José Martínez. De Galicia al mundo

Buenos días a todos.
No soy precisamente nuevo en el foro en el que llevo entrando desde el 2019, pero es ahora cuando me decido a crear un hilo porque en mi vida empiezan a pasar una serie de cosas que casi prefiero tener concentrados en un sitio en vez de tener desperdigado por distintos sitios en este foro.

El caso es que he conseguido que mi novia vea la importancia de no solo el ahorro, si no que sin inversión de poquito sirve (DURUUU).
Mi idea inicial era abrirle una cuenta en MyInvestor pero ella por su cuenta se había planteado en que abriésemos una conjunta.
La verdad es que me dejó un poco descolocado porque ni me lo había planteado y no tengo claro las implicaciones de pros y contras que eso supone, no tanto en la operativa que sé que me ocuparía yo pero más en el largo plazo.
Impuestos, qué pasaría si lo nuestro no funcionase, que si nos casamos estemos en separación/gananciales, etc, etc
A priori mi idea de que fuese de ella es:

  • que por fin tuviese algo que fuese 100% suyo (tiene un piso con hipoteca comprado con sus hermanas al que ni le sacan rentabilidad, pero eso ya es otra historia)
  • Si lo hace conmigo, depende de mi para tomar la decisión de compras y ventas (lo que también es una ventaja porque tengo un conciencia inversora que ella aún no…)

Por otro lado, si lo tenemos conjunto:

  • Mayor aportación de capital, por lo que la bola de nieve trabajaría antes.

Como consideración, yo nunca dejaría de tener mi propia cuenta separada de inversiones. Estas son las únicas cosas que he pensado hasta ahora.

Tampoco tengo claro que este sea el mejor hilo por si el @jefedelforo considera más adecuado que vaya a otro.

Muchas gracias por vuestras aportaciones

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Te habla un recien divorciado
Cada uno sus cuentas de inversión y SEPARACION DE BIENES
Lo normal es tener una cuenta para los gastos comunes de casa, comida, ocio… pero las inversiones a nombre de uno y sin mezclar. Si ella no entiende de inversiones, que haga lo que tú la recomiendes
Una cuenta conjunta si todo va bien no hay problemas. El problema viene de golpe si decidis separar vuestros caminos porque aunque no querais vender, os vereis forzados a vender las inversiones conjuntas
Y no es por ser agoreo, es ser previsor

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Yo concido con @rauloffshore, aunque sin estar divorciado.

También me gustaría añadir aqui que, en mi opinion, los aportes deberian de ser proporcionales. Mi pareja y yo no ganamos lo mismo (yo gano un pico más), pero aportamos el mismo % de nuestro sueldo.

Esto tiene dos partes, la primera es que todos aportan, la segunda es que nadie se beneficia en exceso.

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Hasta que entre en el broker y lo vea todo verde/rojo y entonces se alegre/asuste y quiera vender porque “es mucho dinero ganado/perdido”. Y la tengas montada.

Si tiene personalidad ansiosa, o si no entiende lo bastante como para tener la calma necesaria de NO vender a la primera de cambio, cuidado con lo que digo más arriba.

Been there, done that. En Hacienda se tomaron algo a mi salud. Y son ventas a precios que no he vuelto a ver :smiling_face_with_tear:

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Me gustaría saber de alguna ventaja de abrir una cuenta en común.
Para tener claro la decisión, todo lo que comentabais arriba ya me lo imaginaba, pero por tener perspectiva de ambas opciones.

Las únicas ventajas que se me ocurren es que haces una operación en vez de dos y que “comprometes” a la otra persona a que ahorre (para bien o para mal), aunque aparte tengas otra cartera etc.

Quiero hacerle una cartera a mi mujer y estoy pensando en el mismo dilema.

Pienso que aunque fuera mal la relación podríamos tener la cabeza fría y dejar que crie la cartera y cada x repartirnos los dividendos etc pero el problema puede venir si uno quiere vender y el otro no etc.

En definitiva lo que me planteo de momento es hacerle una cuenta a ella y lo que vaya aportando ella a indexados “replicarlo yo” y seguir aportando por otro lado a mí cartera DGI el resto de lo que pueda ahorrar.

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Te cuento mi caso, aunque cada uno es un mundo.

Empezamos a invertir ya conviviendo juntos, pero sin estar casados. Cada uno su broker, ella destina un porcentaje de su sueldo mensual al broker y cuando ha acumulado cierto capital, me dice que le cuente qué puede comprar en ese momento. Discutimos, le digo varias empresas que creo que están en precio,sus pros-contras, sus riesgos, y ella elige la que le convence más. Este mes, le he dado a elegir entre EBRO o EVO, y se ha decantado por EBRO. Bien por ella.

