La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

No se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la directiva 93/22/CCE , cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Anteriores o posteriores

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Buenas tardes:

¿Entonces NO puedo compensar pq. adquirí y vendí el 11/11 del mismo valor, es decir, dos meses anteriores, los títulos que luego vendí con minusvalías?

…cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Gracias y saludos.

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Entiendo que es asi

En el caso de que existan compras de valores homogéneos efectuadas en el plazo de los dos meses anteriores a la transmisión, se impide la imputación de la pérdida patrimonial, únicamente, cuando las compras supongan “una recompra”. La pérdida se imputará en el momento en que se transmitan las acciones que permanecen en el patrimonio del contribuyente.

En el ejemplo que has puesto, después de la transmisión no quedan acciones homogéneas en el patrimonio del contribuyente (si no compras en los dos meses posteriores) en cuyo caso la pérdida patrimonial podrá imputarse íntegramente.

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Buenas noches:

Buen debate, la verdad que había leído lo que comentas, que si no tengo valores de SAN en cartera podría compensar pérdida patrimonial, por eso he puesto que vendía toda la posición, si no compro en los dos meses siguientes.

Gracias y saludos.

Otro ejemplo de aplicación de la regla de los dos meses. Debate aquí.

Dos preguntas… la regla de los 2 meses aplica solo para declarar minusvalías, no? Si hay plusvalías da igual que vendas hoy ganando x y compres mañana. Es que tengo pérdidas a compensar de 2016 y estoy pensando vender alguna de las acciones revalorizadas e inmediatamente volverla a comprar.

Y… esta regla no aplica a fondos de inversión, cierto?

La regla de los dos meses solo aplica para las perdidas, si afloras plusvalias y recompras las tienes que declarar igual. De lo contrario seria una forma muy buena de evitar pagar impuesto por las revalorizaciones del capital invertido. Piensa que ese tipo de reglas se hacen para maximizar el expolio del contribuyente, no para minimizarlo :joy:

A los fondos creo que les aplica lo mismo, si vendes con ganancias declaras la plusvalia y si vendes con perdidas tienes que esperar 2 meses para volver a comprar y asi poder declarar las perdidas

Hola buenas,

Tengo un par de dudas que no logro resolver después de buscar información sobre el tema.

Yo estoy casado en bienes gananciales, y en uno de los brokers que tengo, la cuenta está solo a mi nombre. He preguntado si se puede cambiar la cuenta para que ambos seamos cotitulares pero me han dicho que no.
¿Para que ambos seamos propietarios del 50% de las acciones es necesarios que la cuenta esté a nombre de los dos? ¿o al estar casado en gananciales da igual?

En caso de que tengan que estar en una cuenta con los dos como cotitulares, ¿podría venderlas y luego comprar en otro broker, donde si estamos los dos, y declarar las pérdidas? Son todas acciones de USA.

Gracias!

Como regla general se dice que son bienes privativos de cada cónyuge los que le pertenecían antes del matrimonio. Al casarte mantienes la propiedad de tus bienes. En un matrimonio con gananciales se hacen comunes los frutos de tu trabajo y de tus bienes (los dividendos por ejemplo) y te pertenecerán en exclusiva los inmuebles que recibas por herencia o donación.

Si la cuenta de valores está únicamente a tu nombre se considera un bien privativo tuyo, independientemente de que estés casado en gananciales o con separación de bienes.
Si vendes los valores el dinero obtenido seguirá siendo privativo.

Otro asunto distinto es los “chanchullos” que se quiera hacer con ese dinero :wink:

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Con mucho respeto que @ruindog sabe mucho de todo esto, pero hasta donde yo tengo entendido aún estando la cuenta a tu nombre únicamente, todos aquellos activos que sean incorporados a la misma posteriormente a la unión que genera el estatus de gananciales no serían considerados privativos y estarían afectados por dicho estatus de gananciales.

Un saludo.

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Cuando tu falleces cualquier cuenta de efectivo, fondo de inversión, cuenta de valores o inmueble que esté únicamente a tu nombre se considera un bien privativo.

En el caso particular de Edu las dos opciones “correctas” a la hora de abrir una nueva cuenta con cotitularidad serían:

  1. donar a su mujer el 50% del importe procedente de la venta de sus valores.
  2. que su mujer aportase un importe similar (procedente de su dinero privativo)

Aquí la dificultad radica una vez más en que el dinero no tiene una etiqueta que diga que es privativo o ganancial.

Pues entonces me informaron mal en la delegación de Hacienda en su día.

Yo venía con mi cuenta de valores puesta de antes de hacerme “formal” :stuck_out_tongue: e hice la consulta por ese mismo motivo, por empezar a declarar conjuntamente en gananciales y eso fue lo que me explicaron, que a partir del momento en el que se adquiere la condición para estar en gananciales todo lo que se agregase a la cuenta de valores, y que no proviniera de los activos que ya formaban parte de ella previamente a ese momento en el que se adquiere dicha condición, pasaban a ser de carácter ganancial.

De hecho yo tengo la cuenta en IB a mi nombre hice de nuevo la consulta con motivo del 720 y me dijeron lo mismo, se consideraban bienes gananciales y como tal se declaraban 50 50.

Pero ahora con lo que me estás diciendo … me va a tocar volver a mirarlo.

Un saludo.

Gracias por las respuestas.

En mi caso la cuenta la abrí después de estar casado, así que realmente el dinero invertido ya era de los dos.

Todo lo que os he contado es la normativa que en Aragón regula la economía dentro del matrimonio. Desconozco si otros territorios tendrán sus peculiaridades

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¿Y cómo se distingue dentro de una misma cuenta los valores que son privativos de los consorciales? Piensa que en el momento de palmarla lo único que va a ver el notario es que fulanito de tal tenía una cuenta valores con titularidad al 100%.

p.s. consejo para jóvenes inexpertos: por muy enamorados que estéis casaros siempre con separación de bienes :rofl:

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Ahí sí que no te quito razón a la hora de decir que es un marrón, pero en teoría sería cuestión de hacer una labor de rastreo de tres pares de :egg: :egg: y determinar atendiendo a las fechas de compra y venta, así como a las nuevas aportaciones hechas a la cuenta que pertenece a una condición y cuál a otra. Evidentemente es un total y absoluto MARRÓN pero así me explicaron a mí la norma.

Un saludo.

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Los catalanes son los que más rápido han entendido que el amor no siempre es eterno.
A falta de pacto… separación de bienes por defecto.

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