Doble imposición

Pues estás obligado a ello y si no lo haces, no van a tener en cuenta el documento en idioma extranjero.

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No tiene por qué. Las comprobaciones son siempre posibles en tanto no haya prescrito el impuesto, esto es, cuatro años en su caso.

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Si, tienes razón,pero me cuesta más la traducción jurada que lo que me vayan a devolver.

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Si tienes razón en tu caso y te la dan, a lo mejor puedes pedir una devolución de los gastos indebidamente pagados. Es algo que no se si se puede hacer pero sería interesante mirar o preguntar.

Dudo mucho esa opción. No son gastos ocasionados por un error de la Administración, la Admin en ejercicio de sus competencias te solicita una aclaración sobre tu IRPF y debes presentarla en castellano.
Me extrañaría mucho que pagaran ese importe. Más fácil será topar con un funcionario razonable y que de validez a tu escrito explicando todo en castellano adjuntando el extracto del broker en inglés.

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Sí, eso es. Y otra duda que tengo es si los extractos en el caso de quien tenga las acciones extranjeras en ING, son suficientemente válidos. Supongo que ING saben hacer esos extractos sin meter la pata u olvidar información requerida por la Administración, y que los hacen a tiempo para contestar un requerimiento…

Es suponer demasiado. Uno de los motivos que pienso por los que hacen tantas comprobaciones es porque algunos brokers como ING y Clicktrade (yo opero con estos dos) envían sistemáticamente la información fiscal incompleta ya que no reportan el dividendo bruto, sino del dividendo tras la retención de origen. Así que al meter nosotros la casilla por doble imposición probablemente les saltará alguna incongruencia.

Eso sí, cuando te solicitan el requerimiento, basta con la información que te pone en los extractos del broker.

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Otro mas que ha recibido, la notificacion. En mi caso “un completo”. Tanto dobles retenciones como compra-ventas.
Como punto a favor de ING, he podido descargar los certificados de las compra ventas en pdf y con firma y sello de ING muy facilmente
En cuanto a las dobles retenciones he descargado los datos fiscales 2019 donde aparecen todos los dividendos recibidos y punteados con mi exel todo cuadra
Remitido por mail toda la info al asesor para que responda por mi

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No se os olvide votar en las encuestas de comunidad autonoma y broker a ver si sacamos una foto de a donde mudarnos

Quiza habria que hacer las mismas encuestas pero para quien no haya recibido nunca un requerimiento de justificacion. Lo dejo todo en manos de @ruindog :rofl:

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Las encuestas ya están cerradas, Pocas conclusiones se puede sacar de ellas, parece todo muy aleatorio.

Eso sí, intenta no comprar acciones extranjeras con ING Direct si vives en Andalucía o en la Comunidad Valenciana :wink:

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¿Hay que mudarse a la España vaciada?

Teruel existe, Soria ya!..

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Debate movido desde el hilo de ING.

Me gustaria saber si puede haber algun condicionante que se nos escape o si son revisiones aleatorias. ¿Todos los dividendos declarados son internacionales? ¿Quiza el importe declarado como retenido en el extranjero es igual o superior al 15% del total de dividendos declarados?

Antiguamente jamas vi que Hacienda reclamase informacion que ya tiene en sus datos fiscales. ¿Se ha generalizado la inversion en empresas extranjeras DGI? ¿Antes tambien pasaba pero no me enteraba porque no habia foros como este? ¿No queda un euro y hay que buscarlo donde sea?

No se si las declaraciones se revisan aleatoriamente y es una loteria o si hay alguna herramienta que chequea las declaraciones y hace que salte alguna alarma y es entonces cuando los funcionarios revisan en detalle.

Estaria bien intentar llegar al meollo del asunto porque tiene pinta de que sera un problema permanente para los inversores DGI españoles.

