Por si alguien más está en la misma tesitura. Mensaje de Indexa Capital recibido hoy:
Como cliente de un plan de pensiones de empleo para autónomos te informamos de que ha habido un error en la notificación a Hacienda de tus aportaciones por parte de Caser (la gestora de nuestros planes de pensiones).
Debido a este error, tus aportaciones al plan se han enviado como “Aportaciones del trabajador al plan de pensiones de empleo” en lugar de como “Aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos…”.
Ya lo hemos notificado a Caser y van a corregirlo, enviando los valores corregidos a Hacienda. Nos indican que estará resuelto en una semana, el próximo sábado 13 de abril.
Para solucionarlo, te ofrecemos dos opciones:
Editar tu borrador de la declaración de la renta, quitando el valor de tus aportaciones de 2023 de la casilla actual n.º 426 “Aportaciones del trabajador al plan de pensiones de empleo…” y añadiendo el importe en la casilla adecuada n.º 499 “Aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos…”
Esperar al próximo 13/04 para hacer la declaración con los valores corregidos. Para ello, si ya has empezado la declaración, necesitarás comenzar de nuevo para descargar los datos correctos, seleccionando “Nueva declaración”
Lamentamos las molestias que esto haya podido ocasionar. Estamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración que puedas tener.
Buenos días, una duda sobre la operativa de fondos indexados.
Queremos prestar a nuestra hija los fondos de inversión que tiene mi esposa depositados en Indexa para adquirir una vivienda en Italia.
Reside y tributa en Italia
Queremos que resulte todo legal mediante un préstamo sin intereses entre familiares presentando la correspondiente declaración.
La finalidad del préstamo de los fondos consiste en, que una vez transferidos a nombre de mi hija, ella pudiese pignorarlos como garantía, para acceder a un préstamo hipotecario con el que adquirir su vivienda.
Tras más de un mes de correos cruzados sin otra respuesta que efectuar la liquidación, tributar por las plusvalías y efectuar el traspaso ¿Se os ocurre alguna otra solución para efectuar este traspaso/préstamo SIN aflorar ahora las plusvalías?
Hasta de ahora tenía cierto criterio sobre las carteras “robotizadas”, pero me temo que esto representa un jarro de agua fría respecto a otros fondos indexados, que gestiono de forma personal y directa
No se mucho de estas cosas y seguro que no te he entendido, pero por si aporta:
¿no podrías traspasar los fondos desde Indexa a otra entidad donde si te permita hacer el préstamo?
Otra cosa es lo que tardases en hacer todo (si es que esto vale)
A ver si te pueden ayudar, soy novato. El problema es que los fondos están a nombre de tu mujer y el préstamo lo quieres al de tu hija. Traspaso de titular entre fondos desconozco si se puede hacer, te diría que no.
Gracias por la respuesta
Lo cierto es que en principio parece fácil:
1º. se transfieren los fondos depositados en la cuenta de mi mujer a la de mi hija.
2º. Indexa o el banco custodio, emite un certificado identificando estos fondos traspasados y su valor de mercado en el momento de este
3º. Antes de 30 días presentamos el modelo 600 en la AEAT identificando el importe y estos fondos en el contrato de préstamo entre particulares al 0%
4º. Eso es todo. Mi hija ya puede aportar como garantía personal para la hipoteca, este saldo en fondos de inversión a su nombre. Desde indexa/inversis o traspasados a otra entidad
¿Qué sería lo que no acabo de entender y la razón de tantas pegas por parte de indexa?
Gracias
Quizás no entiendo bien lo que planteas, pero en principio creo que no se puede hacer porque sería una forma de no pagar los impuestos correspondientes a las plusvalías.
Tienes la opción de liquidar los fondos y prestarle el dinero o de pignorar los fondos tú directamente y del dinero que te presten lo vuelves a prestar a tu hija.
Lo que no creo que se permita es que puedas generar una serie de plusvalías y luego no pagar nada por obtener todo el importe limpio cuando te devuelvan el préstamo sin intereses.
Quizás no lo entiendo bien.
Si me transfiero un fondo a mi mismo, las plusvalías van asociadas a ese fondo.
Tal como lo entiendo: mi hija recibe un fondo con un valor liquidativo y una plusvalías embebidas en este.
Supongamos que recibe 100€ de un fondo indexado al MSCI World. Este lleva unas plusvalías de 25€ en el momento del traspaso.
El préstamo le obliga a devolver estos 100€ dado que este era el valor a fecha
Pasan x años y mi hija decide liquidar el fondo aportado como garantía.
a. Si el valor se mantiene idéntico, deberá tributar entonces por esa plusvalía de 25€
b. Si el índice pierde un 25% y se queda en 75€, no debería de tributar dado que precio de compra resulto = al precio de venta
c. Si el índice bajase un 50%, tendría entonces unas minusvalías de 25€
Quizás me pierdo o no entiendo nada
¿Esto quiere decir que al fallecer, para poder traspasar la titularidad de unos fondos de inversión se deberían de liquidar todas sus posiciones?
El préstamo (que no donación) no se si puede ser de fondos de inversión. Lo que está claro que tributa por AJD aunque exento. No obstante, el obligado tributario es el que recibe el dinero/fondos. Si es vuestra hija y tributa en Italia, creo que es una cuestión tributaria italiana.
Un préstamo implica el cambio de titularidad de los bienes. En el caso de los fondos origina una variación patrimonial por la que debe tributarse en el IRPF.
Cuando la transmisión de fondos se origina por herencia se tributa por ISD. No existe consecuencia alguna en el IRPF a presentar ese año por el contribuyente fallecido.
Si su rango impositivo (el de tu hijo) es muy inferior al tuyo, solo tendrías que ir prestando fondos con altas ganancias a tus descendientes con bajos rangos impositivos para que pasaran por hacienda pagando menos. Repetir la operación regularmente.
Todo esto si las leyes (obligaciones) permitieran realizar la operación, que lo desconozco, además de tener que sumar al gasto (impuesto) por las obligaciones que tan sabiamente nos rigen.