Fiscalidad de divisas

Ya te comenté ayer llevando desde las 7 am en pie y estando leyendo sobre fiscalidad de divisas a la 1 de la mañana, posiblemente mi neurona leyó lo que quiso. Pero juraria que lo ponía precisamente un una entrada de @jordirp
Prefiero intentar buscarlo de nuevo esta noche

He borrado el mensaje anterior para no confundir.

Como no tengo cuenta multidivisa, no lo tengo 100% controlado. A veces, es mejor no hablar y escuchar a otros foreros :slight_smile:

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Tranquilo, por mí no lo hagas. A lo hecho pecho. Yo ya estoy sentenciado para mis amigos los de Hacienda. :stuck_out_tongue_winking_eye:

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Creo, y sobre todo espero, no haberte incomodado con mis respuestas al discrepar de lo que tú comentabas.

La intención era la de intentar entre todos dejar los conceptos lo más claros posibles.

El hecho de que te hayas molestado en volver atrás a eliminar tu msj con el fin de evitar la posibilidad de inducir a confusión a otra persona en la comunidad es un gesto que te honra.

Controlado de verdad no sé yo si habrá alguien que lo tenga. En hacienda ya te digo yo que tampoco. Las veces que he hecho consultas sobre ello te sorprenderías de las respuestas con las que te puedes encontrar.

Además, si lo tuvieran claro ya habrían sacado el machete para ir cortando cabezas de malditos especuladores.

No te creas. A veces las soluciones no vienen de exposiciones perfectas, sino de trabajarnos entre todos la pregunta o comentario de alguien, por errónea que esta pudiera parecer en un inicio. Es uno de los beneficios de “convivir” en comunidad, tropecientos ojos ven más que dos y todo comentario aporta.

Un saludo.

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Por todo lo que te leo, doy por hecho que juegas limpio.

A lo que yo iba, es a lo mismo que iba en aquella otra ocasión, a que estando de acuerdo contigo en cuanto a la opinión que Hacienda despierta en nosotros, y lo injusto que es el sistema por el que su palabra “es ley” y lo que hay que demostrar por parte del contribuyente es su inocencia y no que quien haga la acusación la demuestre y argumente de igual manera desde el inicio, a pesar de esto, lo que hay es lo que hay. Y como en eso que se suele decir de qué el mercado puede permanecer irracional más tiempo del que nosotros podemos sostener la postura “correcta” frente a él, con Hacienda ocurre igual, guste o no, la tal postura esa del FY la tienen en exclusiva los muy … así que mejor tener las cosas lo mejor posible y dejar los menos cabos sueltos posibles.

Un saludo.

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Por supuesto, juego con sus normas, por la cuenta que me trae.

De acuerdo totalmente con tus explicaciones. Con Hacienda todo bien clarito.
Si es que nos entendemos perfectamente. :wink:

Al contrario, en ningún momento me he sentido molesto. Siempre es de agradecer cuando se corrije del modo que lo has hecho.

Además, para eso está este foro, para que tanto la gente novata como experta aprendan algo nuevo cada dia (yo me pongo en el lado de los novatos)

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Buenas,
El dia 1 se cobró el dividendo de ADP, y me lo han apuntado hoy en el broker ya que e dia 1 era Sábado.
Que tipo de cambio debo apuntar? el de hoy lunes?
Gracias de antemano

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“Pregúntale” al broker :wink:

Un saludo.

Digamos que Degiro es un poco terco en palabras :sweat_smile:

Rubifen, Rubifen … ainsssssss

Te lo diré de otra manera … pilla calculadora, lápiz y papel… apunta cual es el pago oficial publicado por la empresa en origen, en divisa, apunta cuanto te ha ingresado Degiro en cuenta si es que te lo ingresa en euros ya convertido y calcula el tipo de cambio aplicado descontadas comisiones, y si te lo ingresa en divisa porque mantiene cuenta multidivisa, apunta el cambio oficial por el que se guíe Degiro en su actividad para el día en el que se produce la anotación en cuenta.

“Pregunta” siempre al broker. Porque serán sus informes los que avalarán tus números.

Un saludo.

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Sabía que no me decepcionarias Cigua jajaja
Muchas gracias. :slight_smile:

Yo no me fiaría de los informes de Degiro. En caso que pregunte Hacienda, adjuntaría todas mis operaciones con mis anotaciones explicando cómo lo hago, y adjuntaría el informe solo como referencia.

Sospecho que el dividendo lo hayas recibido hoy día 3 (en dólares), y si tienes el cambio automático se te convertirá a euros el día 4.

Por tanto, ¿Cuál crees que sería el más apropiado?

  1. El cambio del día 1 del BCE en función de la fecha del pago oficial de la empresa
  2. El cambio del día 3 del BCE que es cuando te llegan los dólares a Degiro
  3. El cambio del día 4 de Degiro que es cuando te aplican las comisiones del cambio de divisa

Con el cambio en modo automático en Degiro anotaba el caso 3), que es el del broker y que incluye la comisión de cambio de divisa.

Ahora que he activado el cambio manual, seguiré el método 1), que parece que es el más riguroso de las 3 opciones.

El “problema” con tu planteamiento es que el día 1, al ser sábado, creo que no hay cambio oficial del BCE, ya que creo que solo ofrece el cambio de lunes a viernes (creo eh).
Por tanto apuntaré el cambio del dia del ingreso, es decir, hoy dia 3 de enero lunes.

No, no lo tienes en fin de semana.

Al final, hay que tener criterio y sentido común. Cuanto más tengamos controlados los movimientos, más tranquilos podremos estar.

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Hasta ahora para contabilizar los cierres de final de año usaba los datos de divisas de investing, en concreto el valor de la columna “ultimo” de los datos historicos

Pero revisando otras webs que tambien dan datos de cierre veo que no coinciden los datos entre ninguna web (el error es del orden de milesimas o diezmilesimas pero aun asi existe)

¿Como puede ser esto? ¿Hay diferentes exchanges donde cotizan las divisas y al cierre pueden desviarse y cada web saca los datos de un sitio? ¿De donde los sacais vosotros? Y me refiero a los datos de cierre, porque los brokers a veces usan el cambio de las 12:00 o la hora que sea para los precios de las divisas (creo que ING lo hace asi)

BCE, ese organismo que tanto admiramos

Pero creo que la tasa de cambio que da el BCE no es la de cierre

He consultado sus datos y es con diferencia el que mas difiere de cualquier otra web que dé información de divisas

Pero es la que vale a nivel oficial. A lo mejor es la única correcta, open your mind :rofl:

¿Entonces la forma correcta de calcular el valor de la cartera a fin de año es coger las tasas de cambio del BCE para el 31 de diciembre? ¿Coinciden con las tasas de cambio del resto de bancos centrales?

Sobre mi pregunta. Aqui un ejemplo de lo que comento:

es.investing.com:

exchangerates.org.uk:

Es que no coincide ni maximo ni minimo ni cierre Hulio

Con las acciones no pasa eso. Tu miras el precio de cierre del 31 de diciembre en yahoo, seekingalpha, en las webs de cada bolsa nacional y coinciden las cotizaciones de cierre en todos lados.