En mi caso, aunque ella no tenga intererés en mirar balances, cuentas de resultados, ni a entrar en foros de opinión, sí que entiende y comparte la filosofía que hay detrás y el por qué hacemos esto. Cuando le pregunto la rentabilidad que lleva acumulada con intención de presumir siempre me contesta lo mismo: “Eso hoy, mañana puede estar en menos 30%, así que no te flipes”. Así que tiene bastante asumido que las cosas suben, bajan,y que lo importante es el largo plazo. Ella cree en los gnomos, como dice Maximus, y eso ayuda. Y siente, que esa cartera es suya, la mía es mía, pero que en definitiva las dos aportan para la tranquilidad de ambos.
Incluso, ha ido aumentando sus aportaciones los últimos meses convencida del proceso.

Hasta aquí, todo bien, bonito y perfecto. Nos hemos casado recientemente y lo hicimos en gananciales. No sé cuáles serían las implicaciones entonces, ¿la mitad de sus compras aunque estén a su nombre me pertenecen desde el día que dimos el sí quiero? ¿La mitad de las mías a ella también? ¿Y la reinversión de los dividendos que ya tenía antes de casarme?

No me he preocupado, aunque quizás debería haberlo pensado antes. Llegado el momento, si las cosas van mal, pues al menos lo tenemos separado y apelaremos a la buena fé de ambos, aunque en esos momentos, es difícil que eso pase.

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Pues mucho me temo que estando en gananciales, todo lo que ganéis ambos es de los dos y las inversiones ídem.

Pero a ver que dicen otros foreros que sabrán mucho más que yo.

Se ha discutido arduamente, hay un hilo con ello

Pero puede que me quede con esta aportación

Sólo ser coherentes y que no sea por defraudar.

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Por curiosidad le ha pasado parte de tu respuesta al bot de chatGPT que crearon con información de la Agencia Tributaria.

Cita ¡Enhorabuena por vuestro reciente matrimonio! Vamos a analizar las implicaciones fiscales y patrimoniales relacionadas con el régimen de sociedad de gananciales, según el Código Civil español, en combinación con los aspectos tributarios relevantes.

1. Propiedades antes del matrimonio (bienes privativos):

  • Antes del matrimonio, los activos que cada uno poseía son bienes privativos y no forman parte de la sociedad de gananciales. Esto incluye:
    - Las inversiones realizadas antes de casaros.
    - Los dividendos generados por esas inversiones antes del matrimonio.
  • Estos bienes privativos siguen siéndolo tras el matrimonio, salvo que decidáis aportarlos expresamente a la sociedad de gananciales.

2. Inversiones realizadas tras el matrimonio:

  • Una vez casados y bajo régimen de gananciales, las inversiones realizadas con ingresos generados por el trabajo, negocios o cualquier actividad económica durante el matrimonio se consideran bienes gananciales, independientemente de que estén a nombre de uno u otro cónyuge.
  • Por tanto:
    - Las inversiones de tu pareja realizadas tras el matrimonio, aunque estén a su nombre, son 50% tuyas desde el día del enlace, y lo mismo aplica a tus propias inversiones.

3. Dividendos y reinversiones:

  • Los dividendos generados por las inversiones privativas tras el matrimonio se consideran fruto del capital, por lo que son gananciales, salvo que se mantengan separados de los bienes comunes o se reinviertan claramente en activos privativos.
  • Si los dividendos son reinvertidos sin una separación clara, el nuevo activo puede adquirir naturaleza ganancial.
  • Es importante llevar un registro contable claro para evitar confusiones futuras, especialmente si decidís liquidar la sociedad de gananciales más adelante.

4. Implicaciones fiscales:

  • Declaración de la renta (IRPF):
    - En la declaración de la renta, los rendimientos de capital mobiliario (por ejemplo, dividendos) se atribuyen al propietario del activo, aunque fiscalmente se compartan los beneficios en la sociedad de gananciales.
  • Si os afecta el impuesto sobre el patrimonio (para patrimonios altos), debéis incluir los activos según su titularidad.

Recomendaciones:

  1. Registro detallado: Es esencial documentar qué bienes son privativos y cuáles son gananciales. Podéis hacerlo mediante un inventario o incluso elevarlo a escritura pública.
  2. Separación clara: Si queréis que algunos activos permanezcan privativos (como reinversiones), mantén cuentas separadas y asegúrate de que no se mezclen con ingresos gananciales.
  3. Consulta jurídica y fiscal: Considera acudir a un abogado especializado en derecho de familia y fiscalidad para establecer acuerdos claros que eviten conflictos en el futuro.
    Puedes consultar más sobre la tributación de bienes en régimen de gananciales en la web oficial de la Agencia Tributaria:
    Sociedades de gananciales y fiscalidad
    Si necesitas información más específica sobre cómo declarar dividendos o inversiones en el IRPF, no dudes en preguntar. :blush:

Creo que se le podría sacar más chicha

Respecto a esto, enhorabuena por conseguir que empiece a invertir. A mi me costó bastante y aun tengo que recordarle que haga aportación… Tiene cuenta en MY con compra automática mensual de fondos. En su caso el planteamiento es algo así:
1º Fondo Word. (Gran parte)
IE00B03HD191
2º Fondo Emerging Markets (un 10%)
IE00BYWYCC39
3º Fondo Small-Cap (un 10%)
IE00B42W3S00
Además de añadir quizá algún fondo de gestión activa más adelante.

