El modelo 720

En mi opinión el modelo no desaparecerá. Lo que debe desaparecer es el temor que provoca. Hay muchos inversores que se frenan por este modelo y sus posibles consecuencias.

El régimen de sanciones del 720, que no deja de ser un modelo informativo, es claramente abusivo
y así lo ha dicho la UE que ha reconvenido a España. Es un régimen de sanciones impropio de un país libre porque parece querer coartar la libertad de tener bienes y derechos fuera de España. Se podría decir que pretende asustar para que nadie salga de los canales de inversión patrios.

Gracias a @alejandrocampo por su lucha contra el despropósito del 720 tal como está.

Lo que es triste es que el funcionario o funcionarios que desencadenan semejantes despropósitos siempre salen de rositas. Y como es gratis, si la próxima vez les faltan unas pocas sanciones para cumplir objetivos (que los tienen) pues más propuestas de sanción y si algún ciudadano reclama, hasta dentro de unos años que resuelva la justicia queda anotado.

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Teniendo en cuenta lo que declaran los mismos en el famoso portal de transparencia pareciera que son personas sin ninguna hojalata y por tanto a ellos no les aplica.
Sólo hay que ver esas declaraciones de bienes que presentan los mismos.
¡Una pena!

Su último párrafo es sin duda el punto de inflexión. Ni más ni menos que la vil argucia humana de las partes para llevarse un poquito más si cabe. Sin embargo, la parte del funcionario en la posible “argucia” de cumplir objetivos es…deprimente. ¿Qué se puede esperar del sistema?

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Suma y sigue :muscle:t2:

https://mobile.twitter.com/alejandrocampo/status/1263101563007975425

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Información actualizada

Que hace referencia a…

Estas noticias se refieren también a Alejandro del Campo, citado varias veces en este foro.

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Buenas!
Este año va a ser mi primera vez con este modelo, ya he leído sobre como tengo que rellenar la parte de acciones, pero no me queda claro que ocurre con las puts y el saldo de la cuenta. ¿Una ayudita por favor?

Muchas gracias y un saludo

:man_facepalming:

Las opciones puts y calls no hay que ponerlas, porque no son valores, son contratos.

El saldo tampoco salvo que superes los 50000€ en saldo total en cuentas en el extranjero.

Mira la pregunta 34 de recopilación de preguntas frecuentes en:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_.shtml

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Yo también lo haré por primera vez, pero si no me equivoco hasta el 1 de enero no se puede presentar ya vas con ganas no? :slight_smile:

Entendido, muchas gracias. Si, me gusta ir sabiendo como hay que hacer las cosas de cara al año que viene.

Lo dicho, muchas gracias por la info

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Se ha de hacer desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, es decir, durante los 3 primeros meses…

Si, lo se. En el mensaje original puse que este año sería la primera vez pero claramente lo expresé mal. Debí poner que lo presentare el año que viene con los datos de este año, como es lógico. Muchas gracias

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Gracias por el aporte.

Pregunta para expertos en leyes: ¿Significa eso que ya prescriben desde este momento las infracciones del 720 siguiendo la prescripción fiscal actual?

¿O todo sigue igual y es sólo una advertencia? ¿Qué sería necesario para que la sentencia cambiase la interpretación actual?

El disparate del 720 sigue adelante a pesar de que Bruselas ha dejado claro que lo es.

En la lucha sigue Alejandro del Campo, artífice de las demandas que tumbarán está vergonzosa actuación de la AgenciaTributaria.

https://twitter.com/alejandrocampo/status/1339647264713826306?s=09

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Buenas, ¿alguien sabe si para presentar el 720 hay que instalar también algún programa tipo Aforix o se puede hacer directamente desde la web de la Agencia Tributaria?

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Desde la web de la AEAT

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI34.shtml

Saludos.

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:+1: gracias

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Una pregunta compañeros: en cuentas con dos titulares, si bien queda claro que hay que indicar un 50 % en el campo “Porcentaje de Participación”, ¿habría que indicar la mitad de valoración de la posición? ¿O la posición completa en los dos modelos 720? Un ejemplo para que veáis a lo que me refiero:

Imaginemos que la empresa A = 1000€ valoración total.

Títular 1: 50 % porcentaje de participación // 500 € valoración
Titular 2: 50 % porcentaje de participación // 500 € valoración

o bien:

Títular 1: 50 % porcentaje de participación // 1000 € valoración
Titular 2: 50 % porcentaje de participación // 1000 € valoración

No he encontrado ninguna respuesta al respecto. Asimismo aprovecho para preguntar: ¿qué canal es el adecuado para realizar preguntas vinculantes a AEAT sobre el modelo 720? En el apartado “Contacte con nosotros” no encuentro nada que me permita escribirles. Seguiré indagando por mi cuenta, pero si podéis ayudarme con esa información os lo agradeceré mucho. Empezaría el año con buen pie jeje.

¡Un saludo a todos y ánimo!

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En el artículo del blog que hemos ido completando durante los últimos años con las aportaciones de los lectores, consultas vinculantes, informaciones obtenidas de otras webs, etc… quedó esta información:

Obligación y número de titulares . Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria (o expediente de valores) cuando se supere el límite con independencia del número de titulares de la cuenta . Por ejemplo, para una cuenta de valores de un matrimonio (50% de titularidad de cada uno) depositada en el extranjero y valorada en 51.000 € deberán informarse los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

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