Interactive Brokers

50K en cotización o >50K en deposito, ¿Verdad? Es decir, por separado.

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sí, por separado si no estoy equivocado, pero verificadlo que yo nunca lo he tenido que hacer

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50k en cash o >50k cotizado. Si tienes 30k de cada, por ejemplo, no tienes que hacer el 720.

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Hola a todos los expertos del foro! Espero no preguntar algo ya respondido en el hilo, pero he realizado una búsqueda y no he encontrado nada al respecto.

Mi duda es sobre la gestión de derechos, en concreto de UNA, que son los que suelen darme problemas. Básicamente, siempre que hay una acción corporativa de derechos, Interactive Brokers te da 2 opciones: “cash” y “stock dividends”, y permite asignar una cantidad determinada de acciones a cada una de las dos opciones.

Yo selecciono todas a “stock dividends” y salvo, pero nunca se realiza una compra de acciones con los derechos como sí ocurre con otros brokers como ING. Siempre me dan posteriormente el valor de los mismos. Qué estoy haciendo mal?

Tuve la misma duda y les mandé un ticket, me dijeron que si con los derechos no te llega para una acción, siempre dan el dividendo en metálico. No hacen como ING que te coge de la cuenta lo que falte.
Es la única pega que le he encontrado a IB vs ING :sweat_smile:

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Una pregunta, si fueras tan amable.
En el IRPF hay que declarar lo del apartado “Interés” o lo del apartado “Devengo de intereses”?
No entiendo muy bien los conceptos que salen en el apartado “Devengo de intereses” de los informes: Balance devengado inicial, Interés devengado, Reversión de devengos, etc. Tampoco entiendo de donde salen las cifras que hay en ese apartado.
He buscado pero no he encontrado info sobre esto.

Hola.
Un tema para la declaración del irpf. Igual ya ha salido pero no lo he encontrado haciendo búsqueda.
La cosa es que informe de IB se puede usar para saber en euros el precio de compra de acciones en otra moneda cuando has hecho varias compras espaciadas. Y finalmente justificar las pérdidas o ganancias cuando vendes la posición.
Hasta ahora, las ventas que he realizado son de posiciones compradas en una o a lo sumo 2 veces y el cálculo “manual” es más o menos fácil, pero tengo algunas posiciones con 20 o 30 compras y cuando venda va a ser un caos recuperar la información y el cálculo en si.

Interesante pregunta @Profesor_Bacterio, y te comento porqué … y aviso, se viene biblia :stuck_out_tongue:

En cualquier informe en el que puedas ver las posiciones abiertas vas a poder ver el coste total de tu posición y el precio medio por acción de la misma.

¿Dónde está lo interesante?

Pues bien , si te vas a un informe realized summary en el que aparezcan las operaciones llevadas a cabo para el período seleccionado así como el resumen del rendimiento realizado y no realizado, que en teoría habría de ser el informe que te habría de servir para documentar tus pérdidas y ganancias te puedes encontrar que, dependiendo del apartado del mismo en el que te fijes IB calcula esas pérdidas y ganancias de un modo u otro.

Me explico:

La norma dice (y hay por ahí alguna consulta vinculante a la AEAT que así lo especifica y que ya se ha subido por aquí en algún que otro hilo mas de una vez) que para calcular las pérdidas y ganancias de modo correcto habría que hacerlo del siguiente modo:

(((Nº acciones x Precio de venta en divisa) - comisión de venta en divisa) - ((Nº acciones x Precio de compra en divisa) + comisión de compra en divisa)) x Tipo de cambio a divisa base de la cuenta en la fecha de la operación de venta.

Eso es lo que dice la norma, y en el citado informe realized summary en el apartado Resumen del rendimiento realizado y no realizado así expone IB el cálculo de las pérdidas o ganancias del periodo comprendido en dicho informe.

Sin embargo, si nos vamos al apartado operaciones, IB cambia el criterio y pasa a exponerlo de la siguiente manera:

(((Nº acciones x Precio de venta en divisa) - Comisión de venta en divisa) x Tipo de cambio a divisa base de la cuenta en la fecha de la operación de venta) - (((Nº acciones x Precio de compra en divisa) + Comisión en divisa) x Tipo de cambio a divisa base de la cuenta en la fecha de la operación de compra)

Con lo cual el resultado difiere del anterior que como he comentado estaba calculado atendiendo a lo que dice la norma en nuestra AEAT.

Yendo al detalle, la diferencia estriba en que en el primer caso, el que atiende a la norma de nuestra querida AEAT, se está calculando el rendimiento integro de la operación atendiendo solamente a las variaciones del subyacente de dicha operación, sin tener en cuenta la ganancia o pérdida que de la evolución que haya podido presentar la divisa durante el período en el que ha estado abierta dicha operación se pueda derivar. Dicha ganancia o pérdida derivada de la evolución de la divisa debería quedar reflejada al declarar el resultado de la FX Worksheet, en la cual están recogidas todas las perdidas y/o ganancias derivadas del tipo de cambio de divisa dentro del periodo que informa esa FX worksheet para nuestra cuenta.