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En cualquier caso y tras haber consultado con un abogado que os explique bien pros y contras, recuerdo que si no ha cambiado la ley, se puede revertir y pasar a separación de bienes.
En mi caso mi marido y yo tenemos fondos propios y me replica en mis acciones :rofl: tenemos también fondos comunes.

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No conozco ningún matrimonio en gananciales que lleve un registro contable de todas las operaciones financieras dentro del matrimonio. ¿Os imagináis diciéndole a vuestra pareja:" Oye cari, el dividendo de diciembre de esas matildes que tenías antes de casarnos lo has trasferido a la cuenta común?

Esto lo he vivido de primera mano con mi tíos: matrimonio en gananciales, ambos con bienes privativos anteriores al matrimonio y fallecidos sin hijos. A la hora del reparto entre los herederos (testamentos separados) lo que había en las cuentas individuales de cada uno se consideró privativo y lo que había en las cuentas comunes y la vivienda que compraron estando casados ganancial (al 50%).

Por cierto, la vivienda se compró mayormente con dinero privativo de mi tío pero en la escritura de compraventa ambos acordaron su carácter ganancial. Este tipo de cosas conviene dejarlas muy bien atadas para no llevarse luego un disgusto.

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Creo que Hacienda no opina lo mismo. No pasará nada, pero lo que estás haciendo es donarle cada mes x/2 de lo que aportas de más.

Yo, que comparto tu punto de vista inicial, creo que hay otras maneras de conseguirlo totalmente legales, por ejemplo, pagando X recibos a tu nombre en tu cuenta, pasando tu tarjeta por el Mercadona, pagando la revisión del coche…

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Muchas gracias por todos los aportes. Creo que inicialmente voy a indicarle el que sea separado, ya que no veo tampoco ninguna ventaja clara a hacerlo conjunto. Ya os iré comentando en cómo queda la cosa.

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Sí (aunque en realidad te corresponden todas, pero a medias, que es lo mismo sin ser lo mismo)

Exactamente lo mismo que arriba

Lo mismo. Las acciones que tenías antes de casarte son tuyas, pero las que hayas comprado con la reinversión de dividendos van a la sociedad de gananciales. ¿Acabo de sacar a la luz otro punto a favor de los fondos de inversión?

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No necesariamente. Si un cónyuge utiliza dinero exclusivamente privativo para comprar acciones durante el matrimonio, éstas mantendrán su carácter privativo. La cuestión es demostrar que el dinero utilizado en la compra es 100% privativo ya que los dividendos provenientes de bienes privativos son gananciales.

Vey difficult todo esto de los gananciales. Si no puedes evitar caer en la trampa, asegúrate al menos de establecer pactos escritos sobre que bienes adquiridos durante el matrimonio son de uno u otro tipo.

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Venga vale, te lo compro, hay mucha casuística, y mucha trampa podemos hacer los abogados, y como siempre digo, cuando vengan mal dadas, el problema suele venir al demostrarlo.
Para ganar un juicio, hace falta tener razón, demostrarlo, y que te la den.

Por experiencia propia, la cantidad de veces que he visto que estos pactos “clarísimos”, cuando llegan mal dadas, una de las partes no los cumple, y siempre encuentran su forma de justificarlo como “pues si la otra parte no me da la thermomix que me hace a mí más falta y la compré con la extra, yo no le doy esto”
Ya no te cuento cuando se hacen reformas en las casas sin ningún tipo de recibo, o cuando uno se entera que se va de la casa pero no de la hipoteca, eso sí, respeta vuestros pactos anteriores.
Y todo esto, recordemos, mientras uno “ha tirado para alante” y otro sigue enganchado.

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Me ha venido a la cabeza el dicho: “Las buenas cuentas hacen los buenos amigos”
reflexión: si me he de divorciar, que no sea por malos entendidos de dinero. Y que el dinero, no me complique el divorcio. Mientras lo quiero/me quiere, todo lo mío es suyo (la titularidad no, sino el uso). Pero luego, “a vaquiña polo que vale”. Y el divorcio mucho más fácil.

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Tengo separacion de bienes desde que me case.
Cada uno tiene su c/valores y su c/valores/multidivisa.
Me viene muy bien para rebalancear carteras sin necesidad de deshacerme de alguna empresa o para cuadrar asuntos fiscales.
Si tuviese que aconsejar no dudadria en separacion desde el minuto uno y todo lo clarito que se pueda.
Contigo pan y cebolla…jajaja fiate de la virgen y no corras.
S2

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