El rincón de los impuestos

Visto!!! :index_pointing_at_the_viewer:

¿Para evadir impuestos?

¿En qué municipio está el inmueble? Dímelo por privado y te miro si le corresponde el 2% o el 1,1%.

Claro, esa es la gracia principal de BTC. Obviamente si compras un ETF Hacienda tiene constancia y puede hacer lo que quiera, pero si compras bitcoin por tu cuenta es muy difícil seguirle la pista o embargarlo, a no ser que te torturen y les des la clave.

Es parecido al oro en este sentido, es fácil de transportar de un lado para otro y de intercambiar por cualquier valor y en cualquier sitio sin que se le pueda seguir la pista fácilmente.

¿Sería el 1,1% en este caso?

Pues no te puedo concretar nada porque no sé de dónde está sacada esa captura :sweat_smile:

De todos modos, si ese fuera el caso del inmueble y ese municipio en cuestión hubiese revisado los valores en el periodo 2012, al haber pasado más de 10 años, la imputación sería del 2%.

Está sacado de la sede electrónica del catastro (Mis Inmuebles).

Pensaba que si el valor catastral se había revisado con posterioridad al 01/01/1994 se aplicaba el 1,1% como pone en el pantallazo que he subido antes. También es verdad que lo de “procedimiento de valoración colectiva” me suena a chino cantonés.

Aquí tienes la parte donde se informa en la web de la AEAT:

De todos modos ya suele venir la información con un SÏ o NO (indicando si está revisado o no) cuando se sacan los datos fiscales, en la misma línea donde reza el inmueble en propiedad.

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En qué se parecen Securitas Direct y Bitcoin?

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Si sale adelante supongo que afectará a la retención en origen de los pagos de los MLPs que pasaría del 37% actual al 39.6% antiguo

Va a ser verdad eso de que nunca se ha evadido impuestos, hasta que apareció BTC.
:smiley:

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Ya le pasó a Rajoy.

No tener presupuestos impide que se aumente el gasto tan a la ligera.

Si quisieran reducir el gasto sería un problema (lo que le pasa Milei), pero por aquí, a nadie se le ocurre decir que pretende gastar menos. ESTAMOS LOCOS!!!

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Pero ese aumento del mínimo exento es tal y como dice en este artículo de El Confidencial?

Da a entender que el mínimo exento pasaría de ser de 5.500 a 15.876. Pero me parece demasiado brusco para ser cierto. Eso aplicaría también a rentas del capital, o solo a rentas del trabajo?

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Aunque le llamen mínimo exento, se refiere a la cantidad mínima para aplicar retenciones. Como está por debajo del umbral que obliga a declarar, si no te retienen nada, no pagas nada.

El mínimo exento para declaraciones presentadas sigue siendo el mismo porque no he escuchado que haya ningún cambio ahí.

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Ah, gracias por la aclaración. Ya cuadra más.

Entonces no afectaría a los dividendos de más de 1.600 €, ya que a partir de esa cantidad es obligatorio declarar. Aparte de la odisea que sería conseguir que los brokers no te hicieran la retención. :exploding_head:

Aún así, si lo entiendo bien, el que cobre 15.877 euros tiene que hacer la declaración, y por tanto pagar su correspondiente IRPF, mientras que quien cobre 15.875 no paga nada al no retenersele nada y no tener que hacer la declaración… :thinking:

A tener en cuenta que si no se hace la declaración por no estar obligado, es muy posible que se pierdan las retenciones de los dividendos (19%). Si se cobran dividendos, aunque sea menos de 1600 euros conviene hacer la declaración porque seguramente habrá retención de dividendos a devolver

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Lo mismo…

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