Claro, esa es la gracia principal de BTC. Obviamente si compras un ETF Hacienda tiene constancia y puede hacer lo que quiera, pero si compras bitcoin por tu cuenta es muy difícil seguirle la pista o embargarlo, a no ser que te torturen y les des la clave.
Es parecido al oro en este sentido, es fácil de transportar de un lado para otro y de intercambiar por cualquier valor y en cualquier sitio sin que se le pueda seguir la pista fácilmente.
Pues no te puedo concretar nada porque no sé de dónde está sacada esa captura
De todos modos, si ese fuera el caso del inmueble y ese municipio en cuestión hubiese revisado los valores en el periodo 2012, al haber pasado más de 10 años, la imputación sería del 2%.
Está sacado de la sede electrónica del catastro (Mis Inmuebles).
Pensaba que si el valor catastral se había revisado con posterioridad al 01/01/1994 se aplicaba el 1,1% como pone en el pantallazo que he subido antes. También es verdad que lo de “procedimiento de valoración colectiva” me suena a chino cantonés.
Aquí tienes la parte donde se informa en la web de la AEAT:
De todos modos ya suele venir la información con un SÏ o NO (indicando si está revisado o no) cuando se sacan los datos fiscales, en la misma línea donde reza el inmueble en propiedad.
No tener presupuestos impide que se aumente el gasto tan a la ligera.
Si quisieran reducir el gasto sería un problema (lo que le pasa Milei), pero por aquí, a nadie se le ocurre decir que pretende gastar menos. ESTAMOS LOCOS!!!
Pero ese aumento del mínimo exento es tal y como dice en este artículo de El Confidencial?
Da a entender que el mínimo exento pasaría de ser de 5.500 a 15.876. Pero me parece demasiado brusco para ser cierto. Eso aplicaría también a rentas del capital, o solo a rentas del trabajo?
Aunque le llamen mínimo exento, se refiere a la cantidad mínima para aplicar retenciones. Como está por debajo del umbral que obliga a declarar, si no te retienen nada, no pagas nada.
El mínimo exento para declaraciones presentadas sigue siendo el mismo porque no he escuchado que haya ningún cambio ahí.
Entonces no afectaría a los dividendos de más de 1.600 €, ya que a partir de esa cantidad es obligatorio declarar. Aparte de la odisea que sería conseguir que los brokers no te hicieran la retención.
Aún así, si lo entiendo bien, el que cobre 15.877 euros tiene que hacer la declaración, y por tanto pagar su correspondiente IRPF, mientras que quien cobre 15.875 no paga nada al no retenersele nada y no tener que hacer la declaración…
A tener en cuenta que si no se hace la declaración por no estar obligado, es muy posible que se pierdan las retenciones de los dividendos (19%). Si se cobran dividendos, aunque sea menos de 1600 euros conviene hacer la declaración porque seguramente habrá retención de dividendos a devolver