La retención interna de los ETF no es nunca recuperable.
Con JEPI al ser isin americano, no retiene a nivel internó por lo que en teoria se recibe el dividendo bruto. Luego el broker te retiene el 15% en origen que si es recuperable en la renta.
Entonces por el hecho de comprar el homólogo UCITS JEIP, tenemos una doble retención impepinable que no es tal si compramos el JEPI.
Esa doble retención no la detectamos pero afectará al rendimiento que será peor siempre en JEIP por este hecho.
muchas gracias por la información, lo desconocía!!
Entonces, ¿a nivel de fiscalidad interna de los fondos… para nosotros es más interesante el JGPI (lo llamaré “jepi global”) o el JEIP (lo llamaré “jepi para europeos”)?
Y a nivel de retenciones en deGiro, ambos deberían funcionar igual al ser ETF ucits domiciliados en Irlanda, y a partir de aquí pregunto,
Alguien ha comentado que no lleva retención en origen, estupendo a eso. Pero es que luego DeGiro… creo que no practica la retención española del 19%. No tengo ninguna acción española con ellos así que no puedo saberlo a ciencia cierta. Pero me da la impresión que los 2 ETF mencionados en DeGiro… ¿pagan el dividendo limpio, es decir sin ningún tipo de retención? Sería cojonudo pero a ver si alguien nos confirma
Buenos días, por arrojar un poco de luz sobre la fiscalidad de estos ETFs.
Los ETFs sufren una retención interna que aplican algunos países sobre los activos domiciliados en sus fronteras. El caso más conocido es USA que aplica un 15% de retención sobre los dividendos de origen a los ETFs domiciliados en Irlanda. Esta retención (withholding tax) no es recuperable para el inversor particular.
Para cuantificar este “drenaje fiscal” hay que acudir a los reportes que publica la gestora, en el apartado “Statement of Comprehensive Income”. He tomado el informe semianual de 2024 para el JEGP (publicado en junio de 2024) ya que el anual de 2024 no se ha publicado todavía.
Durante los 6 primeros meses de 2024 tenemos:
Dividend Income (dividendos percibidos por el ETF): 987.801 USD
Withholding Tax (retenciones sufridas por el ETF): 116.089 USD
Es decir que el fondo ha sufrido una retención de origen sobre dividendos percibidos del 11.7%. Esta cifra está en línea con las retenciones de origen para ETFs globales (suelen estar en torno al 9%-12% dependiendo de la ponderación por países que practique el fondo)
Ahora bien, hay que recordar que estos ETFs tienen dos fuentes de ingresos: dividendos percibidos y primas de calls vendidas. De ahí que el fondo durante el primer semestre haya distribuido 1.585.137 USD pese a haber percibido 871.712 USD netos en dividendos.
Por tanto, el efecto de las primas hace que la retención no recuperable que sufre el fondo caiga hasta el 7.3%.
Este ejercicio se puede hacer con el JEIP (Sólo USA) y JEQP (NASDAQ). En estos dos, la retención de origen sobre los dividendos percibidos debería ser el 15%. Para determinar el efecto global de estas retenciones no recuperables sobre la distribución total de estos ETFs habrá que esperar a que se publique el informe semestral de 2025 puesto que ambos tienen unos pocos meses de vida.
Eso es. En mi post anterior indicaba que al JEGP le han “drenado” en impuestos de origen 116.089 USD en el primer semestre de 2024.
Si existiera (que no existe) un versión americana del JEGP y fuéramos capaces de comprarla, esa retención la podríamos recuperar a la hora de hacer la declaración de la renta por el tratado de doble imposición que existe entre España y EEUU.
El fondo no sufriría retención de origen pero el IRS de USA nos retendría un 15% de todas las distribuciones que realice el fondo. Ya dependiendo de si tenemos un bróker español o extranjero nos aplicará la retención (o no) del 19% y cuando hagamos la declaración se nos devolverá el exceso de retención correspondiente.
