Minipunto para las acciones .
La versatilidad de los fondos es que puedes vender 1.000€ a la semana sin gastar en comisiones de C/V, puedes vender participaciones con ganancias o con pérdidas al gusto, puedes traspasar sin pasar por Hacienda. Bueno lo que todos ya sabéis. Y lo malo, que no paga dividendos.
A mi hija cuando era muy pequeña le compré unos fondos a su nombre y cada diciembre le vendo una parte del fondo que más plusvalías tenga ( sin pasarme para que pueda desgravarmela) y en cuanto tiene el dinero en su cuenta lo invierte en otro fondo diferente. En Junio del año siguiente le devuelven toda la retención.
Es lo mismo que hago yo, pero con los mismos fondos.
… sigo esperando. Le va a acabar ganando a los de Hacienda.
No voy a entrar en la discusión de siempre pero:
En un broker como ING (me voy a uno caro, podía usar IB para la comparación), una venta a la semana son 80 euros mes, 960 euros al año. Si tu cartera vale 1 millon de euros. Ese gasto supone un 0,09% anual sobre patrimonio.
Tus fondos cobran 1,8% de media. Sobre un millón, son 18.000 euros al año. MAAADRE MIA. Por ahí, se te van los ahorros de hacienda y los gastos de comisiones de C/V.
Puedes vender acciones en las que ganes y en las que pierdas y a mucho menos coste que el fondo como hemos visto
Y una forma muy fácil de superar a largo plazo a Paco, Alejandro y demás:
Y encima, cobras dividendos
Pues los hay
Efectivamente, dentro de un mismo fondo puede darse el caso que tengas participaciones con plusvalias, o con minusvalias. Y tal como dices, puedes vender las que quieras.
Que quieres vender las que tienen plusvalias? Segun FIFO, que las mas antiguas tienen plusvalias, las vendes, en cambio, si tienen minusvalias, las traspasas a un fondo puente. Realizas todo el proceso y cuando has terminado traspasas todo lo del fondo puente al fondo original y ya esta, has vendido las participaciones que has querido, aunque esten intercaladas…
Cuidado con esa jugada, me suena leerle a algún compañero que recientemente tuvo algún que otro problemilla con Hacienda por hacer eso mismo.
Supongo que al menos hasta el momento no se metían mucho pero…
¿Has echado las cuentas si estuvieseis casados e hicieseis declaración conjunta?
Porque a día de hoy no tienes reducción alguna.
@rober, el último párrafo responde la duda que planteaste ayer
Reducciones por tributación conjunta:
- En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
- En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
Al final hay que casarse o no?
Por la iglesia y con separación de bienes
Cualquier otra opción es un híbrido entre el pecado mortal y la ruleta rusa
La separación de bienes es hasta que te casas, una vez casado gananciales? Me quiero casar pero por el juzgado.
No, la separación de bienes y gananciales son dos regímenes que existen en el matrimonio.
En Cataluña por defecto es separación de bienes y Andalucía por defecto es gananciales.
Pero cuando vas al juzgado a inscribir el matrimonio decides que regimen va a tener el mismo.
Y si te casas con separación de bienes y tenéis cuentas conjuntas? Lo justo una vez te casas sería poner una cuenta de inversión a nombre de los dos si uno de los dos gana el doble? Yo creía que la separación de bienes era solo antes del matrimonio
Entonces si te casas en separación de bienes y le hago transferencias a mi mujer de 500-1000€ al mes a una cuenta a su nombre . Es donación? Es que lo de repartir patrimonio me ha calado de IFRC
No idea. Supongo que esas cuentas son al 50% y las que vengan luego según lo aportado.
Con separación de bienes solo se consideran bienes comunes los que son adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio o cuya titularidad sea imposible de demostrar.
Efectivamente, sería una donación.
Y si al casarnos tenemos separación de bienes pero creamos una cuenta conjuntas donde van los dos nominas. De ahí gastos y todo y lo que sobra a una cuenta de inversión conjunta.
Si uno no tiene capacidad de ahorro y el otro si, sería una donación encubierta ?
Ruindog lo que quiero es que me cuentes cómo hacerlo sin que se note
Es que no me puedo librar de el ni haciendo senderismo.
Jajajjaja estoy por escribir al lado “I HATE TAXES”
Con una cuenta conjunta no tendréis problema con Hacienda
Eso sí, el día que se termina el amor la cuenta se reparte al 50%.