A mí me sale esa casilla final en PyG Fórex como pérdida. En ese caso imagino que no habría que declarar nada. Si saliera positiva, ¿cómo se declararía esa ganancia por Fórex? Gracias.
Yo desde luego la declararía de la misma forma que declaras la venta de acciones en pérdidas.
En la Renta del 2019 usé el valor Realized Forex P/L pero después de leer el hilo de @raul_ap creo que es más sencillo y práctico coger el valor del FX Income Worksheet. Suelen diferir poco
Pero tú estás declarando acciones y divisas en la declaración, mientras que yo las divisas no las he vendido. Serían ejemplos iguales si yo además vendiese los $ por separado el día que vendo las acciones, pero si los vuelvo a invertir en otra empresa entonces ya cambia, no?
Metéis también las P y G de fórex en la declaración aunque no hayáis pasado los $ a €? Ese método es distinto, porque entonces la compra de acciones en $ se considera venta de $ con la consiguiente variación patrimonial… Prrr
La diferencia es que en lugar de simplemente calcular cuánto son los $20 de ganancia con la venta de la acción de $ en € y no tener en cuenta nada más, el precio de coste lo calculo también en €.
Porque los € que me han costado esas acciones son los que se corresponden con el tipo de cambio al que obtuve los $ para la compra. Si con los dólares de la venta de la acción compro otras empresas, tendré en cuenta el tipo de cambio con el que se han obtenido esos $ para calcular el coste en €.
Al final el resultado es el mismo si se hace de una forma u otra. De la vuestra el forex no se tiene en cuenta hasta que no se venden los $.
por eso digo que son iguales… pero no, porque tú declaras todo a la vez, pero yo si no vendo los $ lo que tengo es un apunte contable que no declaro si no cambio los $ a €.
Tú estás haciendo realmente lo que comenta Ruindog, aplicando fórex aunque no haya venta de divisas. No digo que lo estés haciendo mal, ni bien, pero estamos con cosas diferentes.
En mi caso lo que dice Mr. Interactive Brokers va a misa.
la hoja que comentas de FX Income Worksheet, refleja también cambios en P y G por cobro de dividendos en otras divisas. Sabes a que se debe? diferencia de cambio EUR.USD entre ex divident date y fecha de pago? diferencia de tipo de cambio entre cobro de dividendo y fecha del informe?
edit:
y… lo has hecho así siempre? porque ahora lo que me da cosa es meterlo en la de 2020 cuando en los años anteriores no he usado esto para nada. Me deben 100€ de 2018!!!
hay alguna manera de consultarlo para el año en curso? solo lo veo para años fiscales ya terminados
me respondo a mi mismo con lo del años en curso. El rendimiento realizado de las divisas da un número muy parecido que sirve para orientarse.
Hay alguna manera de declarar PyG de años anteriores en la declaración de 2020? habría que hacer alguna modificación de las declaraciones pasadas? ya no se puede hacer nada y mejor dejar el pasado sin hacer ruido porque sino solo puedo buscarme multa?
A mí lo que me tira para atrás de usar el FX Income Worksheet directamente es que está en inglés. Y doy por hecho que si me piden justificación me veré obligado a traducir y ahí el dineral que tendría que desembolsar me da sudores (son muchas hojas). De ahí que quizá directamente ponga el P / G realized.
Parece lo más sensato.
Sí, es una chorrada, pero supongo que @paulshirley va más por temas de exigencias legales y oficialidad de documentos que por otra cosa.
Me ha surgido una duda con vuestra forma de hacerlo, imaginemos que las T las vendemos a $28 en lugar de a $32. Entonces el resultado es -$20. ¿Cómo quedaría la pila de los $?
Recuerdo que si el resultado era +$20 la pila era:
1250$ a 1,25
20$ a 1,20
Es sencillo, lo tienes que apuntar en la columnas de ventas, y además también tendrías que declararlo en la declaración de la renta como si fuera una venta de divisa.
Por supuesto ya no podrías vender en la última operación 1270 $ porque ya no les tendrías, sino venderías 1250-20=1230$
Compras
1250$ a 1,125=1000€
Ventas
20$ a 1,20=16,66€
1230$ a 1,10=1118,18€
Ya veo, gracias.
Entonces con este método en la venta con las acciones se declara tanto si se gana como si se pierde pero con las divisas en esa venta solo si se pierde.
Así es. Las pérdidas al vender acciones acarrean una venta de divisa.
De vez en cuando voy comprobando el importe total en divisa que tengo en mi hoja de cálculo vs la divisa que me marca el broker ( efectivo+ Importe posiciones ± ganancias/ pérdidas latentes) y el resultado cuadra
Imagino que mientras se siga un método que cuadre siempre y que no se salte ninguna regla, todas las formas serán válidas.
Yo lo hago de la forma que he explicado porque me parece que tiene más sentido calcular en cada venta de acción la ganancia “real” en euros y no tener que hacer una u otra cosa (declarar o no Forex) en función de si es ganancia o pérdida. La declaración separada de Forex solo la hago en el cambio de divisa de nuevo a euros.
Pero vaya, que ni siquiera tengo 100% claro que no esté haciendo algo que no deba…
La verdad es que he estado revisando esta tarde muchas páginas que tratan sobre este asunto y la verdad es que nadie sabemos a ciencia cierta, cuál es la manera “oficial de hacienda” de tratar este tipo de operaciones.
Por otra parte no se si te has mirado los fx worksheet de Ib, ves sentido declarar así las operaciones con divisas?
Acabo de encontrar una consulta vinculante a Hacienda muy reciente, de octubre. Vamos a a ver qué conclusiones sacamos de ella. De momento no he visto que haya sido debatida en ningún foro.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/
Introducir en nºde consulta: V2422-20
Según preceptúa el artículo 14.1.c) de la LIRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si con motivo del traspaso, se recibe el cambio de las divisas en euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la LIRPF: “Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.”