Muchas gracias por la información. Yo supongo que dentro de la UE será más amistoso ( es una suposición mía sin ningún fundamento).
Los americanos tienen particularidades respecto a los impuesos, recordad que siempre se ha de firmar que no eres residente fiscal USA.
Una pregunta, pues hace tiempo que no transfiero dinero a IB. ¿Qué país de destino de la transferencia ponéis, Alemania o Irlanda? Entiendo que Alemania, antes lo ponía así, pero…
En la información a facilitar me pone esto:
Buenos días compañeros,
¿Tenéis acciones españolas en I.B.? Tuvisteis algún problema para la declaración de la renta por la retención de los dividendos. I.B. supongo que los anota como retención de origen y nosotros debemos declarar los dividendos como retención de destino.
Es que tengo las acciones españolas en Self Bank, y el problema es que hay que hacer compras grandes, debido a las comisiones para que te salga a cuento.
Alguien me puede ayudar.
No estoy de acuerdo con @luisma
IB retiene para empresas españolas el 19%, este es el valor que se pone junto con los dividendos brutos totales en la casilla 29. En la casilla 588 se pone de las no españolas el total y retención hasta un máximo del 15%, el resto habría que reclamarlo al país de origen.
Me uno a la consulta:
¿Algún problema con las acciones españolas en IB?
Y realizó otra:
En numerosas ocasiones he leído que se evite tener la misma acción en dos bróker.
Yo empecé en Selfbank y me gustaría ampliar alguna de las posiciones que allí tengo en IB: primeras compras en un broker y el resto en otro. Vendería primero toda la posición de Selfbank llegado el momento. ¿Qué problemas habría?
Descartó traspasar por el momento.
Aunque te retengan el 19%, la hacienda española no percibe esta retención por eso hay que poner 0. Mucho cuidado con esto. Como todos los años los inversores con estos brokers suelen tener requerimientos por la doble imposición, entre los cuales me incluyo. Hacienda me ha aceptado siempre la justificación de declaración de dividendos y su doble imposición.
La hacienda española no deja escapar nada, lo que pasa que algún funcionario cenutrio, al ver que dichas retenciones no figuran en el borrador (IBKR no informa de nada para el borrador), considera que son retenciones en el extranjero y por eso nos complican la vida.
Cuando una empresa española paga dividendos, el banco encargado de dicha tarea hace las transferencias oportunas y a su vez le manda a la hacienda española la retención que marca la ley.
Da igual donde las compres primero, lo que tienes que tener en cuenta es que las primeras que vendes a efectos de contabilizar las plusvalías/minusvalías son siempre las primeras compradas.
Broker 1:
Compras 500 acciones a 1€
Broker 2:
Compras 1.000 acciones a 2€
Broker 2:
Vendes las 1.000 acciones que tienes en el broker 2 a 1,5€.
Para Hacienda has vendido las 500 acciones del broker 1 con una plusvalía de, precio venta menos precio compra (500x1,5)-(500x1) igual a 250€ y otras 500 acciones del broker 2 con una minusvalía de, precio venta menos precio compra (500x1,5)-(500x2) igual a -250€.
O sea, declaras unas ganancias de 0€ (250-250) y las 500 acciones que tienes en el bróker 1 ya no fueron compradas a 1€ para Hacienda, sino que son a 2€. Debes tenerlo en cuenta cuando las vendas y debas calcular plusvalías/minusvalías.
Si no quieres calcular esas cosas, vende siempre las primeras compradas.
Yo en su día, compré en varios brokers Vodafone y luego las fui vendiendo empezando por las últimas compradas, seguí el sistema FIFO que he indicado y Hacienda no me dijo nada, porque es la manera correcta de hacerlo.