Invertir en inmuebles

Lo corroboro.
En la paralela a mí calle hay un local que se ponga lo que se ponga a los meses chapa.
Y mira que está en frente de una oficina de correos (ergo no es una calle muerta), pero algún conjuro budú tiene que no crecen ni cardos dentro. :face_with_spiral_eyes: Un misterio.

Ahora se está viendo mucho los locales, incluso he visto garajes a pié de calle, transformados a viviendas, para vender o alquilar.
Puede ser una opción buena para esos locales que ya no tienen salida como tales.

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Cuidado con eso, que depende de la legislacion urbanistica local.

Hola. Mis padres están barajando vender una vivienda adquirida hace bastantes años. Ahora no es su vivienda habitual, lo fue durante muchos años.
A la hora de los impuestos, he dado un vistazo a este par de artículos que vienen a decir lo mismo.

La mayor duda que me surge, de cara a IRPF, ¿en serio se debe tributar sobre la ganancia considerando en importe de adquisición lo pagado en origen, hace más de 40 años, sin ningún coeficiente que adecue ese dinero a día de hoy?

Saludos

Si que existe un coeficiente de reducción sobre inmuebles y acciones antiguas.
Te dejo el enlace de Hacienda
Menos mal porque sino… Buen palo iba a ser, lo digo porque yo este Año apliqué algunos cuando estuve en la campaña de renta y a los pobres señores me querían traer regalos jajaja.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.html

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No lo he leido, pero creo que para mayores de 65 años que vendan vivienda habitual las plusvalias no tributan
Habria que ver cuantos años de vivienda habitual se necesitan para que se considere así y plantearse ponerla como vivienda habitual si no lo es ya

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Eso también, pero debe de haber sido vivienda habitual en algún momento dentro de los dos años anteriores a la venta :slight_smile:

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¿Ya trabajas para Sauron en Mordor? :stuck_out_tongue_winking_eye:

Gracias

Ok, lo miro en detalle. Llega hasta 1996, en este caso la vivienda se adquirió en 1977 por lo que tendrá impacto este coeficiente.
Pero ojo, que desde el 96 hasta ahora han pasado ya casi 30 años…

Esto si me sonaba, lo que no sabia era el detalle de los 2 años

Sigo investigando, porque el precio de venta va ser claramente inferior al precio de catastro.

Saludos

Jajaja aún no, por eso no he dicho nada por aquí… la estatal se me resiste, pero a nivel de la comunidad si que estoy pero sin plaza fija… Poco a poco… Lo importante es destruir Mordor siendo un Nazgûl… :slight_smile:
Gracias por preguntar!

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Hola compi,

También existe exención para mayores de 65 años si la vivienda NO es su vivienda habitual pero destinan la venta a una renta vitalicia que cumpla unos requisitos.

Saludos

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Al hilo del tema¿qué sucede si la vivienda pertenece a partes iguales a una persona mayor de 65 y a otra menor?
¿Y si el precio de compra no se conoce? ¿Se supone que figura en la escritura verdad?

En caso de que pertenezca a varias personas al final el IRPF es individual, quiero decir, a uno se le aplicará esa exención por el % de ganancias del % de la vivienda que le corresponda y al otro no.
En Inmuebles no me he encontrado ningún caso en el que no se conozca el valor de adquisición, viene en la escritura.
De todas maneras estoy seguro de que podrían sacar un valor aproximado de otro inmuebles parecidos comprados en esa época… Y aplicar eso.
Tener en cuenta que los inmuebles es lo que más controlado y más gente interviene en su compra-venta.
Saludos!!

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Desde hace algunos años existe el término de “Valor de referencia” que implica un valor mínimo por el que liquidar impuestos. Es un valor que ha tenido sus más y sus menos porque puede darse el caso de ser incluso superior al de mercado. En los casos en los que se desconozca el precio (algo bastante complicado, puesto que al hacer sucesiones y/o donaciones hay que dar un valor de lo transmitido) supongo que se le aplicará ese valor de referencia.

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https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx

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Ya te digo yo que no sería la primera vez ni la décima que un valor de referencia es superior al de mercado. Es muy común en los casos en los que un piso necesita una reforma completa, lo cual hace que su valor sea mucho más bajo que los de la zona, pueda tener un precio de mercado inferior al valor de referencia

Y es complicado transmitir a las “autoridades” que el precio que pagas está muy justificado por ese mal estado.
Lamentablemente es más fácil cobrar una tarifa casi plana que hacer un estudio individualizado. Lo de pagar impuestos tiene “algo” que provoca rechazo.
:rofl:

https://x.com/PSOE/status/1845785434028138637

Difícil solución veo a este problema.
Y más complicado todavía dar soluciones a cortisimo plazo, que es lo que piden los manifestantes y a la único que puede optar la clase política de turno.
Lo único que parece va a hacer es agravar el problema todavía más y/o generar otros problemas como que acabemos a palos entre nosotros por el encabronamiento social que están provocando.

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Es una bomba de humo estupenda para tapar toda la mierda que tiene António.

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