Interactive Brokers

Yo tengo la sospecha de q está asociado a la APP, porque llevaba años usando la TWS y nunca lo había recibido y desde q usé por primera vez la APP comencé a recibir el msj de la variación diaria del margen.

Un saludo.

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No obstante, más allá de los gustos o preferencias por el uso del dispositivo móvil de unos u otros, yo lo q le recomendaría a los q estáis para empezar y q la TWS se os hace una montaña (ya veréis luego como no es tal) q sopesarais la idea de funcionar con Web Trader. Si como decís alguno buscáis operativa sencilla, y llegado el caso nos da igual enrutar una conversión de divisa por Ideal Pro q por FXConv porq posteriormente los apuntes en el balance se pueden depurar, la Web Trader creo puede ser una muy buena primera opción y posteriormente ir poco a poco familiarizándose con la TWS. Esto independientemente de q simultáneamente cuando os sea necesario accedáis desde la APP.

Un saludo.

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Estoy de acuerdo.

Lo más fácil para empezar es la Web Trader. Y lo que acabas usando más habitualmente es la App en el móvil (o tablet, supongo), salvo que pretendas enrutar las órdenes en bolsa española por un proveedor diferente de BME o de la opción SMART, que también tendrás que entrar por la web ya que la APP no lo permite.

La TWS versión PC es acojonante, pero requiere más tiempo y dedicación. No solamente para adaptarse sino incluso para arrancarla simplemente.

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Con la App es todo muy sencillo y tienes todo lo necesario. No obstante, una cosa digo del TWS (yo apenas lo uso): tiene una vertiente muy útil y es que para ponerlo a modo de screener a tu gusto es tremendo. Puedes configurar casi cualquier filtro que te saca las empresas a tu gusto. Es ideal para encontrar ideas de inversión.
Y una vez tienes una empresa y pinchas sobre ella, te ofrece ahi mismo multitud de ratios informacion financieros (dividendo, earnings, etc y mucha mucha informacion “fundamental” sobre ella.
Lo descubrí hace poco y la verdad es que cuando tengo tiempo me gusta bucear en toda la información que ofrece la TWS. Repito, información, porque para operativa sencilla uso la APP casi siempre y me va genial! Pero esa vertiente del TWS de la uqe quizá hablamos menos me parece un puntazo!

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La TWS está a años luz de cualquier otro sistema, ya sea de IB o de otro broker. Cuesta un poco manejarla al principio, pero luego te acostumbras y vas descubriendo nuevas funcionalidades, hasta el punto de que ya se te hace impresindible para tomar cualquier decisón. Os la recomiendo encarecidamente.
Por cierto, me pareció leer alguna vez en la web de IB que aunque la moneda (en nuestro caso el Euro) tuviera intereses negativos, IB nunca cobraría por la liquidez que se tenga en saldo. Alguien lo puede confirmar?

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Yo confirmo que sí que cobran. Al vender la casa hice una subida fuerte, y antes de cambiar para los bonos superé los 100.000€ en liquidez unos días. Y me cobraron intereses por el exceso.

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Ese problema solo lo tenéis los ricos de dinero ocioso :stuck_out_tongue::stuck_out_tongue::rofl::rofl:.

Un saludo.

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Info, escaneres, graficos, laboratorios, herramientas… a mi me falta tiempo jjjjjjjjjjjjjjj

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Gracias compañero.

Esto es lo que dice IB:

En cuanto a los saldos en CHF, DKK, EUR, JPY or SEK, IBKR aplicará un tipo negativo efectivo a los saldos largos mantenidos. El tipo de interés negativo aplicado a las cuentas que dispongan de estas divisas será el mismo independientemente del tamaño de la cuenta. Para las divisas cuyo tipo de referencia más el tipo de interés pagado sea menos de cero, el interés pagado será del 0%.

Vosotros qué entendéis según esto?

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Parece que es tal cual dice Juanvi (ver la tabla de abajo de la página):
De 0 - 100,000 ----------- 0 %
De +100,000.01 ---------- -0.815% (Tipo de referencia - 0.25%)

Entiendo que te cobran un -0.815% sobre lo que supere los 100K, que puede ser un buen estacazo.

