Gracias. Muy interesante todo.
Quería hacerte una pregunta al respecto de tu operativa familiar. Yo también estoy distribuyendo mi cartera entre la familia, pero la parte que está a nombre de mis hijos la tengo en fondos por no tener que hacer su declaración de renta, pero veo que el tema es ineficiente (al menos en lo que respecta a poner el contador de plusvalías a 0 anualmente). La pregunta es: ¿existe algún límite en cuanto a plusvalías de mis hijos en su irpf para poder continuar aplicándome la desgravación por hijos menores a mi cargo?
“El resumen es que podrás incluirlos en tu declaración y desgravar por ellos si ingresan menos de 8.000 € pero, además, si ingresan menos de 1.800 €, podrán además presentar su propia declaración.”
Cuando reembolsas fondos lo haces de golpe? Me explico. Entre que te reembolsan el fondo y vuelves a contratarlo estás unos días fuera de mercado. Si en esos días se producen subidas en el fondo tal vez pierdas más dinero en esa subida que las plusvalías que afloras.
Si el VL el día del reembolso es 105 y entre que te ingresan el dinero vuelves a contratar el fondo etc pasan 4 días y el VL es 108 estas perdiendo 3 € por participación. Eso lo tienes en cuenta? Hay una forma de minimizar eso es que llama “zanjado”
Que es ir reembolsando poco a poco y volviendo a contratar poco a poco. Normalmente se hace con el traspaso entre fondos que están dias en “vuelo”.
Otra forma sería tener la misma liquidez que reembolsas preparada y contratar el fondo el día que reembolsas sin esperar a que te ingresen la pasta.
Entiendo que les devuelven lo retenido ya que las plusvalías anuales son inferiores al mínimo exento de 1.600 € para la base del ahorro ¿Correcto? Pero y si en el futuro las plusvalías comienzan a ser altas ¿seguirías con la misma estrategia para los fondos de tu mujer?
El juego del “metesaca” para aflorar plusvalías de los hijos solo tiene sentido si sabes a priori que vas a realizar declaraciones individuales.
Si sale mejor la declaración conjunta con tu pareja frente a las individuales entonces el “metesaca” de los hijos sería perjudicial.
O dicho de otra forma, la tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
En el supuesto de que un hijo herede un PP de una familiar lejano, ¿no podría rescatar más de 8000€ al año para que los padres pudiesen seguir desgravando por ellos? ¿la gestora del PP realiza alguna retención en el preciso momento del rescate?
Tal y como lo entiendo yo se pierde el mínimo por descendientes si:
– El hijo tiene ingresos superiores a 8000€.
– El hijo hace declaración de renta, independiente de los progenitores, con ingresos superiores a 1800€.
Si
Si, sé que puede haber diferencia en el precio, para arriba y para abajo
Eso implica tener efectivo parado. Alergia. Ellos tienen 100% invertido siempre, no sé de quien aprendieron.
En este caso vendieron Metavalor Dividendo a 64,51 € precio valor del jueves 16 y compraron a 63,01€ precio valor del lunes 20. El viernes fue un mal día para la bolsa, por lo visto.
¿Suerte?, solo hice una tontería, como sé que en diciembre quiero vender, espero a un día que la bolsa suba más de lo normal en “general” y lanzo la orden ese día. Una REAL TONTERÍA ya lo dije, el 50% de las veces sale mal y el otro 50% sale bien.
Este año, mi pareja tendía que pagar 1.053€ de impuestos que se los va a ahorrar y además compró un 2,5% más de participaciones. Al final, esta vez, tiene la misma cantidad de participaciones que tenía y 1.053 € más en el bolsillo dentro de 5 meses. Reconozco que no todos los años saldrá tan bien, pero creo que peor sería tener que pagar si o si más adelante.
No es mi mujer, pero si no estoy equivocado, con sus datos personales y según Renta WEB Open hasta 7.000€ en ganancias no debe pagar nada y luego solo pagaría por lo que exceda (esto no todo el mundo lo tiene claro), no por el total.
Molte grazie. Ayer según leía me puse a googlear sobre mínimos exentos y no encontré por ninguna parte otra cosa que los ya conocidos 22.000 € para rentas del trabajo y 1.600 € para rentas del ahorro. Pero también había leído en el pasado sobre mínimos familiares exentos y me preguntaba si no sería algo que existió en el pasado y ya no existe. Saludos.
Es la única ventaja que tenemos los no casados. La ley nos prohíbe ser unidad familiar a los tres juntos. Solo pueden ser la madre y él o yo y él. Si la hacemos juntos, él y yo, a él no le devuelven todo por culpa de la millonada que declaro . Si la hacen juntos la madre y él, les devuelven todo a los dos. Según sigan subiendo sus ganancias, tendré que buscar las soluciones mejores. Si hoy les toca la lotería tendré que volver a jugar con el Renta WEB Open y ver que posibilidades me ofrece nuestra querida Hacienda.
No.
De mayor quiero ser como tú.
Me lo imaginaba, la suerte es “Capitalismo, ahorro y trabajo DURU”, “No hay otra cosa”
Nos tienes en ascuas. Tienes un 4% en liquidez. Estamos esperando a ver en que lo
Inviertes
Este detalle de lo más simple no me encaja
¿No sería mejor aflorarlo en enero que en diciembre? Quiero decir… Si afloras en diciembre de 2021, ya te pasa por la declaración de la renta en mayo de 2022 (5 meses después). Pero si afloras en enero de 2022, difieres hasta la declaración de la renta de mayo de 2023 (16 meses después).
Hola ruindog, sobre esto que comentas no veo claro que todos tengan que hacerlo del mismo modo.
La ““prueba”” (con varias comillas) es que el programa te permite que hagas declaración individual de un hijo y conjunta tuya con tu mujer. Entiendo que si no lo permitiera no te dejaría… o que hay un gazapo en la programación de la herramienta SW.
Me refiero al caso de un hijo con ingresos inferiores a 8.000€ y también a 1.800€.
El único requisito que me he encontrado para poder hacerlo es que el hijo tiene que tener CL@VEPIN para poder presentarla telemáticamente (primero la suya), y después la de tu mujer y tuya conjunta.
Saludos
Claro, el se refiere que al vender le retiene el broker el 19% que recupera en mayo. Por lo tanto ese 19% , mejor tardar 5 meses en recuperarlo que 16 meses.
Simulaciones se pueden hacer las que quieras. A la hora de presentarlo salta el error.
Vamos por partes.
En este caso estamos hablando del fondo de mi pareja que es su único ingreso en el año y como con certeza sé que le van a devolver el dinero que le acaban de retener, pues en 5 meses se lo devuelven. Si vendiera el 1 de enero Hacienda tendría su dinero los 16 meses que dices.
Si fueran acciones, tú tendrías razón, en algunos casos. Si vas a pagar por la venta hazla el 1 de enero, no te retienen y pagas dentro de 16 meses, pero si como es mi caso, voy a usar las ganancias para compensar minusvalías de otros años y me interesa que sea este año.
En términos generales tienes razón, pero esto es la guerra y a veces hay que sacrificar un escuadrón para ganar la guerra.