Cuenta Individual = Bien privativo
Cuenta Conjunta = Bien ganancial
El dinero proveniente de la venta de un bien privativo (inmueble o acciones) se considera privativo
Todos los rendimientos generados por un bien privativo (alquiler de inmueble, dividendos de acciones…) se consideran gananciales
El dinero de los sueldos de los cónyuges se considera un bien ganancial.
Cuando calculas tu patrimonio sumas el importe de todos tus bienes privativos más la mitad de los gananciales. Si te pasas del límite exento de tu comunidad toca pagar IP.
Aquí es donde creo que discrepo. Si estando casado en gananciales ingreso mi nómina en una cuenta que está a mi nombre, ese bien es ganancial, independientemente de quiénes sean los titulares de la cuenta.
Teóricamente sí pero ponte a explicarle/demostrarle a Hacienda que porcentaje del dinero de tu cuenta individual es ganancial y cual es privativo. De ahí la importancia de ingresar los sueldos en cuentas conjuntas.
En la práctica si tu falleces, tus herederos van a recibir el 100% de dinero que está en tus cuentas individuales y el 50% de las conjuntas. Si tu cónyuge designa otros herederos, exactamente lo mismo. Esto lo he visto recientemente en un matrimonio sin hijos y con testamentos individuales.
Lo bueno de estar en regimen de separacion de bienes esta en la de posibilidades y opciones que te ofrece.
Puedo vender yo y comprar la otra parte o al reves.
Puedo repartir la cartera segun mis necesidades fiscales.
Y si el dia de mañana aparece el/la vecina/o del quinto…cada uno con lo suyo.
Seguro que hay mas pero a mi ya me vale.
S2
Es que el régimen de gananciales hoy en día tiene poco sentido/ventajas. Y si encima trabajan los dos ya directamente ningún sentido y pienso que debería hacerse separación de bienes sí o sí.
Cada día estoy más confuso con estos temas… tanto en lo relativo a Impuesto Patrimonio como a IRPF.
En cuanto al tema mi tocayo @ifrobertocarlos si el año pasado no pagó impuestos entiendo que tampoco pagó Impuesto Patrimonio, ¿o solo se refería a IRPF?. En cualquier caso doy por hecho que no pagó Impuesto Patrimonio, en caso contrario lo habría comentado.
Llevo tiempo dándole vueltas y creo que una de las desventajas de acumular la mayor parte del patrimonio en acciones o fondos es el Impuesto de Patrimonio, que está penalizado en comparación con los inmuebles y Planes de Pensiones. Yo soy de acciones, pero esto puede acabar siendo una limitación o puede limitar en qué Comunidad Autónoma acabes establezciéndote.
Los inmuebles también computan en el cálculo del IP. Solo está exenta la vivienda habitual con un límite máximo de 300.000 euros.
Por otro lado cuando se heredan inmuebles aparte de ISD (que siempre se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual) es necesario pagar la plusvalía municipal en los ayuntamientos donde radiquen éstos y presentar las escrituras en los registros de la propiedad correspondientes. Otra desventaja frente a las acciones o los fondos de inversión.
Con al anuncio de esta semana estoy planteándome muy seriamente reubicar a la familia en Andalucía el año que viene. Ahora solo falta que se alineen los astros.
Pero la valoración de los inmuebles es diferente. En acciones es la cotización. En inmuebles entiendo que es el valor catastral. Comparo la valoración de mercado de mi vivienda con la valoración catastral y es casi 3X. Por eso, junto con los 300.000€ exentos en vivienda habitual, digo que los inmuebles están mucho mejor tratados en el IP.
Tú tienes un kilo en acciones y computa el kilo. Puedes tener más de 3 kilos en inmuebles y entre unas cosa y otras no alcanzar el kilo para el cómputo del IP.
Creo que hay una diferencia enorme.
No entraba en tema herencias y donaciones, solo IP Para heredar mejor acciones y metálico, sí, siempre que estés como donatario en el sitio correcto. Yo lo estoy, al menos por el momento
En Aragón para autoliquidar un impuesto (ISD, IP…) o realizar una transmisión se utiliza el valor de referencia de los inmuebles que se puede consultar en este enlace de la Sede Electrónica del Catastro
En el caso de mi vivienda habitual el valor obtenido de esta fuente se aproxima bastante al que considero puede ser su valor real de mercado. Imagino que en otras comunidades también se usará este sistema.
Aquí no tengo ni idea de lo que usan pero me temo lo peor… porque lo acabo de probar y efectivamente los datos se parecen mucho al precio de mercado, nada que ver con lo que usan para cobrar el IBI.
Entiendo que este “valor de referencia” es lo que se han inventado recientemente para aumentar el cobro de impuestos varios.
Por cierto interesantes informes que salen de la herramienta.
Ahora tendré que ver todo esto en serio porque entre esto que comentas y lo que dices más atrás sobre los gananciales ya no tengo claro en qué lado del límite estoy. Y aunque aquí está “bonificado” al 100% creo que hay que el IP hay que presentarlo igualmente. Es la segunda “buena noticia” fiscal que me das… y en el fondo sabes que te lo agradezco. Si yo te contara…