Eso sí, al ser un fondo global, esa retención de origen no sería cero, ya que sufriría las retenciones que apliquen los países fuera de EEUU donde estén domiciliados sus activos.
Haciendo el número a lo bruto, y suponiendo que se recupera el 100% de esa retención:
A 30/JUN/2024, el valor neto del ETF era de 133.456.191 USD. Por tanto, esos 116.089 USD retenidos supondrían detraer un 0.08% sobre el valor del fondo con respecto a una potencial versión Americana (vuelvo a insistir, que no existe para el JEGP) durante el primer semestre. ¿0.2% anual más o menos?
¿Es mucho, es poco? Pues ya dependerá de lo que entienda cada uno y las ganas que se tenga de acceder a estos ETFs USA mediante venta de PUTs, el tema del State Tax… etc…
Será interesante hacer este ejercicio con el JEIP y JEQP (que sí tienen contraparte americana).
Y ya dejo de dar la turra por hoy… Justo esta mañana estaba analizando estos ETFs con más detalle y me ha pillado con la info a mano.
Buen fin de semana!
Es entonces una pega bastante grave de los etf que podemos comprar desde Europa. Esa fiscalidad de dobles imposiciones a largo plazo produce un destrozo importante.
El ARKK de Cathie Wood y otros ETF temáticos permiten a los inversores hacer grandes cambios. La mayoría no los logra.
Los ETF temáticos son una categoría de rápido crecimiento que incluye fondos populares de actores de la industria como ARK Invest e iShares.
Los ETF que se centran en temas del mercado de valores (como la inteligencia artificial, la investigación del cáncer o la energía limpia) permiten a los inversores apostar por sus mejores ideas sin tener que analizar necesariamente las acciones individuales. La mayoría de los inversores acaban en números rojos, según un nuevo estudio.
Estos fondos temáticos están representados por el ARK Innovation ETF de la gestora de cartera estrella Cathie Wood , conocido comúnmente por su símbolo bursátil, ARKK. Pero es una categoría en rápido crecimiento que incluye muchos fondos populares de actores de la industria como iShares, First Trust, Global X y otros.
Para descubrir cómo les va realmente a los inversores con estos fondos, el analista de Morningstar Jeffrey Ptak estudió recientemente los rendimientos de más de 270 ETF temáticos con un historial de al menos tres años…
…
No sorprende que los gestores de ETF tengan una visión diferente de la situación. Pedro Palandrani, responsable de investigación y desarrollo de productos de Global X, otra popular firma con ETF temáticos, desestimó la conclusión de Morningstar.
“No se trata de posiciones centrales, sino de posiciones satélite que permitan a los inversores captar exposición a tendencias emergentes”, dijo.
Y no todos estos fondos han tenido un desempeño terrible. El ETF First Trust Cloud Computing, por ejemplo, ha tenido un rendimiento anual de alrededor del 8,5% durante los últimos tres años (sin ponderar para tener en cuenta los flujos de fondos). Aun así, dice Ptak, el problema es el momento. Incluso los fondos que sí registran rendimientos sólidos tienden a atraer a los inversores después de una racha de buenos resultados, cuando los precios de las acciones han subido, lo que hace que sea más difícil lograr ganancias futuras.
“La gente llega tarde a la fiesta”, dijo Ptak en una entrevista el viernes.
…
Buenas noches. Tengo una duda. Bicheando este ETF IShares Dow Jones Global Titans 50 UCITS ETF (DE) (ISIN: DE0006289382) me he encontrado el siguiente mensaje en justetf:
Este fondo sólo tiene derechos de distribución comercial para Austria, Alemania, Francia, Italia, Países Bajos.
El caso es que desde el broker de Revolut, aparentemente me deja comprarlo. Y eso que tengo bastante claro que Revolut ya opera desde España (igual estoy mezclando cosas). Esto supone un problema? Alguien entiende estas restricciones?
Le he preguntado a Copilot y me dice que si el broker me lo ofrece, pa’lante. Pero me fio mas de vosotros.
