Enbridge (ENB)

Hola @bcartera, se me pasó tu mensaje.
Correcto, cobran comisión de custodia y por cobro de dividendos. También aplican comisión de cambio de divisa.

R4 es el broker con el que comencé a invertir allá por 2013. Tiene a favor la existencia de oficinas físicas y, al menos en mi experiencia, un buen trato cuando te pasas por ella. La cuenta es conjunta con mi esposa, que pasa completamente del tema bolsa. Puede preguntar algo de vez en cuando, cada muerte de Papa, del tipo “¿cuanto dinero tenemos en bolsa?”, o “¿nosotros tenemos acciones de XX o YY?”. En el caso de que yo faltase me tranquiliza saber que sólo tendría que pasarse por la oficina para arreglar todo el papeleo necesario. Para una persona que pasa del tema bolsa, tener que enfrentarse a esa situación con un broker como IB pudiera ser más problemático. Además, siempre está el runrun de brokers de origen USA (aunque no me queda claro si lo sigue siendo) y el impuesto de sucesiones que en teoría te podrían exigir.

También tengo cuenta en SelfBank y llevo tiempo pensando abrir otra en alguna otra identidad. Por aquello de los huevos y la cesta. No tengo claro donde, quizás ING. El tema fiscalidad de la divisa me da una pereza terrible y es un No-No para nosotros. Debido a particularidades del empleo de mi mujer que no vienen al caso tenemos una media de 1 o 2 requerimientos / paralelas de Hacienda al año. Recibimos cartas certificadas de Hacienda como otra gente recibe publicidad de Carrefour. Sinceramente no me apetece ofrecerles la posibilidad de abrir un nuevo frente.

Saludos

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:joy::joy::joy:

Lo que a unos nos hace irnos por la pata abajo, para tí es como tomarte un café.

Que atentos contigo. Les mandaras un Christmas por Navidad al menos.

Acabo de revisarlo y me ocurre lo mismo. Si pudieses actualizar cuando te respondan te lo agradecería.

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A mi me lo han hecho bien en ING.

Me han contestado y lo han corregido. Dividendo ingresado de forma correcta.

Simple curiosidad, por qué retienen un 15 en IB y en el resto un 25?

USA tiene un convenio con Canadá para que se retenga un 15%. Al ser IB un broker americano imagino que aplican el 15% a todos sus clientes. Eso es al menos lo que tengo entendido.

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En este sentido nos beneficia pero yo siempre dí por sentado que la retención origen venía fijada por la residencia fiscal de la persona, cosa que tiene más sentido. Mientras dure, perfecto :grin:

Simple curiosidad ? Algo tramas……

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Así es, a mi tb me extraña.

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Gracias por la actualización. Voy a reclamar yo también.
edit: acabo de ver que me lo han corregido. Te debo una cerveza :smiley:

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La retención en origen viene determinada por la residencia fiscal de la empresa/activo que genera el rendimiento, mientras que la residencia fiscal del perceptor de dicho rendimiento es la que determinará la retención en destino que se aplicará, si procede, al mismo.

Un saludo.

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Siendo así, ¿por qué sólo retienen un 15% con IB y no con el resto de brokers? ¿O por qué hay que rellenar el W8 ben como no residente en USA para que apliquen un 15% en lugar del 30% si esa retención depende de la sede fiscal de la empresa? :face_with_monocle::face_with_monocle:
Gracias!!

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IB es un broker estadounidense, y como tú mismo bien has dicho antes, US y Canadá tienen un convenio fiscal por el cual, en lo que a inversores estadounidenses se refiere, a las acciones Canadienses se les aplica la misma retención que a las acciones USA.

De cara al fisco Canadiense, tus acciones de ENB no las tiene en su poder @fortknox , ni las mías las tiene @ciguatanejo, las tiene en su poder IB. El cual, como ya hemos comentado antes, es una entidad USA y por lo tanto se le aplica retención USA.

IB lo único que hace es, una vez que gracias al acuerdo fiscal USA-CAN le aplican la retención canadiense del 15% en la cuenta ómnibus en la que mantiene los activos, entre ellos nuestras acciones de ENB, replicarnos individualmente esa misma retención en las cuentas cliente en las que se segrega esa cuenta ómnibus.

El que tengamos que rellenar el W8BEN es para poder beneficiarnos del acuerdo fiscal sobre doble imposición internacional que tienen declarado USA y España.

Gracias a este, cuando lo rellenas y se presenta le estás diciendo a la hacienda estadounidense que no eres residente fiscal USA y que tu país de residencia fiscal es España, y que por lo tanto eres beneficiario de las condiciones de dicho acuerdo por las cuales la retención en origen USA del 30% se queda reducida a un 15%.

Volviendo al principio y a ENB, al ser ENB empresa canadiense y por lo tanto debido al acuerdo fiscal USA-CAN ser tratada está de cara al fisco como una empresa USA más, como empresa “USA” es objeto de reducción en su retención en origen al 15% por el acuerdo sobre doble imposición internacional USA-ESP.

Posteriormente, y una vez el efectivo neto resultante de aplicar esa retención en origen reducida entra en cuenta, se le ha de aplicar la retención en destino del titular de la misma.

Se da la circunstancia de que IB pasa olímpicamente de este paso porque no mantiene vínculos ni informativos, ni operativos, directos con la hacienda española. Y es por tanto, llegado el momento de presentar la declaración de Renta, obligación nuestra el informar debidamente a nuestra querida garrapata de estos ingresos para que sean objeto de la retención en destino pertinente, que no es otra que la aplicada por España a este tipo de rendimientos.

Un saludo.

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Ehhhhhh…no. A una carta certificada de Hacienda no se acostumbra uno nunca. Y ya no te cuento recibir un SMS informando de que tienes una nueva comunicación en tu área personal el segundo día de vacaciones de verano, cuando no estás ni estarás en tu domicilio las próximas 3 semanas, y sabes que tienes 10 días hábiles para responder (bien es cierto que en el caso de particulares no estás obligado a acceder a tu área personal, deben hacer dos intentos de entrega de la carta certificada). O que la documentación que aportes tenga que estar en español, el inglés no va con ellos. En este país te exigen inglés hasta para repartir pizzas, pero los presidentes del gobierno y el personal de Hacienda está exento de conocer idiomas. Tienes que presentar una traducción jurada. El coste de dicha traducción te lo comes con patatas, claro. Si al mismo tiempo presentan ya la sanción con el correspondiente descuento (al que no tienes derecho si recurres, similar a lo que hace la DGT) empiezas a hacer números de que te puede salir más caro, enzarzarte con Hacienda mediante documentos con traducción jurada, o agachar la cabeza si la sanción es pequeña y te va a salir más económica esa solución con el descuento que te ofrecen. A pesar de que sabes que no has hecho nada ilegal o incorrecto. Si todo esto te suena a practicas mafiosas, es porque efectivamente, son unos mafiosos. Ahí lo dejo porque se me está calentando la boca.

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Cuando rellenas el W8-BEN con IBKR hay un apartado que incluye también las empresas canadienses

Es como si rellenases también el NR301 de una sola tacada

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Alguien me podría ayudar a buscar enbridge en IB para la versión cotizada del NYSE? Veo la opción del TSE y el resto no me tienen pinta…

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Yo estoy con el portal, y ahí no puedo seleccionar esa opción:

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