Estoy leyéndolo y la verdad es que tengo que decir que no había leído el anterior contrato, por lo que no se hasta qué punto han modificado las secciones que indican. En principio, todas las secciones que ponen en el correo parecen destinadas a que IBKR se exime de responsabilidad por lo que hagas o lo que te pase, aunque haya sido el propio IBKR el que te haya jodido (por órdenes a mercado mal puestas, por fallos con el software de algoritmos, etc.). Ponen especial énfasis en el tema del margen y de liquidar posiciones en el caso que ellos crean conveniente, por lo que aceptando el contrato, pueden liquidarnos (las posiciones), cuando quieran sin asumir riesgo ninguno.
Me llama poderosamente la atención la sección Holding Client Assets (3D (i)), sobre todo el punto (iii):
"(ii) Los Activos del Cliente pueden mantenerse en un banco u otro tercero fuera de Irlanda o del EEU. Cuando los Activos del Cliente se mantengan con un banco u otros terceros fuera de Irlanda o el EEU, en la medida permitida por las Reglas de Activos del Cliente, el régimen legal y reglamentario aplicable a dicho banco u otro tercero puede diferir del aplicable en Irlanda o el EEU y sus derechos en relación con ese banco u otro tercero pueden ser tratados de manera diferente a la forma en que se trataría si estuviera en Irlanda. Por lo tanto, la insolvencia de este banco o de otro tercero puede dar lugar a la incapacidad de dicho banco u organización para reembolsar/devolver los Activos del Cliente.
(iii) Cuando IBIE tenga Activos del Cliente en cuenta(s) bancaria(s) o con otros terceros, dichos Activos del Cliente podrán agruparse. Esto significa que, en caso de quiebra de IBIE, usted no tiene derecho a reclamar una suma o valores específicos mantenidos en una cuenta específica, y su reclamación puede ser solo por una parte del total de los Activos del Cliente mantenidos en ese grupo. Cualquier déficit que se mantenga en ese grupo lo asumirá usted proporcionalmente de acuerdo con sus derechos con respecto a los Activos del Cliente. En tales circunstancias, es posible que no reciba una cantidad igual a la suma individual que se le debe."
Tenía entendido que si un bróker quiebra, lo normal es que otro coja el relevo de las cuentas, por lo que estaríamos cubiertos en ese caso, pero ahora ya no lo tengo tan claro…
Finalmente he de decir que no he leído ni la sección de acciones fraccionadas (no las uso), ni el apéndice sobre futuros físicamente entregables, ni ninguna otra sección que no estuviera dentro de las modificadas.
La verdad es que ésta parte me dejó pensando bastante, en principio éste es un bróker “serio” y ya nos dice eso de entrada, no quiero imaginar en degiros o heytrades…
La verdad es que la formulación es un poco rebuscada pero viene a decir que en caso de quiebra de IBIE no tenemos derecho a lo que dice nuestra cuenta que poseemos, sino a nuestra parte proporcional de lo que quede en los bancos custodios? La verdad es que contradice todo lo que yo había entendido en caso de quiebra del bróker no? No se supone que los activos depositados en los custodios son de los clientes y que en caso de quiebra del bróker, dichos activos están separados de los del bróker?
Vale, es posible que yo lo entendiera mal y que a lo que se refiere es al dinero en cuenta, no a las acciones. La verdad es que lo leí tarde y era mucho texto poco amigable… jajajaja
Buenas, hay algún límite para hacer transferencias de dinero desde España a Interactive Brokers? Quiero decir si hay que informar a Hacienda a partir de alguna cantidad. Por lo que he leído es el banco el que informa y nosotros no tenemos obligación de hacer nada si es entre cuentas del mismo titular, aunque una de ellas sea en el extranjero. Estoy en lo cierto?
Ni hay límite ni hay que informar a nadie.
Se de gente que ha vendido un apartamento y según recibió el dinero en cuenta lo transfirió a IB.
Nadie le ha solicitado nada.
Hola a todos los expertos del foro! Espero no preguntar algo ya respondido en el hilo, pero he realizado una búsqueda y no he encontrado nada al respecto.
Mi duda es sobre la gestión de derechos, en concreto de UNA, que son los que suelen darme problemas. Básicamente, siempre que hay una acción corporativa de derechos, Interactive Brokers te da 2 opciones: “cash” y “stock dividends”, y permite asignar una cantidad determinada de acciones a cada una de las dos opciones.
Yo selecciono todas a “stock dividends” y salvo, pero nunca se realiza una compra de acciones con los derechos como sí ocurre con otros brokers como ING. Siempre me dan posteriormente el valor de los mismos. Qué estoy haciendo mal?
Tuve la misma duda y les mandé un ticket, me dijeron que si con los derechos no te llega para una acción, siempre dan el dividendo en metálico. No hacen como ING que te coge de la cuenta lo que falte.
Es la única pega que le he encontrado a IB vs ING
Una pregunta, si fueras tan amable.
En el IRPF hay que declarar lo del apartado “Interés” o lo del apartado “Devengo de intereses”?
No entiendo muy bien los conceptos que salen en el apartado “Devengo de intereses” de los informes: Balance devengado inicial, Interés devengado, Reversión de devengos, etc. Tampoco entiendo de donde salen las cifras que hay en ese apartado.
He buscado pero no he encontrado info sobre esto.