El rincón de los impuestos

… al menos 4 años más Chiqui, que ezto lo arreglo yo en un pizpaz.

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Me gusta el nombre, “impuesto temporal de solidaridad”. A ver si les ponen ya también el de egoísmo.

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Soy capaz de dejar de serlo para no pagarlo.

:rofl::rofl::rofl:

Buenas, a ver si me podeis echar un cable con una duda que tengo. El año que viene cambiare mi residencia fiscal a un pais fuera de europa. Tengo una cartera de acciones en ING, en cuanto al cobro de dividendos y posible venta de acciones, ¿tengo que pagarlo de alguna manera en españa?
Ya que no hare declaracion de la renta en españa, no se si habra algun modelo o alguna manera de hacer esto, o si al residir fuera y ing no ser un banco español se puede considerar que las acciones no “estan” en territorio español y despreocuparme del tema. Saludos y gracias! :slight_smile:

Buenas, en su momento cuando pasé a ser residente en UK, presentaba en España el modelo para no residentes, creo que es el 211.

Se trataba de declarar en España que había cobrado dividendos, vendido acciones etc de modo que constara que esos hechos tributaban en UK. Creo que sólo tenía que declarar las acciones españolas, o si lo tenía en un broker en España. Tienes que presentar papeleos con los convenios de doble imposición etc para justificar que no se vuelva a tributar en España lo que estás obligado a pagar en otro país.

Aproveché para vender algunas empresas sin coste allí y al volver aquí, se vuelven a aplicar las reglas de España.

Supongo que sigue igual pero mi consejo es que lo estudies bien para que no te puedan reclamar el día de mañana.

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Entiendo que si haces el trámite de cambio de residencia fiscal, no te afecta el exit tax

E ING opera en el país de residencia, no hay nada que hablar con la Hacienda española tras finalizat el trámite. Notificarlo a ING y ella ya se adapta a tu nuevo Impositor.

Otras cosas son salidas temporales o con otros matices. Muchas veces en el rincón de los impuestos ponéis situaciones muy genéricas para la retorcida legislación fiscal española (y su interpretación por la Aeat que es la que me sale de los cojones basically).

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Muchas gracias por las respuestas! La verdad que no se si sera temporal o definitiva, solo el tiempo lo dira.

Ojala cumpliera alguna de estas, pagaria gustoso el exit tax:

  • Qué el valor de mercado total de todas las acciones o participaciones supere los 4 millones de euros.
  • Tener una participación de más del 25% en una empresa y que su valor de mercado supere el millón de euros. En este caso el exit tax sólo se aplicaría sobre esas acciones.
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Una duda, ¿sabéis si se ha resuelto la duda que plantea el artículo al final del mismo?

Justo tengo una empresa que paga el fully franked de Australia y no sé si tendré que pagar más en España porque no consideran que se haya pagado ya en Australia o si incluso me tendrían que devolver algo porque he pagado ya el 30% en vez del 15%.

Una de las soluciones que propone la OCU para pagar menos en el impuesto a las grandes fortunas es …

– Cambiar su residencia al extranjero: elegir un país con un régimen fiscal más favorable y tributar allí.

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yo tengo otra: dejar de ser una gran fortuna donando todo al estado.

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En otro artículo de hoy …

… porque ya le sablean con el impuesto de patrimonio …

:rofl:

Hola, una pregunta, la escribí en el apartado de retenciones de Suiza pero quizás aquí sea más adecuado.
Debido a los acuerdos de doble imposición, si en Suiza u otros países (Alemania, Francia etc) nos retienen un 25% (Suiza 35%), mediante la declaración de la renta recuperamos ese 15% por lo que nuestra pérdida total es “sólo” el 10% (Suiza 20%). No sé si estoy equivocado.
Es que leo por todos lados que la gente no quiere invertir en esos países debido a la doble retención. No lo veo tan diferente a Estados Unidos donde nos retienen un 30% que debido el W8BEN es un 15% que nos devuelve Hacienda.
¿De verdad es tan importante ese 10% para no invertir en empresones como Nestlé o L´Oreal? ¿O es que estoy pasando algo por alto?.
Un saludo

No

Lo plantearé de otro modo. Si el próximo gobierno sube la retención de los dividendos del 19%-21%-23% al 21%-23%-25% ¿Será tan importante como para no invertir en Coca Cola, Johnson & Johnson, Procter & Gamble, etc? La respuesta es la misma

Cuando se hace un plan y/ó presupuesto bien sea financiero, de ventas ó de lo que sea hay que contrastar los resultados que se van obteniendo

Y cuando el resultado es tan extraordinariamente mediocre, se echa al responsable.

Salu2

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Lo que yo hacía era esperar a que el precio de la acción fuera tal que la RDP llegase a mi mínimo exigible (2%) descontando la cantidad irrecuperable.

Para Suiza es un buen palo, y es difícil de compensar con un precio inferior de la acción y se te puede pasar una buena oportunidad. Aparte de la indignación que te entra al ver que se vulnera tu derecho por temas burocráticos.

Ahora compro L oreal y otras francesas como acciones registradas vía su propio broker y ya se aplica la retención correcta del 12,8% y además diversifico en brokers.
Y para las suizas uso Swissquote como ya mencioné en el foro, que proporciona tax boucher gratis para reclamar el exceso de retención.

¿Vale la pena la complicación? Pues ahí depende de cada uno. It’s very difficult todo esto.

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Ojalá fuera así.
Lo “bueno” de la política es que se puede hacer una buena barrabasada y siempre y cuando no se incumpla la ley, salir de rositas.

Por cierto, no podía saberse.
Si me clavas por comprar Repsol compro ExxonMobil.

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Disculpa profesor, me perdí eso de Swissquote. ¿Tenemos el enlace por ahí?

Añado si nos puede confirmar si esto es válido para cualquier bróker o es algo específico de alguna entidad.

Todo lo que sea reclamar lo que nos es legítimo me interesa. Y en caso de tener resultados positivos lo compartiría a modo de guia.

Un saludo, y gracias.

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Está en el apartado de brokers.
De otros brokers solo tengo experiencia de reclamar a Suiza con documentos de clicktrade y fue literalmente imposible.

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