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¿Entonces lo reportamos ya o esperamos un poco? :joy:

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Que malo eres :rofl: :rofl:

Creo, y es una creencia, que el cambio de divisa base afecta a las comisiones. La comisión mensual, 10$, te los cobran en el equivalente en la divisa base.

Por lo que yo tendría la divisa base en dólares, por ejemplo, si sólo ingreso dólares. Aunque con una transferencia anual de 100€ también se solucionaría el problema.

La divisa base debería ser la del país donde tienes que rendir cuentas a la Hacienda local. Si vives en España, tu divisa base debería ser euros, da igual que trabajes todo en dólares. A no ser que te quieras volver loco con todas las recalculaciones necesarias.

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Estoy de acuerdo. Si ya de por sí el tema de las divisas tiene su aquel, como para encima añadir otro nivel más cambiando la divisa base a dólares o pesos mejicanos

Ok,entonces dejare la divisa base en euros porque resido en españa,aunque opere en dolares, si al final es mas facil todo y mas util a la hora de declarar a la agencia tributaria.

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Eso depende, como todo.

De la forma en que yo trato las compraventas y cobros de dividendos, da igual la divisa base.

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Bien, pues me ha costado dos llamadas y un tiempo de teléfono en cada una de ellas, pero me lo han confirmado. Mientras IB toma una parte de tus acciones como garantía para cubrir el margen de que se haya hecho uso en la cuenta, en román paladino, IB hace y deshace con ellas lo que le sale de los :egg: :egg:. Tal cual y literal.

Si nos vamos al Customer Agreement,

en su punto 9 habla del margen, y en su epígrafe H te viene a decir, entiendo yo, mas o menos que con tus acciones pueden hacer lo que les salga de los antes citados :egg: :egg:, y que cuando toman en garantía tus acciones sabes lo que toman pero no lo que te van a devolver. Puesto que entiendo pone que te pueden devolver activos equivalentes pero no necesariamente idénticos a los que tomaron. No sé si con mi nivel de indio en inglés se me estará escapando algo o estaré interpretando mal algo, pero yo entiendo eso.

Así pues, creo que con esto he llegado al fondo de la cuestión y se confirman mis sospechas de que los pagos que me entraban “in lieu” en vez de como dividendos normales eran debidos a que MIS acciones, aunque puedo disponer de ellas en todo momento, en ese preciso instante en el que se hicieron los pagos de dividendos las tenía vete tú a saber quién en su cuenta.

Así que aunque en teoría esto no debería dar problemas, o yo no he sido capaz de encontrar literatura al respecto de ellos, a mí personalmente me genera intranquilidad. Y a todo esto recuerdo que no estoy suscrito al plan de alquiler de acciones. Es decir, que independientemente de que lo estés o no, si usas margen estás expuesto a que IB haciendo uso de lo que hemos firmado al abrir la cuenta las ponga igualmente en alquiler, o las use para lo que tengan ellos a bien.

Hala, ya tenéis otra para darle vueltas un rato.

Un saludo.

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Era de esperar. Me sabe mal, pero me lo pones a huevo: “te lo dije”

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Todavia no tengo la cuenta abierta,no se si lo entendi bien del todo,entonces las acciones que compramoscon IB no son nuestras y el broker puede hacer lo que quiere con ellas. Hay otro broker que no haga esto?o lo hacen todos?

A ver… que aquí todos tienen mucha experiencia y al hablar muchas veces nos olvidamos de la gente que empieza.
Las acciones son tuyas, están a tu nombre y yo estoy cansado de votar en las asambleas de accionistas de McDonals o Cocacola.
Leete esto: Inicio | Interactive Brokers Luxembourg SARL
Se trata de que IB necesita a veces prestar acciones para que los clientes las vendan sin tenerlas. Ventas cortas.
Tu autorizas eso y ellos prestan tus acciones. De lo que ganan, la mitad para ti y la mitad para ellos.
Si no autorizas no tocan tus acciones. Al contrario que DeGiro, por ejemplo. Que si que lo hacen y lo dicen pero en la letra pequeña y además no te pagan nada por ello.

Saludos.

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Tú te tenías tu suposición y yo mis sospechas. Llámame loco, desconfiado … pero prefiero llegar a una confirmación oficial y al negro sobre blanco y no quedarme en una suposición y una sospecha. Ahora está confirmado, identificado el negro sobre blanco y compartido para que cualquiera que pase por aquí y lo lea no pueda tener la misma duda ni depender de una suposición o una sospecha.

Un saludo.

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A ver, que creo que se sigue hablando de cosas distintas. A la pregunta de @Andy7, no. Las acciones que compras son tuyas e IB no puede hacer lo que quiera con ellas. Lo que yo he comentado es lo que ocurre si estando en titularidad de una cuenta de margen haces uso de ese margen. A partir de ahí lo que hace el sistema es seleccionar una parte de tu cartera para cubrir el efectivo que has tomado del margen y asegurarse su devolución posterior, y es en ese momento cuando IB se atribuye derechos sobre esos activos que se señalan como garantía. Sobre esos derechos, que siempre serán legales ya que son los que aceptamos otorgar en estos casos cuando firmamos el contrato de la cuenta, IB podrá mover dichos activos a su conveniencia entre cuentas propias, de clientes, de cuentas delegadas de IB, prestarlas, etc. Pero como he dicho, eso SOLO será en caso de hacer uso del margen, mientras tanto IB no posee derecho alguno sobre tus activos y eres tú el que posee todos los derechos sobre ellos.

