Tampoco sabemos que expuso la persona en su escrito de alegaciones. A veces las cosas pueden variar según se expresen de un modo u otro. No obstante, ahora tendrá que valorar si quiere o puede continuar con el proceso en función de lo que le vaya a compensar. Pero vamos, lo suyo sería intentar confirmar por algún otro canal que efectivamente es incorrecta la consideración que están haciendo y si realmente es así ir con todo.
Pues habrá que reclamar a la hacienda española la doble retención. ¿Sabéis si España tiene firmado con España el convenio para evitar la doble tributación internacional?
Mirad el lado bueno. Como ciudadanos de los dos países lo tenemos más fácil por cercanía y conocemos los dos idiomas oficiales.
A un compañero de trabajo que hace la declaración presencial, se la corrigieron para hacerlo así. Pensaba que era desconocimiento de la persona que le atendió, pero puede ser que hayan tomado ese criterio absurdo e ilegal.
Para mí puede ser la puntilla y salirme de las españolas del todo. No tendría energías para ponerme a recurrir si me toca la china…
Pues yo a esa persona le diría que al menos la vía administrativa la agote. Una cosa es lo que contesta el técnico de turno a unas alegaciones y otra es la respuesta de un alto cargo a un recurso administrativo de reposición o de alzada (aunque el recurso lo redactan técnicos, pasará por más controles). Una cosa importante es tener claro si el pago de lo que ahora le piden cierra la posibilidad de recurrirlo; por lo demás el procedimiento administrativo es gratuito. Y luego ya estaría la vía judicial, esa sí mas laboriosa y costosa.
No me había leído esa parte. No soy un experto en la parte del derecho tributario pero apostaría que se equivoca: si es la respuesta a unas alegaciones como él dice debería quedar pendiente el recurso administrativo (entiendo que ante el tribunal económico administrativo, que aunque su nombre pueda llevar a error no es un órgano judicial; eso sí igual no es del todo gratuito); si NO son alegaciones sino que es la respuesta a un recurso sí que solo queda la vía judicial.
“Si parten de la premisa de que España es el extranjero poco más hay que añadir. Aunque obviamente para Degiro (es Holandesa) España sea el extranjero, para mí, que soy residente fiscal en España no es el extranjero, además Endesa tiene residencia fiscal en España e ISIN Español. Las retenciones por tanto son Españolas (19% me retuvieron) y así debe constar. De lo contrario se darían paradojas como la doble tributación internacional España-España y tener que reclamar el exceso de retención a la hacienda Española como si se tratara de un estado extranjero para mí, lo que no está articulado en ninguna ley. Si es necesario aportar documentación que avale mi residencia y nacionalidad por favor indicar, supongo disponen de esa información.”
La respuesta del técnico de hacienda es la que publiqué y siguen en sus trece. Me quedaría el recurso de reposición. He preguntado a DeGiro que me expliquen el origen de esa retención para poder argumentar con alguna prueba, aunque sea un mail. Porque alguien se ha quedado con ese 19% y no he sido yo.
Todo se aclarará cuando Degiro te muestre en qué hacienda ha ingresado esa retención. En la española parece que no. Pues será en la holandesa, con lo cual la respuesta del técnico es correcta. Lo que no va a ser es que las cantidades retenidas por impuestos se las haya quedado el broker.
Si la respuesta del tecnico fuese correcta, implicaria que degiro esta haciendo muy mal las cosas, porque estaria incumpliendo con sus obligaciones como retenedor de rentas de cara a la hacienda española. Y esos supondría que habrá miles de clientes afectados
Parece mucho mas probable que el técnico en cuestión no sea muy diligente, dicho suavemente, y para el sea mas cómodo decir: “no me consta lo que dices, no me apetece esforzarme, y búscate la vida para demostrar que llevas razón, que a fin de cuentas no es mi problema.”
