Pérdida de oportunidad. Si a largo plazo la bolsa da más, no tenerlo todo en bolsa es perder rentabilidad.
Esto es como el DCA y el esperar a que haya una caída para comprar. Yo puedo esperar a un máximo de mercado para vender, cuánto? 1 año de gastos? 2 años? Si sigue subiendo pierdo, si empieza justo a bajar en ese momento gano. Qué es más probable? Que siga subiendo.
Puedes darle muchas vueltas al tema y hay estudios muy sesudos de los que ya tenemos hablado en el foro, en el que se calculaban los % de éxito a 30 años si no recuerdo mal. Las diferencias entre tener algo de RF y no tener nada eran de solo un par de puntos creo recordar 98% contra 100% empezando con el 4%.
Yo estoy con el 3%, con esa cantidad ya es más seguro.
Bueno, para resumir, llevo toda la vida inversora con el 100% invertido, no creo que cambie ahora. De hecho si no fuera así ahora no podría vivir de las inversiones.
No tengo fondo de emergencia. Cuando necesito dinero o tiro de tarjeta de crédito o vendo algo.
No, vendo y punto. Nunca ha pasado por ahora, cuánto dinero perdido si no hubiera estado 100% invertido en RV?
38,4% en agosto 2025, a pesar de que el máximo (cotización BTC) fue en octubre. Az y Cobas también acompañaron la subida y aún teniendo más capital que nunca en BTC, el % no fue el más alto.
Las retenciones de los dividendos cobrados por un fondo que tiene acciones españolas es el 19% o el 1%?
Esta es una confusión común porque ambos porcentajes existen en el ámbito de los fondos, pero se aplican en momentos y a sujetos distintos.
Para responder directamente a tu duda: la retención que sufre un fondo de inversión español sobre los dividendos que cobra de una empresa española es del 1%, pero para ti como inversor individual, la retención es del 19%.
Aquí te detallo la diferencia para que no haya pérdida:
La retención “interna” (El 1%)
Cuando un fondo de inversión español (como un fondo de renta variable que tiene acciones de Telefónica o Santander) recibe un dividendo de estas empresas, la normativa española establece que el fondo tributa al 1% en el Impuesto sobre Sociedades.
Por qué: Se hace para evitar que el dinero se “agote” en impuestos antes de que llegue al inversor final, permitiendo que el interés compuesto trabaje mejor dentro del fondo.
Dato extra: Si el fondo fuera extranjero (por ejemplo, un fondo luxemburgués), la empresa española le retendría inicialmente un 19%, aunque luego el fondo podría reclamar la devolución de la diferencia basándose en la jurisprudencia europea.
La retención al inversor (El 19% o más)
Esta es la que te afecta a ti directamente cuando sacas el dinero:
Fondos de Acumulación: No pagas nada mientras el dinero esté en el fondo. El dividendo se reinvierte (tras haber pagado ese 1% interno). Solo pagarás cuando vendas tus participaciones.
Fondos de Reparto: Si el fondo te ingresa el dividendo en tu cuenta, el banco te aplicará una retención del 19% (el pago a cuenta estándar del IRPF para rentas del ahorro).
Venta del fondo: Cuando vendes el fondo con ganancias, la retención que se te aplica es también del 19% sobre el beneficio.
Resumen de tributación 2025
Si finalmente decides vender o cobrar dividendos de un fondo de reparto, recuerda que el 19% es solo la retención inicial. En tu declaración de la renta, tributarás por tramos según el beneficio total del año:
| Tramo de beneficio (Base del ahorro) | Tipo impositivo |
|—|—|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| Más de 200.000 € | 27% - 28% (dependiendo del tramo final) |
Y si el fondo es un indexado al S&P 500? Todas las empresas son de USA, cuánto le retendrían al cobrar dividendos?
Si el fondo es un indexado al S&P 500 (como los que ofrecen Vanguard, iShares o Amundi), la situación cambia porque entra en juego la fiscalidad internacional y los tratados entre países.
En este caso, la retención que sufren los dividendos depende de dónde esté domiciliado el fondo (no de dónde seas tú). Aquí tienes los dos escenarios más comunes para un inversor en España:
Fondo domiciliado en España (ISIN que empieza por ES)
Si el fondo es español pero invierte en el S&P 500, la cadena de retenciones es la siguiente:
En origen (EE. UU. a Fondo): Las empresas de EE. UU. (Apple, Microsoft, etc.) pagan el dividendo al fondo. Gracias al convenio de doble imposición entre España y EE. UU., se aplica una retención del 15%.
En el fondo (Impuesto de Sociedades): El fondo tributa al 1% por esos rendimientos.
Resumen: El fondo recibe el dividendo “mordido” un 15% por el Tesoro de EE. UU. y luego paga un 1% en España.
