¡Muchas gracias @Raven! ¡Así lo haré!
Los cálculos del estudio establecen que un contribuyente con menos de un millón paga una cuota del 0,06%, que sube hasta el 0,21% en la horquilla de entre uno y dos millones de euros y que sigue subiendo entre los que tienen entre dos y cinco millones, con una tasa efectiva media del 0,37%. A partir de ahí el tipo se reduce de forma paulatina: entre cinco y diez millones se sitúa en el 0,31%; entre 10 y 25 millones, en el 0,28%; y los grandes patrimonios a partir del los 25 millones consiguen reducir ese porcentaje hasta el 0,26%. Las conclusiones del informe serían aplicables al resto de autonomías donde el impuesto no está bonificado.
Esa regresividad, explica el estudio, se debe básicamente a que “el legislador ofrece un mecanismo a través del cual muchas grandes fortunas pueden eludir el impuesto”.
¿Entiendo correctamente que puedo deducir de mi patrimonio el dinero adeudado por mi IRPF 2023 para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2023?
¿Puedo deducir lo que debo por el impuesto al patrimonio de 2023? Es un poco difícil de calcular ya que al deducir el impuesto sobre el patrimonio adeudado se reducirá el patrimonio gravado adeudado… así que es un cálculo circular.
Lo de deducir la cuota del imp. de patrimonio va a ser que no ( suena tentador, pero no procede). La del IRPF sí, pero siendo justos si te toca a devolver en el IRPF también deberías ponerla como saldo acreedor en patrimonio
Como dice @Erro suena tentador, pero como tú también dices sería un bucle circular… al final acabarías no pagando nada y por tanto no deduciéndote nada, por lo tanto pagarías etc jeje.
Así que pagaré otros 60€ de impuestos sobre el dinero que les debo en impuestos debido a los ahorros que tengo después de pagar impuestos. ¡Qué país!
El cálculo circular no podía llegar a cero porque la deuda sería sólo una reducción del activo. Ahorrar 60€ sólo aumentaría mis activos en 60€ por lo que el siguiente cálculo supondría un pequeño cambio.
Nuestros amigos de Hacienda ya me han comunicado que me hacen el ingreso en cuenta del dinero que me corresponde. No han tardado mucho, alrededor de un mes y tengo acciones en IBKR y en ING y un Fondo Indexado y un ETF en Bonos Americanos en MyInvestor. Así que
Enhorabuena! Somos dos ya.
Monto menor a 2 mil en mi caso. Mi esposa lo envió antes pero el monto es mayor a 5 mil entonces debe ir por triage a otro lado más lento?
Yo la hice al segundo día, son 500 euros, y aún no me ha llegado nada…
@RazaDeNoche y @PepeElmio, tenéis permiso para votar en Cataluña?
No. Hay que ser español. Solo puedo votar en municipales (tengo pasaporte UE) como ciudadano de la UE.
Yo no puedo votar en Cataluña, soy de Madrid, pero oye que si tengo que votar para que me paguen antes yo voto. Lo que haga falta vamos
Ahhh ahora caigo. Jaja, se deben de haber equivocado? O el funcionario de turno no era indepe y se la suda.
Buenas… primera vez que escribo en este foro aunque soy asiduo lector.
Me he animado a escribir porque tengo una consulta para las mentes sabias del foro.
El caso es que como los últimos años le he pedido a un contable que me haga la declaración del IRPF y Patrimonio.
Yo tengo en el BBVA una cuenta corriente y un fondo de inversion Amundi. En otro banco tenia una cuenta de ahorro que me daba un 1% de interes. A principio de cada mes transfería de mi cuenta de ahorro (en el otro banco) a mi cuenta corriente del BBVA una cantidad fija de dinero para ir haciendo aportaciones semanales en el fondo Amundi.
El caso es que al declarar el impuesto de patrimonio, mi contable me dice que hay que se considera el valor mayor entre el saldo medio del ultimo trimestre y el saldo a 31.diciembre.
Claro en mi caso, tanto en la cuenta de ahorro como en la cuenta corriente, los valores medios eran superiores al valor final porque han ido cayendo en saldo ya que el dinero ha ido a parar a los fondos.
Si tengo dos cuentas corrientes una a 0€ y otra con 1M€ y el 30 de diciembre transfiero 1M€ de una a otra, entonces para la declaración de patrimonio se supone que tengo un patrimonio de 2M€ (saldo final de la primera = 1M€ + saldo medio del ultimo trimestre de la segunda 1M€)? Eso no es tributar dos veces por lo mismo?
Muchas gracias foreros!
Para el cálculo del saldo medio del último trimestre en la segunda cuenta no hay que tener en cuenta el dinero que has transferido a la primera cuenta.
Muchas gracias por la respuesta. Pero entonces en el caso de la cuenta corriente desde donde hago las aportaciones al fondo, tengo que hacer yo el cálculo manual de cuál es el saldo medio (excluyendo el dinero aportado a fondos) para compararlo con el saldo a 31.diciembre? No parece un cálculo sencillo, teniendo en cuenta que esa cuenta corriente es mi cuenta principal para el día a día, es decir que además de las aportaciones a los fondos desde esa cuenta hago todo tipo de pagos, compras, domiciliaciones de recibos,etc…, Y luego como se justifica ante Hacienda? imagino que Hacienda tampoco va a estar haciendo las cuentas. Ellos recibirán de mi banco la misma información de mi contable; saldo medio del último trimestre y saldo a 31.diciembre y me verán que el saldo medio es mayor.
Buf que lío!
Solo te puedo hablar de mi experiencia con el IP. He descubierto errores en los modelos presentados en años anteriores y nunca me han pedido explicaciones. Me da la sensación de tratarse de un impuesto que si el contribuyente paga pues bienvenido sea pero nada de emplear ni tiempo ni recursos para mirarlo con lupa.
Yo al final le he dicho a mi contable que considere el valor a 31.diciembre porque la diferencia entre el valor medio y final es debido mayormente a la compras de fondos que ya constan en la declaración.
Si me reclaman ya lo lucharemos… a ver.
Gracias!
Buenas, yo pongo siempre saldo a 31 de diciembre porque si coges el mayor en cada producto lo contarías doble en el caso que comentas.
Os recuerdo que Patrimonio está cedido a las CCAA y éstas generalmente no destinan muchos recursos a comprobarlo.
He visto casos de alguien con bastante patrimonio que no lo ha presentado nunca y al morirse y hacer la herencia le ha saltado a la CA que esa persona estaba obligada y en ese momento se lo ha exigido con carácter retroactivo al difunto y a los herederos que desde la herencia pasen los límites.
¿Con carácter retroactivo significa hacer una declaración de IP a fecha del fallecimiento o algo más?
¿Este impuesto prescribe a los cuatro años o eso solo se aplica si has presentado la declaración?