Fiscalidad de los etfs

Buenos días.

Tengo una duda muy importante para mi operativa futura, es sobre las retenciones que sufren los Etfs, aunque sea los UCITS. La duda es si las gestoras/etfs sufren retención en origen cuando reciben dividendos de las participadas. Yo tenía entendido que no, ya que en el fondo las retenciones de dividendos en origen no dejan de ser consecuencia de la ley del IRPF; es decir, que deberían sufrir las personas físicas. Pero en diversos foros de internet la gente sostiene lo contrario, es decir, que por poner un ejemplo en un fondo UCITS de aristócratas de dividendo USA, la gestora sufre un 15% de retención por los dividendos cobrados en origen y luego el partícipe el 19% de retención en destino, por lo que al final acabas soportando un 34% de retención y sin poder desgrabarte la retención en origen.

Se me hace muy raro este planteamiento sobre todo por el tema de ser persona jurídica la gestora/etf, y de ser así invalidaría casi totalmente la inversión en etfs de dividendos. ¿Qué opináis?

En participaciones cruzadas de empresas sería algo similar a la hora de cobrar dividendos no?

Muchas gracias.

Un saludo.

Te voy a pasar los artículos que yo he encontrado al respecto, y cuando tengas una opinión la compartimos. Yo tengo la mía, pero es para no condicionarte.

Gracias por la información. Me la leeré más detenidamente pero parece que la corriente es que sí, que cuando un fondo/etf cobra dividendos en origen se les retiene. Pues para mi pierde muchísima parte del interés los etfs de reparto de dividendos (o de acumulación ya que supongo que antes de acumular en el etf también sufrirán retención) ya que te comes un 15% mínimo extra de retención. Y no soy un experto fiscal, pero en el impuesto del IRPF no se como encaja esto.

Y como digo antes, por ejemplo Iberdrola tiene un X% de gamesa, ¿cuando gamesa reparte dividendos también le retienen a ibredrola al cobrarlos?. ¿Y coorp. financiera Alba, Berkshire, BAM…cuando cobran de sus participadas?.. soy un mar de dudas.

Tengo que investigar estos temas porque hacia el futuro pensaba rotar más la cartera hacia ETFs de reparto.

He leído los enlaces y parece que retienen en origen, aunque todo parecen opiniones más o menos fundamentadas.

Por otro lado, me parece difcíl de creer que un instrumento de inversión colectiva esté en desventaja frente al inversor particular.

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A mi también me parecía difícil; además de que sigo sin entender que hace una gestora (persona jurídica) tributando por IRPF (personas físicas). Pero parace que es así.

Siempre había oído que los fondos no tributaban por IRPF y que en vez del 19-23% sobre los dividendos que pagamos las personas físicas, ellos tributaban al 1%. Ese argumento era uno de los principales para defender el efecto compounder de los fondos, junto a la reinversión inmediata de esos dividendos.