Doble imposición

La primera es que somos unos quejicas y alarmistas. Sólo el 33% ha sido afectado alguna vez, no este año, sino que algún año.

Mira que me considero poco amigo de nuestra “queridísima” Hacienda, pero parece que no está yendo a por nosotros, simplemente les salta el aviso de que los datos que tienen no concuerdan con los que tú pones. Ni a favor, ni en contra. Como ya dije, el año que me piden explicaciones a mí, si no llego a incluir los datos yo salía ganando, pero al incluirlos no cuadraban con los de ellos y además pagué más.

Si no los llegase a incluir, no saltaría la alarma, pagaría menos impuestos, no dormiría bien por las noches y me levantaría diciendo, “Hacienda, … ¡HE PECADO!”, … un drama.

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Estooo ¿Que encuestas? ¿Donde esta el hilo?

10 comentarios más arriba

Quejicas, alarmistas, torpes y rompetechos :joy:

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Es que estaba preparando los antecedentes para mi defensa: “Señor inspector de Hacienda, le juro que no vi la casilla donde habia que declarar estos ingresos por ningun lado …”

¿Funcionara?

Hola

Una pregunta, con acciones de UK en ING no habría problema ¿No? Lo comento por que en UK no hay retención en origen

Un saludo

¿Alguien sabe?

¿No se pueden ver resultados sin votar?

Guerra de ediciones de mensajes

:wink: :rofl:

Encuesta EXCLUSIVAMENTE para aquellos que han recibido en alguna ocasión un requerimiento de la AEAT para justificar la doble imposición internacional (19 damnificados según la encuesta anterior)

¿En qué broker(s) operáis con acciones extranjeras?

  • Degiro
  • Interactive Brokers
  • Selfbank
  • TD Ameritrade
  • Charles Schwab
  • ING Direct
  • Clicktrade
  • XTB
  • Revolut
  • Openbank
  • Smartbroker
  • ActivoTrade
  • Ninety Nine
  • Robinhood
  • Renta 4
  • GPM Broker
  • Caixabank
  • Santander (SO:FIA)
  • BBVA
  • Bankinter

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El mes pasado llegó una notificación a mi contraria que no cuadraba la doble imposición y habían hecho una declaración paralela donde me tocaba pagar en lugar de devolver.

Hice el escrito pertinente explicando todo, de que países vienen los divs, con los cuales hay acuerdos fiscales, etc…

Adjunte los extractos del broker.

Como extra les puse un ejemplo de cálculo de la retención que me tenían que devolver en uno de los dividendos y una tabla con todos los dividendos calculados, reflejando el valor que yo tenía puesto en la declaración. Esto el resto de años creo que lo evitare… Me pareció demasiada explicación.

Han cerrado el caso y ya nos han notificado que nos devolverán el dinero que nos corresponde por la doble imposición.

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¿Puedes poner un ejemplo del documento para saber que pedir a ING?

Un saludo

Hola

Es un documento en el que figura tu nombre, número de cuenta, etc., firmado y sellado por ING

Te copio primera linea para que veas la información que aporta:

Valor Fecha Descripción Titulos Imp. Total Neto Ret. Destino Ret. Origen Imp. Total Bruto
WALT DISNEY 11/01/2019 DIVIDENDO 25 13.14 3.08 2.86 19.08

Queda un poco apelotonado pero imagino que es entiende

Un saludo

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Buenas, solo notar que me acaban de dejar en casa el requerimiento de hacienda sobre la justificación de la doble imposición. Pensaba que no me tocaría… :weary:

Hola. A mí me lo requirieron el año pasado. Para este año me toca justificar las pérdidas patrimoniales declaradas en 2016, de ese año y las provenientes de años anteriores (yo creo que esas están prescritas, pero claro, como siguen deduciendo durante cuatro años…)y a mi marido la deducción por vivienda habitual, también de 2016…no sé si se aburren o qué. Lo tenemos todo bien, a ver si ya nos dejan en paz algún año de estos…:triumph:
El año pasado me requirieron en agosto y me devolvieron en enero. Yo adjunté los PDF de cada dividendo de ING. Esta vez como es para pérdidas patrimoniales me he limitado a adjuntar el certificado fiscal del año correspondiente

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Ya me han contestado (fue el día 1 pero no lo he mirado hasta hoy) y me han devuelto lo que me correspondía. Adjunto el mensaje:

Como resultado de la comprobación limitada realizada en relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019, y habiendo quedado aclaradas las incidencias que dieron lugar a este procedimiento, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede regularizar la situación tributaria.

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Un recurso de reposición en la propia oficina de la AEAT, y tienen 1 mes para contestarte.

Pues estás obligado a ello y si no lo haces, no van a tener en cuenta el documento en idioma extranjero.

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No tiene por qué. Las comprobaciones son siempre posibles en tanto no haya prescrito el impuesto, esto es, cuatro años en su caso.

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Si, tienes razón,pero me cuesta más la traducción jurada que lo que me vayan a devolver.

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