La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

De nada. Te paso esta respuesta que dio Gregorio Hernández. Es su comentario 25159. También lo puedes ver en su comentario 25143.

“Sí, la Bolsa de EEUU ya son 2 meses, y la europea siempre han sido 2 meses.”

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Hola a todos.

Me parece muy importante compartir esto.

Por favor, si podéis mirar esta consulta vinculante V0457-22 en

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/

¿Qué opináis?

Aparte de esto también existe la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2017
relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América
aplicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de
conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Muchas gracias.

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Mira que le dimos vueltas, que si era directo o no, si el manual de Renta…

Al final, claudique pero que razon tenia

Por que Hacienda hace lo que le sale de los huevos

Consulta vinculante
Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida 10/03/2022

…En el presente caso, dado que las acciones transmitidas y referidas en su escrito de consulta cotizan en un mercado de Estados Unidos, resultará aplicable la letra g) del artículo 33.5 de la LIRPF y el plazo para que no se produzca la recompra de dichos valores será de un año anterior o posterior a la transmisión de las acciones.

Ahora vete y demanda al inspector de la Aeat.
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Entonces, ¿qué os parece lo correcto para acciones USA? ¿Dos meses o un año?

Parece que es un año según todo esto.

Si no vendes no tendras problemas si son 2 o 12 meses, da igual :smile:

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Hombre eso sí. El tema es que tenía claro que eran dos meses y ya recompré de varias acciones que había vendido cuando pasaron los dos meses.

Vaya plan, si esto es así tengo pocos días para modificar mi declaración antes de presentarla.

Por eso os pido vuestra opinión sobre si consideráis un año o dos meses. Qué liada.

Muchas gracias.

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Yo querria aprovechar para aflorar minusvalias y comprar de aqui a dos meses , es importante poder tener los datos claros y planificar

En una información que encuentro en Rankia de agosto de 2021, parece dejar claro que son 12 meses para Usa pero no pone bibliografía

meh…

No hay ninguna explicación de por qué no son 2 meses? Es posible que el que ha contestado esa consulta esté a por uvas? Es que parece muy claro lo de los 2 meses.

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Para salir de dudas acabo de llamar a Hacienda y me han dicho un año cuando les he detallado la consulta

Es que yo hice igual y me dijeron dos meses. Lo que nos digan por teléfono creo que no es fiable.

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Si podéis, necesito saber vuestra opinión sobre un caso concreto. Lo pongo como ejemplo.

Tengo las siguientes operaciones de compra venta de acciones de una empresa estadounidense.

COMPRA 11/01/2021 5.132,29 EUROS
VENTA de todas las acciones 13/01/2021 5.280,23 EUROS
Ganancia 147,94 EUROS

COMPRA 13/01/2021 5.032,34 EUROS
VENTA de todas las acciones 14/12/2021 2.261,59 EUROS
Pérdida -2.770,75 EUROS

Las compras y ventas son siempre de la misma empresa estadounidense del NASDAQ o NYSE.

¿Puedo compensar la pérdida en la declaración de la renta 2021?

Muchas gracias.

No estoy seguro. La consulta vinculante dice que un año. Pero la Decisión de Ejecución de la UE establee la equivalencia entre mercados europeos y otros como el NYSE y el NASDAQ y deberían ser dos meses según esto.

Pero… no sé cual es el plazo correcto.

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Es que es una vinculante, se supone las leen y revisan. La cosa es que de Marzo 22 en plena campaña IRPF.
Vinculante:
La Consulta Vinculante posibilita a los contribuyentes y responsables que tienen un interés individual y directo, formular a la autoridad administrativa la correspondiente consulta, debidamente documentada, sobre la aplicación del derecho, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreta, actual o futura.

La leído varias veces y en lo 1º que consulta no hay matiz. Acciones, Usa, mercado… No hay nada de titular de su empres, OTC, holding rarezas…

Y la contestación tajante
…cotizan en un mercado de Estados Unidos, resultará aplicable la letra g) del artículo 33.5 de la LIRPF y el plazo para que no se produzca la recompra de dichos valores será de un año anterior o posterior a la transmisión de las acciones.

Mi resumen. Personal como el culo de cada uno. Hacer y mantener un criterio.
Todo indica que … Habria que expedientar a algunos, pero es lo que hay.

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Claro que sí puedes compensar, lo que tienes que tener en cuenta que esas acciones no las puedes volver a comprar en los próximos dos meses. Un saludo

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Muchas gracias. Me deja mucho más tranquilo tu respuesta.

Ahora queda lo que me comentas de no volver a comprar en dos meses. Es que se trata de acciones estadounidenses y, al menos yo, dudo si son dos meses o un año.

Por cierto, como me gusta la bandera blanca y verde.

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Para mi esa consulta lo deja claro, mercado americano, 12 meses.

Una vez llamé a hacienda para preguntar si debía presentar una declaración complementaria por otra cuestión, me respondieron que no. Un tiempo después recibí una multa por no haberla presentado :ok_hand: :nerd_face: así que para que os fieis de las consultas telefónicas

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Muchas gracias por tu respuesta.

Y sí, yo también pienso que lo que nos digan por teléfono no es fiable y no vale para nada. A veces es mejor ni llamar.

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Por favor, si podéis ayudarme otra vez con otro caso. Esto tiene mucha casuística.

He detectado que tengo una venta a finales de noviembre de 2021 que me produjo una minusvalía. Estas acciones USA las compré en enero de 2021.

Después, a mediados de marzo de 2022 (en ese momento pensaba que la regla eran dos meses), en otro broker abrí posición en corto de la misma acción. Es decir, me puse corto vendiendo acciones USA de la misma empresa sin tener previamente dichas acciones.

Ese mismo día más tarde las compré cerrando de esta forma la posición corta. Obtuve algo de plusvalía con este corto.

¿Se aplica la regla de un año en este caso de abrir cortos? Realmente en corto no se poseen las acciones, se tienen vendidas. Dicho de otra forma, ¿puedo compensar en la declaración de 2021 de ahora la minusvalía de 2021 de esta misma acción al haber abierto corto tres meses y medio después en otro broker?

Muchas gracias otra vez.