Mientras que en el segundo modo que he expuesto anteriormente, IB está calculando las ganancias o pérdidas de una operación incluyendo esa posible ganancia o pérdida que pueda venir derivada de la evolución que haya podido tener la divisa durante el período en el que ha estado abierta dicha operación.

Señalar también que si nos gusta ser metódicos, aunque solo sea por evitar agravamientos de nuestro TOC :cry:, y a la hora de comprobar los datos y llevar a cabo las operaciones de cálculo nosotros mismos recurrimos a los tipos de cambio oficiales de nuestro BCE para las fechas de cada operación, nunca, nunca, nunca, repìto, nunca, nos van a coincidir nuestros resultados, por muy exactos que sean y bien hechas que estén las operaciones, con los presentados por IB, ya sea en uno u otro método de cálculo.

¿El motivo de esto?

Que el tipo de cambio utilizado por IB no es el tipo de cambio oficial del BCE, sino que IB para las tasas de cierre en sus informes usa el punto medio de la oferta/demanda según lo informado por Reuters justo antes de las 4:00 p. m. ET.

Así pues, creo que es bueno tener claro este tipo de detalles, porque a la hora de presentar un informe que respalde los números que consignamos al hacer nuestra declaración de Renta si no se conocen los mismos nos podemos encontrar con algún problema a la hora de explicarle al “auditor” de turno la procedencia y el porqué de los mismos caso de que se ponga tikismikis ya que por mucho que sepas el precio medio de tu posición y este sea correcto, luego dependiendo del apartado del informe con el que nutras tus datos a la hora de declarar el desconocer cómo se llevan a cabo los cálculos en el mismo te puede volver loco en una comprobación

Un saludo.

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Hola @mikilin, salvo que algún compi opine cosa distinta, en mi opinión habría que atender a lo expuesto en el apartado de devengos, ya que La Ley General Tributaria define el devengo como “el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal”. Es decir, producido un determinado hecho, la ley determina que surja la obligación de pagar la cuota correspondiente.

Otra cosa es que devengo y pago/cobro coincidan en el tiempo. El devengo indica el momento en el que sucede la operación pero el pago de la misma puede aplazarse o fraccionarse . Si en el momento de realizar la operación el pago se realiza, el devengo coincidirá con el pago. Si el pago se aplaza, no coincidirá con el devengo de la operación.

De modo que atendiendo a lo que nuestra querida garrapata expone entiendo que nos deberíamos regir por lo apuntado en los devengos.

Al final lo reflejado en el balance devengado inicial + el interés devengado son los pagos/cobros que se declaran para tu cuenta en el periodo informado, mientras que la reversión de devengos, si te fijas, habrá de coincidir con lo que viene reflejado en el apartado “Interés”.

Digamos que ese “interés” es lo que es “tangible” porque ya ha entrado en cuenta “físicamente” no solo como anotación, mientras que lo devengado, como he comentado antes, es algo que aunque aun no lo hayas percibido realmente en cuenta, por el simple hecho de que se genere ese devengo que te otorga ese derecho se genera al mismo tiempo la obligación impositiva del mismo.

No sé si te he aclarado algo o te he liado más aun, o si simplemente estoy yo errado al interpretar el asunto, que todo puede ser porque son conceptos que pueden llegar a ser bastante confusos.

Un saludo.

P.D.: Hay casos de algunos dividendos cuyas fechas de pago se dan en un periodo impositivo pero el ingreso efectivo de los mismos en cuenta se produce en fechas posteriores, ya sea por retrasos en la gestión del custodio, gestión del propio broker, etc. Sin embargo, cuando se generan los informes anuales de dividendos percibidos IB los incluye en el cómputo de los pagos percibidos en el periodo impositivo en el que se enmarcan las fechas originales de pago de los mismos, no en el que se enmarquen las fechas en las que realmente te llega ese dividendo a tu cuenta.

Un ejemplo podría ser el último pago de IMB, que se produce justo a final de año pero que ya sea por gestión del custodio o por gestión de la propia IB nunca lo vas a tener en cuenta en la fecha real de pago, sino varios días después.

Sin embargo, cuando al año siguiente IB genera el informe de dividendos percibidos durante ese año, sí que te los incluye para ser declarados, porque el hecho impositivo se generó en el periodo recogido en el informe, aunque como he dicho el ingreso efectivo en cuenta fue posterior al mismo.

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Gracias por la explicación pero no acabo de entender la exigencia de la AEAT.
Si el broker es patrio y solo opera en €, las gracias/pedidas se calculan en € teniendo en cuenta el cambio de moneda en la compra y en la venta, es decir cómo lo hace iB en el segundo caso.

No entiendo entonces el cambio de criterio dependiendo de si el broker es o no nacional.

Cita

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Uau, vaya lujazo de explicaciones, tanto al msg del compi posterior, como a mi.
Muchas gracias.
Efectivamente, lo de Reversión de devengos coincide con los Intereses por los Euros de la cuenta. Eso es lo unico que controlo.
Ahora solo me queda averiguar de donde salen las cifras de Balance devengado inicial y de Interés devengado.
Que yo sepa las acciones que tengo no han dado dividendos.