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Buenas tardes

He leído desde el principio, hasta la página 722 actual. Muchas gracias a todos los participantes que nos ilustran a los que estamos comenzando con IB.

Quiero exponer algunas cuestiones relativas al modelo 720 con la cuenta instrumental ( CASH ) de Interactive Brokers UK LTD.

Parece claro que las acciones ( y ETF´s ) que mantengamos en nuestra cuenta quedan depositados en Interactive Brokers LLC en Estados Unidos.

Respecto a las líneas de efectivo que podamos tener ( en dólares USA y en euros, por ejemplo ), me confirmaron por chat ayer mismo lo siguiente :

Los dólares USA están depositados en una cuenta a nombre de Interactive Brokers UK LTD en Citibank de Nueva York.

Los euros están depositados en una cuenta a nombre de Interactive Brokers UK LTD en Citibank de Londres.

A la vista de esta información :

(1) si en nuestra cuenta abierta con Interactive Brokers UK LTD ( la filial en Londres de la casa matriz norteamericana ) tenemos más de 50.000 euros en acciones ( o ETF´s ), habría que consignar ( en el mod. 720 ) como entidad el nombre de nuestro bróker en Reino Unido pero como país USA ( código US ).

(2) si en nuestra cuenta abierta con Interactive Brokers UK LTD tuviésemos ( improbable ) más de 50.000 euros en “cash”, habría que consignar ( en el mod. 720 ) como entidad el nombre de nuestro bróker en Reino Unido pero como país Reino Unido ( código UK )

(3) para el supuesto de “cash” superior a 50.000 euros pero en dólares USA, entonces el país sería Estados Unidos ( código US)

¿ Es correcto todo lo anteescrito, en opinión de ustedes ? ¿ Cómo consignarían la cuenta instrumental del bróker IB ( como bien y derecho en el extranjero ) de cara al modelo 720 ?

Un saludo y gracias por anticipado por las esperadas opiniones.

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Hola, después de investigar estas mismas dudas, yo entiendo que sería así:

  1. Si se superan los 50.000 € en acciones o ETF’s, habría que hacer un registro por cada acción o ETF, poniendo como país de depósito USA, y como entidad la empresa o ETF de que se trate, indicando también el ISIN.

  2. y 3) Si se superan los 50.000 € en efectivo (sumando €, $, etc.) tendremos que declarar la cuenta, pero indicando como subtipo “otras cuentas”, en clave de identificación “otra identificación”, en país, UK, y en código de cuenta pondríamos nuestra cuenta en IB (U…). Es decir, no pondríamos el IBAN de la cuenta donde se deposita el dinero puesto que no está a nuestro nombre.

Un saludo.

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De acuerdo con lo que ha contestado, jespaper, pero con el matiz de que quizás haya que separar el “cash” en euros del “cash” en dólares ( ya que IB lo deposita en países distintos ).

La cuenta del bróker abierta en UK ( con Interactive Brokers UK LTD ) tenemos que declararla necesariamente cuando su saldo a 31 de Diciembre o su saldo medio durante el 4T sea superior a 50.000 euros, bien por las posiciones en valores, bien por las líneas de efectivo.

Entonces, de cara al código de país :

(1) si vamos a declarar la cuenta del bróker porque nuestros valores ( acciones, fondos de inversión o ETF´s ) superan por saldo total los 50.000 euros, tendremos que indicar US para Interactive Brokers UK LTD ( y en el país del domicilio del bróker consignar UK ). Esto creo que debe ser así porque los valores quedan depositados en USA.

Y los saldos a consignar serán los saldos de los valores por su contravalor en euros.

(2) si vamos a declarar la cuenta del bróker porque nuestros euros en “cash” superan los 50.000, tendremos que indicar UK para Interactive Broker UK LTD, pues los euros los ingresan en su cuenta de Citibank en Londres.

(3) si vamos a declarar la cuenta del bróker porque nuestros dólares en “cash” superan los 50.000 euros por contravalor, tendremos que indicar US para Interactive Broker UK LTD, pues los dólares los ingresan en su cuenta de Citibank en Estados Unidos.

Las opciones (2) y (3) en principio no se darán ( aunque sí pueden darse con ventas o reembolsos grandes ), pero sí la (1) durante la vida de la inversión.

