Para poder renunciar a la herencia a favor de tus hijos es necesario que esté indicado de forma expresa en el testamento.
No me he explicado bien.
El delito es renunciar a la herencia TENIENDO DEUDAS.
¿A qué salidas te refieres?
Según tengo entendido, otra opción es que el testador (padres) expresen en el testamento que desheredan al heredero (hijos) por diferentes motivos (falta de relación, maltrato psicológico, …) de tal manera que puedan privarles del derecho de la legítima. De esta forma se saltaría ese eslabón y la herencia pasaría de padres al resto de hijos.
No, el problema me refería al de la liquidez para afrontar los primeros pagos de la herencia si todo el capital es ilíquido (los fondos de inversión suelen dar problemas también para cobrarlos los bancos).
Respecto al tema de renunciar a la herencia para que no te cobren los acreedores, hay que dar por hecho que lo que se haga en es fraude de ley y un delito, la cosa es que no te pillen
Te habías explicado perfectamente, era yo el que no lo había entendido bien
Lo vi hace días y seguro que es un caso extremo en el que influyen muchas cosas. La primera, quizás no saber nada de eso de los dineros.
Por eso, mi próximo objetivo monetario no es como conseguir como pagar menos impuestos ni forrarme con BTC, si no, formar a mi familia de cómo vivir de PM cuando yo no esté. Si ahora ya no vivimos mal, con uno menos gastando en (dibujitos de marisco) mejor tienen que vivir teniendo cabeza y sabiendo “algo”.
Seguramente a esa chica, no tener los conocimientos y no querer gastar, a lo mejor, es un suponer, en asesoramiento le jodió la vida.
Es como esas personas que empiezan por un pequeño préstamo personal, la cosa se enmierda y con los años le acaban llevando la casa ( en la tele solo sale, se compró la Thermomix a plazos y ahora pierde la casa, o algo así). En qué momento no fue mejor haberla vendido ir para una algo más pequeña y saldar la deudas? Eso lo sabemos casi todos, los de aquí, pero ahí fuera hay mucha gente que no sabe o no es capaz, y mucha de esa gente, son seres muy cercanos o incluso familia directa.
Hacienda os voy a dar un respiro, voy a dedicarme a formar a los más cercanos y buscar a gente que les ayude llegado el caso. Lo que vulgarmente se llama atar los cabos.
Hala, buen día.
Como casi siempre que leemos una noticia sobre algo de lo que tenemos algún conocimiento, hay que interpretarla para que tenga algún sentido.
En este caso, se me ocurren dos posibilidades para que todo tenga un mínimo sentido:
a) El titular es correcto y los datos no: no aceptó a beneficio de inventario ni recurrió las liquidaciones y, o las propiedades valían muchísimo menos de los dos millones, o las deudas eran superiores a esos dos millones.
b) Los datos son correctos y el titular debió ser: “La estupidez de una señora le impide disfrutar de una herencia de 1.560.000 euros”. Prefiere llorar en TV a pagar un asesoramiento si desconoce los asuntos legales y además carece de sentido común. (2,000,000 - 400,000 - 40,000).
El tema inmuebles y herencias da para una buena charla de bar
No es lo mismo un piso en el centro de Madrid que heredar 50 casas viejas en un pueblo perdido y que hacienda te las valore a XXX, o terrenos valorados a precio de burbuja y que hacienda te haga la paralela después de la burbuja y ya no tengan salida al precio que te dice hacienda, etc
Heredar cosas ilíquidas puede ser un verdadero dolor de cabeza
Hacienda debería estar obligada a comprar todo al precio que valora para fijar cualquier impuesto …
Primero te mongo
Y segundo
Sin embargo, ningún banco la respaldaba y todo el dinero que ingresaba se lo embargaban directamente, por lo que dejó su trabaja ante la frustración.
Frase sacada del artículo.
Por lo que he visto, le pilla la herencia con 23 años, que aquí todos tenemos la cabeza muy amueblada, pero con 23 años cambia la cosa. Por lo que se intuye, de primeras paga un impuesto, pero no otro, ahí la noticia se enfanga mucho, dicen que le hacen una paralela de la renta pero luego habla de impuesto de sucesiones, no hablan de plusvalía pero se puede intuir, a saber.
El caso, poco después se puede intuir (nuevamente la noticia es un poco rara) que acaba vendiendo las parcelas por más de lo que debía en un principio, pero claro, entre los intereses y los préstamos, debía mucho más.
Por otro lado, y como bien decís, a mi los números no me salen por ningún lado, tal vez haber pagado la gestoría en el primer momento le habría ahorrado mucho dinero, porque pagar 1 millón por una herencia de 2 no me cuadra por ningún lado.
La noticia no es rara, es de Antena 3. Cualquier parecido con la realidad puede ser mera casualidad.
Una consulta de impuestos a ver si alguien me saca de dudas.
Un menor de edad heredera un plan de pensiones por fallecimiento de un familiar lejano. Para que los padres puedan seguir aplicando la reducción por descendiente en su declaración de IRPF es fundamental que ese hijo no tenga rentas anuales superiores a 8.000€
Si rescata 8.000€ de los PP (tributan como rendimientos de trabajo) y no tiene otro tipo de rentas entiendo que no está obligado a presentar la declaración individual ya que se encuentra por debajo del umbral de los 22.000€
¿Es mi planteamiento correcto o se me escapa algún detalle? ¿8.000€ seria la cantidad máxima que podría rescatar anualmente de los planes de pensiones sin pasar por caja ni perjudicar a sus padres?
Efectivamente, así lo interpreto yo. Lo que habría que comprobar a ciencia cierta es que ese menor de edad no obtiene rentas por otros conceptos diferentes a rendimientos del trabajo, aunque sean pequeñas cantidades (rentas por imputación de un inmueble, descuento impuestos de ayuntamiento, subvenciones, intereses de cuentas bancarias, …), a fin de no superar otros límites que obligan a hacer la declaración.
Esa es otra duda que me surge. Si el menor heredera un inmueble además de los PP y permanece vacío. ¿Habría una imputación de rentas inmobiliarias al vivir con sus padres y no tratarse de su vivienda habitual? Gracias
Al no hacer uso como vivienda habitual y tenerla a libre disposición, ese inmueble generará imputación (la cantidad dependerá del municipio y valor catastral) y por lo tanto muy probablemente esté obligado a presentar declaración por sí mismo.
Por situaciones como estas existe bitcoin - le das las claves al nieto y listos
O los lingotes de oro - se los dejas enterrados en el jardín y andando que es gerundio, si los necesita ya sabe dónde están
En tal supuesto veo que las rentas inmobiliarias imputadas tendrían que ser inferiores a 1.000€ y la suma de los rendimientos de trabajo (rescate PP) y las rentas inmobiliarias imputadas inferior a 8.000€ para no tener la obligación de presentar la declaración y así no perjudicar a los padres.
Así, es, el límite de la suma por rendimientos de imputaciones inmobiliarias es de 1.000 euros anuales. A esa cifra se llega relativamente fácil, principalmente si el municipio donde radica el inmueble no ha revisado el valor catastral en los últimos años.
En cualquier caso, la ley dice que no estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyo conjunto (rendimientos trabajo + rendimientos capital mobiliario + rendimientos capital inmobiliario + ganancias patrimoniales) no supere 1.000 euros.