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¡Muchas gracias por la respuesta! Puede que sea eso y que no tenga las suficientes acciones (aunque es raro). Tengo que mirar a ver cuantos derechos son necesarios para una nueva acción, porque normalmente lo que pone es “que todavía no se sabe”.

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Entiendo lo comentas y hasta cierto punto yo mismo he tenido recurrentemente ese pensamiento en determinados momentos, pero lo único cierto y verdad es que la norma dice lo que dice y tiene consulta vinculante de respaldo ( a ver si me acuerdo y a ver si soy capaz de localizarla para adjuntarla …).

Quiero pensar que a pesar de que ellos mismos (AEAT) son los que supuestamente saben de sobra como se ha de proceder, al mismo tiempo son también conscientes de las limitaciones en cuanto a la información que facilitan ciertos brokers patrios (por no decir todos) en lo que a operaciones en divisa se refiere y deduzco que ante la imposibilidad de poder presentar una liquidación minimamente correcta y seria de los movimientos de divisa y “aprovechando” esa deficiente información facilitada por los brokers en este tipo de operaciones aceptan la liquidación al unísono tanto de divisa como de subyacente bajo ese segundo modo de cálculo que comentábamos.

Al fin y al cabo dado que en la mayoría de estos brokers no existe la posibilidad de cuenta multidivisa no se da el caso de ir acumulando liquidaciones de divisa pendientes por no conversión del subyacente como sí se puede dar en el caso de las cuentas multidivisa, dónde ya no solo el resultado de una operación de compra venta puede quedar en divisa, sino que los ingresos por dividendos por ejemplo son susceptibles de mantenerse como una operación FX abierta hasta que se esta cierre por FIFO con cualquier otra compensación posterior.

Para mí, y en alguna ocasión así lo he manifestado, no deja de ser un poco un agravio comparativo, porque se está admitiendo, aunque en muchos casos sea por imposibilidad documental informativa, el que unos declaren “de aquella manera” mientras que a otros, si se atiende a la norma se les exige una liquidación ajustada a esta.

En cualquier caso, y si se tiene medio claro, disponiendo de la documentación para ello en mi opinión es mejor curarse en salud y liquidar ajustándose a la norma vigente. De este modo se podrán evitar en el futuro posibles problemas fiscales caso de que se pongan “tontos” con uno, sea por este motivo o por otro, circunstancia en la cual esto podría servir como otra arma arrojadiza más contra nosotros caso de haberlo hecho mal o como prueba de que solemos obrar de manera correcta y de buena fe caso de haberlo hecho correctamente.

Un saludo.

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Tendría que repasar algún extracto para asegurarme, pero el balance devengado inicial debería ser el balance que “arrastras” de liquidaciones anteriores hasta el periodo que se informa en ese momento, y el interés devengado son los intereses que te han entrado en cuenta de manera efectiva.

Los intereses que dices haber percibido, en principio no tendrían nada que ver con los dividendos. Aunque tus acciones pagasen dividendos nunca serían reflejados bajo el concepto de “interés devengado”, o simplemente “interés”.

Es de suponer que los intereses que se reflejan en tu cuenta, caso de ser positivos vendrán de la remuneración que IB ofrece por las cantidades de efectivo que mantenemos en la cuenta una vez superado un mínimo inicial. Y en caso de ser negativos provendrán del interés que IB cobra por hacer uso del margen en la operativa habitual de tu cuenta.

Un saludo.

P.D.: “Tendría que repasar algún extracto para asegurarme” me refiero a uno mío, no te estoy pidiendo repasar tus extractos. Que supongo que estaba claro, pero por si acaso prefiero evitar malentendidos :slightly_smiling_face:

Hola a todos,

Estoy haciendo la declaración de la renta y el informe de IBKR, me saca una ganancia en FOREX en USD que no acabo de entender, ya que no he vendido moneda. Sólo he hecho una pequeña venta de $1.2K y el dinero se ha quedado en USD. sin embargo me da una ganancia de USD de $550.

Alguno tenéis experiencia con esto? sabéis de dónde puede salir?

Mil gracias

Sí, tranquilo, te he entendido :smiley:
Lo que tengo que averiguar (por curiosidad ya que no son grandes cantidades) es de donde viene la diferencia entre Interés devengado y los intereses que me pagaron por los euros.
Algun producto esta dando un rendimiento y no se cual es.

Os ha pasado a algunos que no os llegue el código de acceso para entrar en la web o en la app en el teléfono? Hoy intento entrar en IBRK y no hay manera que me llegue el código :rage: :rage:

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Acabo de entrar ahora sin ningún problema.

Pero alguna vez me ha pasado que el sms ha tardado más de lo normal en llegar.

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Yo uso el IB key que te envía una notificación al móvil y la acepto con la huella, así que es rápido.

Para alguna rara vez que la notificación no llega, puedes seleccionar la opción manual de “generar respuesta” y con esto, deberías de poder acceder siempre.

Si no lo tienes así, mira de configurar la IB key.

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Al final me legaron los códigos una hora más tarde. En fin…

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