacer nada.

Tienes el mismo coste de compra, pero repartido entre dos empresas.

Otra cosa es cuando vendas, que tendrás que indicar el “precio de compra tras spin off” de cada empresa, para determinar la diferencia con el precio de venta y calcular la ganancia/perdida.

Repito que es una opinion, …de fiscalidad, se lo justito.

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Gracias

Estoy de acuerdo. Si no has vendido las acciones recibidas y no has recibido también efectivo en el reparto del spin off, no tienes que declarar nada.
Lo único que tendría que calcular es tu nuevo PMC de ambas compañías en base a los % del reparto del spin off. Por si en algún momento tienes intención de vender, poder calcular futuros plus/minusvalías

Buenos días de nuevo. Efectivamente no he vendido las 4 acciones, pero revisando apuntes de ing, he visto que al realizarse el spin off, me ingresaron al aparecerme las nuevas 4 accs, un ingreso en concepto de “Cash in lieu” de 5.69€ ( 4 x 1.422).
Será mejor quedarse quieto?
O se lo añado a los dividendos, con lo cual descuadro la cifra de los datos fiscales de hacienda??
No tengo claro que hacer.
En cuanto a los porcentajes de compra que no he parado de rebuscar en el foro, para calcular el valor de adquisicion, tanto de O, como de ONL, he encontrado varias veces la proporción de:
97,94% para O
2.06% para ONL.
Pero, sobre que cantidad??.
Es decir, alguien sabe con exactitud el precio de compra de esas 4 acciones el dia del spin off. Porque las de O entiendo que aplicar el porcentaje ya comentado al precio que compre ese dia. O quizás las deje como estan para no enredar más.
Este es mi último spin off, eso seguro.
Gracias y perdonad.