Y esto no tiene nada que ver con el programa de préstamo de acciones al que te puedes suscribir, independientemente de que se haga uso del margen o no. El programa de préstamo de acciones por el cual al suscribirte en el mismo autoriza a IB para que pueda tomar parte de tus acciones y alquilarlas en préstamo a otros clientes/cuentas es algo totalmente independiente y distinto a lo que yo he comentado. Cuando te inscribes en él si alguna de tus acciones son tomadas en préstamo IB percibirá por ello unos intereses, los cuales compartirá contigo. Quedando una parte del rendimiento para IB y otra para el titular de la cuenta que pone las acciones para prestar. No estoy seguro de si el reparto es 50%-50% , o si lo es en todos los casos.

Por supuesto en el caso de que el alquiler de las acciones venga como consecuencia del caso al que yo me he venido refiriendo todo el tiempo, el derivado del uso del margen, el titular de la cuenta no ve un duro de lo que ese alquiler pueda producir.

Espero que ahora sí quede clara la diferencia entre un caso y el otro.

Así que si abres una cuenta en IB y no haces uso del margen no debes temer que IB tome derechos sobre tus activos. Y si no pones tus acciones en el programa de préstamo de acciones nadie las va a poner en alquiler ni las tomará prestadas sin tu consentimiento.

Un saludo.

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Ahora si que me quedo claro.Gracias!:+1:

Por documentar mas el tema con datos, estoy poniendo al día los últimos movimientos en la hoja de balance y me encuentro cosas “fascinantes” derivadas de esa situación que he venido comentando de los pagos “in lieu” de los dividendos. Otra de las que ha sido “seleccionada” es QSR. En este caso es mayor el número de acciones tomadas en la garantía y que provocan el pago “in lieu” que las que quedan “libres” y hacen un pago de dividendo normal. Bien, en el caso de los MLP’s que comenté en su día la retención aplicada a la parte de los pagos “in lieu” era sensiblemente menor a los pagos normales, se les había aplicado un 30% en origen, pero es que en el caso que comento ahora de QSR a la parte abonada como “in lieu” no le han retenido nada, cero patatero. Con lo que haciendo números el global de retención que al final ha sido aplicado a ese dividendo ha sido de menos del 7% :astonished: :astonished:.

Realmente me deja desconcertado este tema, porque no entiendo cómo se define el % de retención que le aplican a los pagos “in lieu”. Así a bote pronto no debería quejarme, pues de momento los números suman y aportan :crossed_fingers: :crossed_fingers:, pero yo para estas cosas, quizás ya por la experiencia, soy muy desconfiado. Porque NUNCA, NADIE regala duros a cuatro pesetas. Así que en algún momento tendrá que venir el boomerang de vuelta, aunque solo sea a la hora de hacer la declaración de renta.

Un saludo.

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Gracias genio!

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totalmente de acuerdo @ciguatanejo en todo. Yo lo entiendo igual.

Añado:

  • las cuentas margen funcionan así, todo esto que estás investigando es inherente a la tipología de cuenta y a que estás utilizando una parte del margen disponible. Pero gracias por la investigación y los enlaces.
  • el volumen(%) de dividendos que me entran como “cash in lieu” es muy inferior al volumen de préstamo que tengo con IB en relación al total de la cartera (%).
  • desde hace un par de años o así los apuntes de la parte de cada dividendo de acciones USA que paga in lieu pasa por la retención del 15%. Anteriormente no era así, no había retención. Y en las acciones españolas siguen sin haberla (en las europeas no recuerdo ahora siquiera si me han pagado alguna vez con “cash in lieu”)
  • normalmente cuando recibes algún pago de “cash in lieu” no lo haces sobre el total del dividendo correspondiente sino solo sobre una parte (el resto viene como dividendo normal), mayor o menor, y no siempre es la misma parte (%), o al menos no es la misma parte en todas las empresas.

Saludos

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Con QSR ni idea pero mi experiencia con el resto, y han sido muchas, no hay efecto boomerang. Lo que no te han retenido por este motivo no te lo retendrán.

Nadie regala nada, deberás tributarlo igualmente a la hacienda española y pagar tu 19/21…% como en el resto de dividendos.

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Estoy revisando los distintos informes de cara al IRPF y encuentro incongruencias.

En primer lugar, el Dividend Report que hay en la sección “Impuestos” viene con datos correspondientes a 2020 de dividendos con ex-date del 2019, por tanto, las cifras de ese informe ya no coinciden con los informes de Actividad y Realizado. A parte de que es un informe web y no PDF descargable.

En segundo lugar, nos computan como dividendos hasta los retornos de capital que, tanto en EEUU como en España fiscalmente reducen el precio de compra. Pero a la vez, en la sección “Posiciones abiertas”, nos ajustan el coste base, con lo que si nos basamos en dichos informes, este año tributamos por los retornos de capital y el día que vendamos otra vez.

En tercer lugar, no hay manera de sacar un informe claro para declarar una ganancia/perdida de capital en euros respecto a un valor en otra divisa. Si quiero justificarle a hacienda la operación de compra tengo un valor en euros correspondiente al informe de ese día, pero si justifico la venta, dichos informes me calculan la ganancia/perdida en base a la divisa del día del cierre de la operación con lo que el informe del día de la compra queda en papel mojado.

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Mi experiencia con el IB Dividend Report durante varios años es que clavan hasta el último centavo. Mi consejo es que le des varias vueltas más porque al final todo lo que en un principio pensaba que eran fallos inherentes al reporte al final resultaron ser despistes o errores de concepto míos.

En el informe con formato HTML prueba a darle al botón de Imprimir y elegir la opción “Guardar como PDF”

El tercer punto lo hemos comentado largo y tendido en el hilo de la declaración de IRPF. Todo depende del método que uses para computar las plusvalías/minusvalías en cuentas multidivisa.

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