Yo, es que lo de “Sumar” no entiendo bien el nombre.
En realidad “Restar” es lo que mejor define😂.
No me siento afín a ningún partido, ni siquiera simpatizo con alguno. Aclarado esto, creo que estás declaraciones son propaganda, captación de votos.
¿Qué peso en el volumen total de impuestos que recauda el estado puede tener subir el IRPF a los directivos del Ibex? Son 35 empresas…no sé.
Eso sí, a algunos les gustará pensar que subiendo el IRPF a una parte efímera de la población se fortalece el estado de bienestar (lo de bien estar, para algunos especialmente).
Sin más, mi mujer pasa de estas cosas y con alguien me apetecía comentarlo.
Es que en “politiqués progre” lo que quiere decir la ministra es subir los impuestos a los que hemos ahorrado invirtiendo en bolsa con objeto de obtener unas rentas del capital.
Son declaraciones muy bien recibidas por los acólitos. Aunque en realidad no influyen en la recaudacion real. Al final como ya sabemos son las rentas medias las principales “responsables” del pago de impuestos y estas acciones no dejan de ser el parrot’s chocolate.
Me recuerda la idea esa de disminuir el número de representantes en el congreso para equilibrar el presupuesto de la seguridad social. Mucho ruido y ya tal.
Y creo que todo es abrir camino:
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Oye, que vamos a proponer meter mano a los ricos-ricos que son los directivos del Ibex con sus dividendos.
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Oye, que ya que ha colado, vamos a por los grandes accionistas, aunque no sean directivos.
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Oye, que sigue colando. Vamos a por los pringaos que ahorran, que para poder comprar acciones de bolsa hay que ser rico. Mejor repartimos ese dinero entre nuestros potenciales votantes.
Y al final, tarde o temprano, la llama a tu puerta.
Ya hace bastante tiempo pusimos la diferencia que habia de contratar en Irlanda o España un trabajador muy cualificado.
Ya en la saga nórdica, carne picada del Lidl vimos el impuesto al trabajo según la opticometria de gallinas que entran por las que salen
Todo esto analizar que es catastrófico para que nuestras empresas puedan contratar trabajadores muy cualificados.
Pd. Los directivos cobran opciones, bonus en la empresa o simplemente hacen su trabajo desde otra residencia fiscal. Esos son calderilla.
Los cientos de empleados muy cualificados de la empresa con salarios y bonus de +50.000€ son en los que no puedes competir.
“Cuando vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar”.
Consulta de novato:
Quiero invertir en un ETF centrado en dividendos que existe en dos versiones: distribución y acumulación.
iShares MSCI World Quality Dividend ESG UCITS ETF (Acc/Dist)
La pregunta que me hago es la siguiente: yo de momento no necesito los dividendos así que ya me va bien que se vayan reinvirtiendo en el mismo fondo para no tener que pagar impuestos, o sea que elegiría la opción acumulación.
¿Puedo cambiar a la versión de distribución del mismo ETF sin tener que pasar por Hacienda, es decir, sin tributar por las ganancias? Si fuesen dos ETF’s completamente distintos entiendo que no pero al ser dos versiones del mismo ETF con las mismas acciones me surge la duda.
gracias.
No creo,
Tendrán ISIN distintos, por lo que es una venta y una compra.
Si hubiera formato fondo de inversion no tendrías problema, en ETF’s tributas
No puedes.
Al final son como las acciones.
Si quieres distribución te tocará vender y comprar el otro ETF aún que la temática sea la misma.
es que es un impuesto fijo discontinuo
Buenas tardes: ¿Alguien en la comunidad que sepa cómo rellenar y cuándo se presenta el modelo 210 a Hacienda? Gracias.
Alguno he hecho.
Los plazos dependen del tipo de renta:
Plazo de presentación del modelo 210: en función de los tipos de renta, serán los siguientes:
- Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
- Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 de enero al 23 de diciembre.
- Resto de rentas:
- Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior, excepto rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, devengadas desde 1 de enero de 2024, si se opta por agrupar anualmente las rentas devengadas durante el año natural, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente. En el caso de agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, devengadas desde 1 de enero de 2024, desde el 1 al 15 de enero del año siguiente al de devengo.
- Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
- Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.
Eso te demuestra que cada día la pobreza en España va en aumento, porque quien renuncia a una herencia es porque no hay líquido.
Tambien se renuncia porque hay mas deudas que activos, en mi experiencia es la causa mas común, aunque CLM no es de law mas gravosas.
También se está permitiendo pagar con fondos heredados, pero el problema es si es todo inmobiliario.
Lo digo aqui por si acaso, hay fondos buitre que te pagan el importe para que puedas heredar pero a cambio se quedan el mejor piso etc… Es cuestión de negociar, pero al menos no renuncias a todo.
… eso unido a la incultura financiera hace que la banca siempre gane.
A ver, la falta de liquidez si hay patrimonio para heredar se puede solucionar de mil formas distintas. Si se está renunciando a la herencia es porque hay o se piensa que hay más deudas que activos.
Por otra parte, hay mucha gente que, sin saber que es delito, como se sabe endeudada y embargada, renuncia a la herencia en favor de sus hijos (heredando nieto a abuelo pero con padre vivo) para evitar que vengan los acreedores y te embarguen.
Yo sigo sin ver que se renuncie a la herencia por falta de liquidez, hay muchas salidas para solventar ese problema.