Entonces si que los hecho! Lo mismo para ambos seria problema resuelto entonces. A mi me había sorprendido conocer esta regla de las herencias.
Y además el porcentaje de la legítima varía según la comunidad autónoma
Sobre el tema de herencias, hay un libro que ya se ha recomendado por el foro y que a mí me gustó mucho cuando lo leí porque tiene muchos ejemplos y se hace muy ameno de leer.
El libro es Protege tu herencia de Abel Marin, un abogado especializado en herencias.
Yo si lo conocía, si mal no recuerdo era un tercio o algo por el estilo y creo que el fundamento era evitar que herederos legales se quedaran sin ninguna herencia para evitar sucesiones injustas o algo asi. Si mal no recuerdo un tercio es la legitima (que se reparte por igual entre los herederos directos y dos tercios lo que el testador puede disponer y repartir como quiera.
Aun asi no me hagas mucho caso que igual he dicho una tontería pero eso es lo que recuerdo
Es justo como dices. La legítima es 1/3 y el resto lo puedes repartir como quieras.
Escribo sin consultarlo en internet, pero cuando yo estudié derecho (hace ya 38 añitos), la herencia se repartía en tres tercios.
Un tercio de legítima para los herederos legales
Un tercio de libre disposición pero también para los herederos legales
Un tercio de libre disposición
Mirando un poco por Internet veo esto:
Si hay testamento
El testador puede distribuir su patrimonio según su voluntad, pero debe respetar la legítima establecida por el Código Civil:
Legítima de los herederos forzosos:
Los descendientes (hijos o nietos) tienen derecho a 2/3 del total de la herencia.
De estos, 1/3 es de legítima estricta, que se reparte obligatoriamente entre los descendientes a partes iguales.
Otro 1/3 es de mejora, que el testador puede asignar libremente a uno o varios descendientes.
El 1/3 restante es de libre disposición y el testador puede dárselo a quien quiera (incluso fuera de la familia).
Si no hay descendientes, la legítima corresponde a los ascendientes (padres o abuelos).
El cónyuge tiene derechos especiales (usufructo sobre parte de los bienes) que varían según quién herede.
Si no hay testamento (herencia intestada)
El reparto sigue un orden jerárquico según el Código Civil:
Descendientes (hijos o nietos):
Los hijos heredan a partes iguales. Si un hijo falleció antes que el testador, su parte pasa a sus descendientes (nietos del fallecido).
Cónyuge viudo:
Si hay descendientes, el cónyuge recibe el usufructo de 1/3 de la herencia.
Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge recibe el usufructo de la mitad.
Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo.
Ascendientes (padres o abuelos):
Si no hay descendientes, los padres heredan la totalidad a partes iguales.
Colaterales (hermanos, sobrinos):
Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos y sobrinos.
Estado:
Si no hay herederos legales, la herencia pasa al Estado.
Al final lo mejor es gastárselo todo en fiestas y mujeres…, asi no hay que preocuparse por la legitima
Si estas casado entonces si preocúpate por la legitima, pero no la financiera sino la otra, porque esa te va a correr a porrazos
En Aragón, que es gente muy peculiar, la legítima es la mitad del patrimonio del testador y además se puede distribuir desigualmente entre todos o varios de los descendientes. Conozco una familia donde el padre dejó a dos de sus hijos una peseta y el resto del patrimonio a la hija.
La “legítima colectiva” (los hijos en su conjunto tienen derecho a la mitad del patrimonio pero individualmente no tienen ningún derecho), cositas del Derecho Civil Aragonés.
En la parte de si alguno de los hijos fallece, no siempre los descendientes heredan. Te lo digo porque ayer mismo fui al abogado a hacer testamento y precisamente hubo que hacer disposiciones especiales para ese caso. Yo era para sobrinos pero hubo que ponerlo, que si alguno había fallecido con descendientes fuera para sus herederos.
No hay problema mientras dones a ambos, si mañana fueras a donar la casa a uno sólo, el notario te iba a salir con la legítima. Se hace como prevención, para evitar que un heredero vacíe la herencia en vida en perjuicio del otro
Cuidado con los “casos”, que más de uno se ha ganado en el juzgado a pesar de que el notario hubiera firmado x. Muchos casos he visto así de hecho. Pero claro, para ganarlo en el juzgado alguien tiene que demandar.
No en derecho común.
Curiosidad: si hay un hijo premuerto, se divide su parte entre sus herederos.
Sin embargo, si todos los hijos han premuerto, se reparte a partes iguales entre todos los nietos.
Y que argumentación se ha usado en esas demandas para poder revocar un testamento? A priori parece complicado (y costoso) poder ganarla.
Si un hijo a recibido más en vida del testador, el otro puede “traer a colación” ese hecho y se tendrá en cuenta en el reparto de los bienes al momento del fallecimiento
Hablando de colaciones…
Las donaciones colacionables se suman al total de la herencia a repartir. Estas donaciones deben tenerse en cuenta a la hora de repartir la herencia entre los herederos, ya que forman parte de la masa hereditaria.
Es importante entender el concepto de colación para garantizar la igualdad entre los beneficiarios.
Para que una donación sea no colacionable, es necesario que el donante así lo haya manifestado de manera expresa. Por lo que, y retomando el ejemplo anterior, si Juan hubiera manifestado que la donación efectuada a Inés es no colacionable, los 50.000 € no se adicionarán a la masa hereditaria de 100.000 €, salvo perjuicio de la legítima.
Es bastante simple la verdad, simplemente alegar que el testamento es contrario a la ley.
Como la mayor parte (casi todo) se hace ante notario, poder probar las cosas es muy fácil además.
Si yo dejo mi casa (que es por suponer, un 80% de mi herencia) a mi nueva mujer, los hijos con solicitar su nulidad porque afecta a su parte, está ganado (en derecho común el ejemplo)
Y aún con perjuicio de la legítima, se pueden hacer trampitas, pero ssss, que no se enteren
El hecho de que ese testamento haya pasado el filtro del notario ya me parece de traca