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En mi caso, en las tres declaraciones que comento, en la casilla de la deducción por doble imposición internacional:

  • El importe íntegro corresponde a las empresas que han aplicado retención en origen (es decir, británicas y españolas no).
  • La retención en origen que indico es la que marca el convenio de doble imposición, el 15%, aunque retengan el 30% las francesas) o 26,3% las alemanas.
  • Las tres declaraciones tienen tanto dividendos españoles como extranjeros.
  • Todos los brokers que usamos informan a la Agencia Tributaria (de hecho no toco lo que informan los brokers).
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¿Aunque es lo correcto podria ser que al no aparecer los dividendos britanicos en las casillas de la doble imposicion les salte alguna alerta porque no cuadra con el total de dividendos extranjeros informado a la AEAT?

¿Aunque es lo correcto podria ser que al no aparecer el total retenido en el extranjero en las casillas de la doble imposicion les salte alguna alerta porque no cuadra con el total de retencion en origen de los dividendos extranjeros informado a la AEAT?

¿No modificas los datos fiscales que se incorporan al programa PADRE? Los datos de ING y Clicktrade sabemos que estan mal ¿No los corriges en la declaracion?

Podría ser, pero en una de las declaraciones no hay británicos.

Podría ser. En las tres declaraciones no coincide (en las tres hay empresas alemanas y/o francesas).

No lo modifico, en general intento no modificar lo que informa el broker y/o la empresa para evitar problemas:

  • Si lo detectan pues será un error menor porque coincide con lo que informó el broker. No creo que vaya más allá de que hagan una paralela y pagues la diferencia.
  • Me parece que en ese caso es más fácil que salten alarmas porque lo que informa el broker es diferente a lo que informas tú.
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El problema que veo aqui es el siguiente:

Cobro 10.000 euros de empresas USA. ING/Clicktrade informan a la AEAT que en datos fiscales tiene que he cobrado 8.500 euros (10.000 menos el 15% de retencion en origen) y que la retencion en destino es de 1.615 euros (19% de los 8.500 euros)

¿Cuanto pones que son las rentas en el extranjero en la casilla de la doble imposicion?

Si pones 10.000 sale mas que el total de dividendos cobrados segun los datos fiscales que eran 8.500 => ALARMA !!

Si pones 8.500, los 1.500 retenidos en origen son mas del 15% de los 8.500 => ALARMA !!

¿Podrian ir por ahi los tiros? Estaria bien que comente mas gente que haya recibido solicitud de aclarar la doble imposicion por parte de Hacienda

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Yo no la he recibido nunca (toquemos madera) y sí lo modifico y pongo los 10.000 que comentas. ING (con dividendos nacionales y extranjeros) e IB. Desde 2014 ya.

Saludos.

Yo recibí la notificación y les hice un ejemplo de cálculo de cómo había calculado la doble imposición para un dividendo.

Luego les entregué una tabla resumen con todos los dividendos (chorrazo de tabla) donde se veía el % de retención en origen y destino para cada dividendo. Mascadito como un niño pequeño.
A la semana siguiente cerraron el asunto y me notificaron la devolicion de la pasta.

Leo por arriba que Hacienda está parando declaración con doble imposición por ING. No es así. Según me han comentado, este año les ha dado por la doble imposicion, da igual el broker. Me informaron que Hacienda no recibe toda la información. Es decir, ellos reciben una notificación de ingreso tuyo extranjero y el ingreso del 19% que les toca a ellos, pero no reciben la información de que en el extranjero te hayan retenido X%… De ahí que puedan pedir justificacion (a ver si hay alguien que trabaje en el fisco que nos lo pueda confirmar. Y ya de paso le echamos del foro :joy::joy::joy:)

Años atrás a Hacienda le ha dado por la desgravación de la vivienda, otros años por los alquileres de pisos, etc… Y lo hacen en masa cada año con uno o unos temas específicos. Entiendo que por recursos limitados. Sino está claro que lo harían todos y cada uno de los años :joy:

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¿Y no te has planteado comprar las británicas también en IB?

Así pasarías a una comisión de unos 1.5 GBP + stamp duty aparte de que llegarías antes a los $100K.

Lo digo porque si tienes pensado abrir en IB no veo las ventajas de hacerlo en ING.

Saludos.