Por supuesto, además de declarar la cuenta del bróker, hay que registrar los valores como usted dice, con su ISIN y con su fecha de incorporación ( si se van haciendo sucesivas compras ), cuando se superen los 50.000 euros en conjunto.

Concretamente, para ETF´s, hay que usar “I” como clave del tipo de bien o derecho.

La duda que me queda es si para ETF´s hay que consignar en “código de país” aquel en que los deposita el bróker ( US para Interactive Brokers, como las acciones ) o si hay que consignar el país donde está domiciliada la IIC que emite el ETF.

Por favor, si alguien puede contribuir a informarme o corregir lo que he escrito quedaré muy agradecido.

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Me corrijo a mí mismo, tras pensar algo más en las particularidades para este formulario.

Si pensamos en declarar una cuenta bancaria en un país extranjero que tiene efectivo, el bien a declarar es la cuenta bancaria y el país que hay que informar es aquel en el que se encuentra la entidad bancaria con la que contratamos la cuenta.

Análogamente, si hemos de declarar la cuenta en un bróker extranjero, el bien a declarar es la cuenta instrumental que tenemos en el bróker y el país que hay que informar es aquel en el que se encuentra el bróker con el que contratamos la cuenta.

En ambos casos, las cuentas quedan registradas en el formulario 720 ( clave C ) para saldos superiores a 50.000 euros ( efectivo multidivisas por su contravalor total en euros o valores + efectivo ).

Registradas las cuentas ( en un banco o en un bróker ) habrá que registrar los valores ( acciones, bonos, fondos de inversión, ETF´s, inmuebles y seguros, fundamentalmente ), que son los bienes que se poseen.

Para acciones y bonos ( clave V ) parece que el “código del país del bien” debe ser aquel en el que se depositen, y se identifica el bien por su nombre y el domicilio por los datos de la sociedad emisora.

Para ETF´s y fondos de inversión ( clave I ) parece que el “código del país del bien” es el de la IIC ( en su forma de SICAV o de OEIC ), y se identifica el bien por su nombre y el domicilio por los datos de la sociedad gestora. Por lo tanto, aquí no parece que se tenga en cuenta dónde deposita los títulos el bróker, sino quién los emite y quién los gestiona. Para el caso concreto de un ETF, parece que se trata más como un fondo que como una acción que cotiza.

De todas formas, creo que la única manera de saber si lo que he escrito es correcto ( se agradecerán opiniones, no obstante ) es efectuando una consulta concreta a la Dirección General de Tributos.

Saludos,

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Hola, he podido ver que en el apartado configuración de cuenta que a la hora de designar el tipo de cuenta antes había dos opciones si mal no recuerdo, estaban Cash (cuenta de efectivo) y Margen Reg T (cuenta de margen), pero ahora veo que hay tres, Cash, Margen y Margen de cartera.

He estado buscando información al respecto y hasta donde he podido entender o deducir es que la cuenta margen es la que sigue calculando el margen de la cuenta en base a la normas de Margen Reg T de siempre, mientras la cuenta Margen de cartera calcula el margen de la cuenta en base al valor real en cada momento de la cuenta y en función de los activos que la compongan podría disponer de mayor o menor margen que una cuenta margen Reg T. Deduzco que dependiendo del nivel de “riesgo” y concentración de los activos así podrá ser el margen disponible en una Margen de cartera.

¿es correcto? ¿es así?

Un saludo.

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¿Alguien que haya jugado con los tipos de ordenes (adaptative, midprice…etc) puede explicar en cristiano para que sirve cada una?

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Sí, yo lo veo en esa línea que comentas. A mayor diversificación (con acciones del mismo riesgo) mayor margen disponible en cuentas tipo portfolio margin.

Lo que no me ha parecido, o al menos no me he planteado, es que el margen disponible pueda acabar siendo más estricto en la portfolio margin que en la cuenta margen normal. En algún momento he llegado a tener una diversificación relativamente baja y la opción portofolio margin seguía teniendo mayor margen disponible que la normal.

En cuanto a que hubiera dos tipos y te apareciera el tercero es posible que no deje la opción hasta que no superas el límite ($100k o $110k), no lo recuerdo. Yo sigo con la cuenta margen normal y así evito hacer (aún más) locuras con el apalancamiento.

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