Una empresa española que decide pagar dividendos a sus socios debe practicar una retención del 19% sobre dicho dividendo e ingresarla con el modelo correspondiente en la Hacienda española
Si el socio se trata de una persona física no residente en España, debe retenerle el tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición con su país (en defecto de convenio, el 19%).
Exacto. La retención no la practican los brokers, sino las empresas pagadoras de dividendos. Al broker le llega ya sin la retención en origen, que por eso es tal. Por eso la respuesta del técnico denota tal ignorancia y es sangrante. Porque, por definición, un dividendo español ha pagado ya su 19% No hay necesidad de demostrar nada.
Yo no tengo claro si es la empresa que distribuye el dividendo o el broker quien practica la retencion.
Si fuese la empresa, tendria que saber quienes son sus accionistas para practicar la retención correcta total, ponderando la parte sobre la que tiene que retener el 19% y la parte sobre la que retener el 15%. Y normalmente una empresa no conoce quien es el titular de cada accion, de hecho en las cuentas omnibus el titular es el broker.
Por eso me parecia mas logico que fuese el broker quien tiene la obligacion de retener el importe y hacer el ingreso en la hacienda correspondiente. Pero puedo estar perfectamente equivocado, incluso puede que la realidad sea una mezcla de ambas cosas.
Yo estoy convencido que la retención la aplica el pagador, del mismo modo que en la nómina te la practica la empresa y no el banco, por poner un ejemplo burdo.
Pero tienes razón en que hay un factor diferencial y es que, en el caso de cuentas ómnibus, el broker posee las acciones como persona jurídica. Y la retención puede no ser la misma. Es el caso de las francesas ya sabemos que es un 30% para cuentas ómnibus frente a 12,8% para accionistas persona física. No lo tengo muy claro para las españolas porque nunca nos habíamos puesto en la piel de un no residente.
Desde Degiro me dijeron que “nuestro liquidador reporta a Hacienda todas las retenciones como un único inversor”.¿Podría ser ese el problema? ¿Qué a Hacienda no le conste que TÚ hayas pagado por esos dividendos?
Efectivamente ese es el problema. Hacienda no tiene constancia de que se han ingresado las retenciones correspondientes a cuenta de tus acciones.
Yo creo que a un no residente, le retienen aqui el 19% sin discriminar, igual que en Alemania nos retienen el 26% a todos… Vamos que por ejemplo un señor de USA que compre acciones de ITX, le ingresan el bruto menos el 19% que le han retenido aqui, y ya pagara alli en USA lo que le corresponda.
Lo que dice ese tecnico de hacienda no tiene ni pies ni cabeza, y dudo mucho que llevandolo a juicio le dieran la razon a la adminstracion porque todo su argumento parece una mala interpretacion sustentada en un tecnicismo, pero como este pais es de locos todo es posible.
Pues esa es la cuestión, que de poco sirve lo mucho que aquí nos esforcemos por intentar entenderlo, buscar información y encajarlo en nuestros esquemas mentales. Al final estamos indefensos y en manos de incompetentes. Es como la fábula del cordero y el lobo: “tienes toda la razón; pero te voy a comer igualmente”. Y pelear y recurrir a mi personalmente me agotaría.
La verdad es que no exagero al decir que me planteo cortar por lo sano y vender las españolas. Solo llevo ITX (que nos tiene con el dividendo en vilo cuando tiene caja de sobra para soportarlo) y ENG/REE, cementerio de políticuchos y pronto, al menos ENG, pagadora con papelitos. Si le tengo que sumar este nuevo quebradero de cabeza, apaga y vámonos.
El gabinete de coalición que encabeza Ángela Merkel bajará el tipo general del IVA del 19% al 16% . También se tocará el IVA reducido , para reducir su tipo del 7% al 5% . Esta medida supone un estímulo de 20.000 millones de euros y estará en vigor hasta final de año, con el objetivo de minimizar la caída del PIB y el empleo durante el presente curso.