Habemus respuesta. Ayudadme a interpretarla porque creo que no contempla el que te den un número de identificación fiscal alemana para pedir la devolución de los dividendos
El traductor de Google dice algo así
VIEJO
Oficina Federal de Impuestos Centrales
DGZ-Ring 12 13086 Berlín
Dirección postal: 11055 Berlín
editado por:
Estilo 7 Disposición de información-idir
Número de identificación fiscal (IdNr) según el artículo 139b del Código Tributario
Gz: St II 7-S0305/22/00079-20250115-52-bel Por favor, especifique la respuesta - Berlín, 15.01.2025
Buen día
La Oficina Federal de Impuestos Central (BZSt) asigna un número de identificación a cada contribuyente con el fin de facilitar su identificación clara en los procedimientos tributarios.
Por favor, compruebe primero si se aplica alguna de las siguientes situaciones en su caso (explicaciones en el reverso):
hijos (residencia en el extranjero)
Empleados en Alemania, así como profesores (profesores visitantes, autónomos, contratistas) en universidades alemanas
(Residencia en el extranjero) Presentación de declaración de renta (Residencia en el extranjero)
Si los hechos mencionados anteriormente no se aplican a su caso, se requieren los siguientes documentos e información para una investigación más detallada:
Copia de su documento de identidad (frente y reverso), para menores de edad, copia del acta de nacimiento.
Comprobante de su domicilio residencial actual en el extranjero (por ejemplo, factura de electricidad o teléfono)
Indicación del lugar y país de nacimiento Finalidad para la cual se requiere el número de identificación.
Puede enviar los documentos al BZSt por fax, carta o escaneados como archivo PDF o JPEG por correo electrónico, indicando el número de referencia. Por favor envíe los documentos en alfabeto latino.
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Oficina Federal de Impuestos Centrales
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Niños que residen en el extranjero (por ejemplo, para el subsidio por hijo o para la declaración de la renta)
Los niños que viven en el extranjero por lo general no están sujetos al pago de impuestos en Alemania. En este caso no se asignará ningún número de identificación. Esto también se aplica a los niños que poseen la nacionalidad alemana y/o a los niños que tienen derecho al subsidio familiar.
Para solicitar el subsidio por hijo, el subsidio parental o presentar su declaración de impuestos, póngase en contacto con la autoridad pertinente. Le podrán informar de cómo se puede comprobar de cualquier otra forma adecuada la identidad del niño (artículo 63, apartado 1, frase 4, de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Empleados en Alemania y profesores (profesores visitantes, trabajadores autónomos, contratistas) que residen en el extranjero En el caso de las personas que trabajan en Alemania y residen en el extranjero, la oficina de impuestos del establecimiento permanente del empleador es responsable.
En el caso de los profesores que necesiten el número de identificación debido a las obligaciones de notificación según la Ordenanza de Notificación, la oficina de Hacienda responsable de la universidad es la responsable.
Por favor presente su solicitud directamente a la oficina tributaria responsable.
Para ello, se facilita en el servidor de formularios de la Administración Federal de Finanzas el formulario 010250 “Solicitud de asignación de un número de identificación fiscal a personas no obligadas a registrarse en la oficina de Hacienda” (https://www.formulare-bfinv.de/). ) se puede utilizar.
Los minijobbers sin residencia en Alemania, cuyos salarios están sujetos a un impuesto fijo de acuerdo con el artículo 40a, párrafo 2, de la Ley del impuesto sobre la renta y para quienes hasta ahora no se ha asignado un número de identificación, no estarán obligados a proporcionar un número de identificación. el futuro tampoco.
Presentación de declaración de renta con residencia en el extranjero
Por favor, póngase en contacto con la oficina fiscal responsable y describa la situación. En principio, es responsable la oficina de Hacienda en cuyo distrito se encuentran los bienes o se generan los ingresos, véanse también los artículos 18 y siguientes del Código Tributario.
Atentamente, Oficina Federal de Impuestos Centrales
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Buenas tardes, compañeros.
