Doble imposición

A ver si puedo pasártelo ahora en un hueco. Si no mañana mismo te lo paso.

Dejo aquí una de mis mejores contribuciones a este foro. Digo mejores porque el primer año que te pasa enfrentarte al escrito es un autentico coñazo y da canguelo. El resto de años es copy-paste.

Son 2 archivos, un escrito para responder a una notificación de justificación de doble imposición y una tabla Anexo de ejemplo para adjuntar y ponerle a hacienda todo muy “fasilito” para que cierren el expediente.

El escrito está hecho por si os calzan una declaración paralela, como me hicieron a mi la primera vez. Pero ese mismo escrito lo he hecho para el caso de que solo requieran justificación. Todo mascadito.

Espero que os sea de ayuda:

Escrito Alegaciones Doble Imposición:

Tabla Anexo:

P.D: He dejado los datos de @vash como ejemplo

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Habrá que darle un corazoncito a este hombre digo yo :slight_smile:

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Primero pensando en indexarse y ahora esto. Te estás volviendo un blando

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pone en que calle de Raticulín vive?

PD: nota mental, para que hablas antes de leer …

image
:rofl: :rofl: :rofl:

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Ahora ya sabes donde enviar los percebes :smiley:

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Gracias, y muy bueno lo de recordarles sus propias normas

Los dividendos internacionales recibidos han sido principalmente de empresas con sede en Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, Italia, Países Bajos y Reino Unido. Para todos ellos existe convenio fiscal con España por doble imposición internacional y se pueden consultar en la Agencia Tributaria en la siguiente dirección web:
Agencia Tributaria: Nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria

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Muchas gracias por el aporte.
Espero no tener que usarlo nunca… :sweat_smile:

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Este año me he librado del procedimiento de comprobacion limitado de Hacienda.

Motivo? Por que? Ni idea

Devolucion ya reinvertida

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Gracias por el aporte. Hasta ahora no he tenido que justificar nada, pero cuento con que en algún momento me tocará a mi también.
Un saludo.

Quizás haya alguna instrucción para investigar la doble tributación internacional.
El problema es que los brókers internacionales no informan, y los nacionales lo hacen mal, pues sólo declaran los dividendos una vez descontada la retención en origen, por eso no cuadra.
Eso lo sabe Hacienda.
En el momento que justificamos los ingresos por dividendos internacionales, lo dan por bueno.
Claro está, se fiarán más de los brókers nacionales que de los internacionales, de los que no tienen datos.

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Si ING informa de una cosa (mal) y el contribuyente modifica esa información errónea, pues es lógico que la AEAT investigue.

Los brokers internacionales informan, pero la información llega más tarde, si no cuadra con lo que se ha declarado, pues también investigarán.

Desde que hacemos la declaración hacienda tiene como cuatro años y medio para investigarnos, ¿no?

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Leyendo con mas calma la notificacion de Hacienda me surge una duda. Ellos indican:

En relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2020, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General
Tributaria, deberá aportar:

- Justificante de la adquisición y enajenación de activos financieros, representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, para justificar las discrepancias existentes entre lo declarado como rendimientos de capital mobiliario como consecuencia de la transmisión de dichos activos financieros
y los datos de que dispone la Administración.

- En concreto, se solicita justificantes de la deducción por doble imposición internacional, por las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero que se ha deducido el interesado en su declaración de renta por importe de XXX euros

Si me voy a la segunda parte de “En concreto, se solicita justificantes …” entiendo que es la informacion de los dividendos extranjeros

Pero la primera parte me deja mosqueado “Justificante de la adquisición y enajenación de activos financieros … para justificar las discrepancias existentes entre lo declarado como rendimientos de capital mobiliario como consecuencia de la transmisión de dichos activos financieros” porque me da la sensacion de que ahi estan hablando de compraventas.

Alguno que haya recibido la notificacion otros años es una forma generica en la que Hacienda notifica estas cosas ¿o tambien me estan pidiendo justificantes de las ventas declaradas en el ejercicio?

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En mi caso solo fue la segunda parte.
En tu caso, por si las moscas, añadiría un párrafo a mi escrito llamando a los informes de los Brokers del tipo:

- Con relación a la compraventa de activos financieros blablabla página X del Anexo 1 y página X del Anexo 2.

Tu broker era ING, no? Lo comento para consultar la compra de las acciones. Por si son de hace años…

Más vale parecer tonto que serlo.

Pues a ver si hay alguien mas que haya recibido la notificacion para cotejar si ese parrafo aparece o no.

De todas formas el lenguaje es confuso porque “Rendimientos del capital mobiliario” son dividendos mientras que la transmision de activos financieros va en la partida de “Ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de transmision de elementos patrimoniales”

Y posiblemente la historia sea que el total de dividendos declarados no les cuadre con sus datos porque ING solo informa del dividendo una vez descontada la retencion en origen.

A ver, ¿Acaso habrá compensado el caballero por casualidad un 25% de sus dividendos con minusvalías, consecuencia estas últimas de la transmisión de elementos patrimoniales?

Un saludo.

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Y con respecto al texto en sí, cuando as mí me la enviaron en 2019, no era como ese que has puesto tú.

Aunque a mí me pidieron justificar también la desgravación por inversión en vivienda habitual y a lo mejor por eso iba redactado de diferente forma.

En lo que a la parte de la justificación de las desgravación por doble imposición internacional, me pedían:

"aportar los rendimientos obtenidos en el extranjero, país de origen de dichos rendimientos, así como los certificados de las cantidades satisfechas en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF.

La documentación aportada, debe estar debidamente traducida al castellano, por un intérprete jurado.
En el caso de que tenga nacionalidad distinta a la española, justificación de la misma"

Yo creo que las diferencias que te puedas encontrar en lo que es la redacción del comunicado propiamente dicha podrían ser mas causa de la delegación territorial que la envíe que del asunto en sí.

Un saludo.

Ya les vale ya! A estos de ING. Podrían esmerarse un poco y atendernos un poco mejor.

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A mi todos los años me mandan la cartita para que justifique la doble imposición y ese párrafo no me lo han puesto nunca.

Pero me han puesto cosas más raras. Un año me dijeron que justificase los ingresos que había declarado procedentes de Ceuta y Melilla :joy: (yo no he estado en mi vida ni en Ceuta ni en Melilla).

Por cierto, cada vez que me llega la cartita pienso: “lo voy a meter todo al World y a tomar por c**o”

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Esto me escribieron a mi en 2017 ( con respecto a la declaración de 2015) la que me salió a pagar