Todo correcto. CZD lo resumió muy bien en el artículo de IB en el blog
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Tienes que tener clara tu residencia fiscal, para saber donde tienes que declarar tus ingresos. No lo sé seguro pero, si no lo tienes claro, seguro que hay un trámite para darte de baja en una y darte de alta en la otra.
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Una vez tienes la residencia fiscal clara, sólo tienes que declarar allí los dividendos.
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Cada país funcionará a su manera, pero en España la ley dice que TODOS los dividendos tributan igual.
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La manera de conseguir esto es a través de los convenios de doble imposición que (en general) fijan que la retención entre España y el resto de países retendrán en origen el 15%. Luego en España (normalmente) te retienen el 19%.
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Al hacer la declaración de renta, te deberían devolver la diferencia entre ese 15% en origen + el 19% en destino hasta lo que te toque pagar en España, que como mínimo es un 19% pero que puede ser más en función del tramo del ahorro en el que estés.
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Si en origen te han cobrado más del 15%, el exceso no te lo devuelven en la declaración de renta y lo tienes que reclamar, si quieres, a la Hacienda extranjera, porque han incumplido el convenio de doble imposición.
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Si algún broker no te retiene en origen, genial, no te han retenido algo que no tendrás que devolver.
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Si algún broker no te retiene en destino, genial también, al hacer la declaración de renta te cobrarán lo que falta desde la retención en origen hasta el tramo que te corresponda.
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Si el broker no te retiene nada, te cobrarán en la declaración de renta lo que te toque pagar según el tramo en el que estés.