Estoy empezando a estudiar este tema de los ETFS de distribución y he visto este video que parece explica el tema bastante bien. Se agradecerían opiniones acerca de cuáles son los mejores de este tipo en concreto.
He encontrado el JEIP en Trade Republic
Salu2
Dársela a Gemini y pregunta lo mismo
Yo llevo JPGI en Myinvestor por probar como va evolucionando la cotización.
La teoría dice que son empresas con menor volatilidad, a nivel mundial, y de las primas viene el dividendo.
Al final capas el potencial alcista a favor de rentas y en teoría menor volatilidad.
Sobre los “similares” sobre el sp y nasdaq, me quedo con el JEPI y JEPQ americanos (no la versión ucits). Iguales pero más eficientes con respecto al trato de los dividendos.
Si me consiguen mantener un 7% de diciendo durante los próximos 20 años los doy por buenos. (Así que se mantengan planos. Si sacrilegio, lo sé)
¿ Cómo es éso ?
Los ETF usa no tiene retención en origen de los dividendos que cobra internamente de las empresas.
Los uctis si subren está retención (un 15%), y es irrecuperable.
También es cierto que concretamente en esta clase de eft donde el groso de “primas” viene más de las converd calls que del cobro de dividendos, por lo que esté hecho les hace algo menos dispares
¡¡Hereje!!
Mensuales llevo JGPI, JEQP y IUS7.
Ya podéis perdonar pero escribir me permite pensar mejor cuando ando con dudas sobre algún tema.
La posible ventaja que yo creo que veo para mí en esto de los JEIP y los JEGP es que son una manera de percibir una rentabilidad, con no demasiado riesgo, a mi cash actual que no sé dónde ponerlo ya que
- USA está demasiado cara para mí y no tiene pinta de que vaya a corregir pronto, salvo quizás ahora con el follón de la IA. Además, el negocio de las tecnológicas no lo entiendo y no me gusta invertir en aquello que no entiendo.
- Ni en Hong Kong ni en Europa quiero subir demasiado mi participación actual.
- Japón y las emergentes me dan pereza.
- La renta fija no es mi estilo aunque, mientras no se me ocurra nada más, estoy utilizando las cuentas remuneradas de CETELEM y de Trade Republic. Pero últimamente no paran de reducir el TAE que pagan.
- La operativa con derivados la veo más apropiada para dejarla en manos de los profesionales que no me cobren demasiadas comisiones. Y es aquí donde interviene mi posible interés por estos ETFs que ya podemos comprar los europeos.
- Siempre podría ser una solución recurrir a JnJ ó a PG como empresas de baja volatilidad pero si calculo los dividendos a percibir a 10 años vista con sus incrementos habituales, JnJ me daría un yoc < 6 % y el yoc de PG sería < 3 %.
En fin, seguiré pensando.
Salu2 y perdonad por la turrada.
Buenas, desconocía estos ETFs y realmente me gustaría saber ¿dónde está el truco? He mirado el JGPI que dice que distribuye un 6,5% de dividendo, está bien diversificado (249 empresas), los costes son bajos (0,35%). Es decir, que tienes unas rentas “seguras” del 6,5% más la posible revalorización que ya sabemos que es más baja en periodos alcista pero con menos volatilidad en periodos bajistas. ¿dónde hay que firmar?.
Quiero decir, igual existen riesgos que yo no veo, pero a priori para alguien que busque unas rentas es perfecto. ¿Alguna ayuda para entender donde está el posible riesgo que no veo (más allá de estar invertido en renta variable?
Saludos
Todo depende de que sigan ejecutando con éxito las cover calls.
A mi me llama la atención que llevamos un par de semanas de boom mediático de estos etfs. Todo díos los quiere ahora.
Yo llevo el JGPI desde su lanzamiento hace un año y ya lo comenté por aquí y recuerdo que entonces todo eran malas opiniones, que las cover calls son un timo…
Como cambia la película cuando salen dos youtuber recomendándolos