Fondo domiciliado en Irlanda (ISIN que empieza por IE)
Muchos fondos indexados y ETFs del S&P 500 que compramos desde España están domiciliados en Irlanda porque es muy eficiente fiscalmente:
En origen (EE. UU. a Fondo): Al igual que con España, existe un convenio que permite que la retención en origen sea del 15%.
En el fondo: Irlanda no aplica impuestos adicionales a los dividendos que recibe el fondo (tributa al 0% internamente).
Ventaja: Son los favoritos para el S&P 500 porque ese 15% es lo mínimo que se puede pagar (sin el convenio, EE. UU. retendría el 30%).
Fondo domiciliado en Luxemburgo (ISIN que empieza por LU)
En origen (EE. UU. a Fondo): Curiosamente, el convenio entre Luxemburgo y EE. UU. es peor para fondos de inversión. A menudo sufren una retención del 30% en origen.
Impacto: Esto supone una pérdida de rentabilidad (el famoso dividend leakage) comparado con los fondos irlandeses o españoles.
¿Cómo te afecta a ti?
Independientemente de lo que pase “dentro” del fondo (el 15% o el 30% que mencionamos arriba), para ti las reglas no cambian:
Si es de Acumulación: No ves la retención. El fondo recibe el dividendo (menos ese 15% de EE. UU.), lo reinvierte y tú solo pagarás el 19%-28% a Hacienda el día que vendas tus participaciones con beneficio.
Si es de Reparto: Cuando el fondo te ingrese el dinero en cuenta, tu banco te retendrá el 19% (pago a cuenta del IRPF), independientemente de lo que ya haya retenido EE. UU. internamente.
Nota importante: En los fondos de inversión, tú no puedes reclamar ese 15% que EE. UU. le retuvo al fondo. Esa es una “pérdida” que asume el fondo y que ya va reflejada en el valor liquidativo. Solo podrías reclamar la doble imposición internacional si compraras las acciones directamente (por ejemplo, comprando acciones de Coca-Cola tú mismo).
Jo, muy interesante, @juami. Recientemente he comprado el ETN IB1T y después he aprendido que no estoy comprando un “cajón con bitcoin” sino un “cajón con deuda de BlackRock” pagadera en bitcoins que (menos mal) está respaldada por compra física de bitcoin.
Aquí en la libre Europa tenemos la normativa UCITS que impide ETFs que no estén diversificados. Los ETNs son la fórmula para saltarse la restricción.
Si lo que compro es deuda, no parece descabellado que Hacienda lo considere “rendimiento del capital mobiliario” en vez de “pérdida o ganancia patrimonial”. Pero…
Me he leído el folleto de IB1T de cabo a rabo y, como era de esperar, de fiscalidad española no dice ni mu. He consultado con la IA pero no soy capaz de llegar a una conclusión.
Sería interesante saber como los brokers informan a Hacienda de la venta de los ETNs…
Salvo fuerte argumento en contra, yo declaro lo que dice mi broker español (ING, R4)
La pregunta que yo me hago siempre que sacas estos número del BTC es, duermes tranquilo? O dormirías más tranquilo con ese % de tu cartera indexado al World? Si duermes bien adelante con esa locura que te has montado. Yo tengo claro que no sería tan valiente jugandome la calidad de mi IF. Pero como dicen por ahí Lambo o puente.
Para eso ya he calculado que pasa si BTC se va a 0 €.
Ayer me estuve leyendo, otra vez, las condiciones de los créditos Lombardos en Myinvestor y viendo que fondos que tengo son “válidos” para dejar en prenda. Los indexados, que ya me lo esperaba, pero también admiten AzValor.
… y para que quieres dinero prestado? Tranquilo, para más BTC no.
Lo que si haga probablemente es vender un poco más de lo que necesito mes a mes para hacer “algo” de DCA en BTC durante los próximos 9 o 12 meses.
Lledo varios años seguidos en los que me devuelven todo lo retenido, me encanta, y lo sabes . Esto no quita que si puedo vender más de lo que necesito para vivir y que aún así no me haga pagar IRPF también lo vendo (como hace mi pareja e hijo) y luego lo vuelvo a invertir en lo mismo o en otro activo.
Cuando llegue a ese fatídico día (tener que pagar IRPF) y si aún no soy capaz de vivir con el 1% de mi patrimonio (para pedir Lombardo full equip), tendré que decidir si empezar a pasar por el aro o simplemente comenzar con el lombardo parcialmente, pidiendo solo el 1% aunque necesite el 2% o el 3% para vivir y así, quizás conseguir pasar más años sin pasar por caja.
Esto último sería vender para vivir sin pasar el mínimo exento y el resto de lo que me haga falta para vivir, pedirlo con el Lombardo.