Aparte de esto también existe la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2017
relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América
aplicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de
conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Mira que le dimos vueltas, que si era directo o no, si el manual de Renta…
Al final, claudique pero que razon tenia
Por que Hacienda hace lo que le sale de los huevos
Consulta vinculante
Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/03/2022
…En el presente caso, dado que las acciones transmitidas y referidas en su escrito de consulta cotizan en un mercado de Estados Unidos, resultará aplicable la letra g) del artículo 33.5 de la LIRPF y el plazo para que no se produzca la recompra de dichos valores será de un año anterior o posterior a la transmisión de las acciones.
No hay ninguna explicación de por qué no son 2 meses? Es posible que el que ha contestado esa consulta esté a por uvas? Es que parece muy claro lo de los 2 meses.
No estoy seguro. La consulta vinculante dice que un año. Pero la Decisión de Ejecución de la UE establee la equivalencia entre mercados europeos y otros como el NYSE y el NASDAQ y deberían ser dos meses según esto.
Es que es una vinculante, se supone las leen y revisan. La cosa es que de Marzo 22 en plena campaña IRPF.
Vinculante:
La Consulta Vinculante posibilita a los contribuyentes y responsables que tienen un interés individual y directo, formular a la autoridad administrativa la correspondiente consulta, debidamente documentada, sobre la aplicación del derecho, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreta, actual o futura.
La leído varias veces y en lo 1º que consulta no hay matiz. Acciones, Usa, mercado… No hay nada de titular de su empres, OTC, holding rarezas…
Y la contestación tajante
…cotizan en un mercado de Estados Unidos, resultará aplicable la letra g) del artículo 33.5 de la LIRPF y el plazo para que no se produzca la recompra de dichos valores será de un año anterior o posterior a la transmisión de las acciones.
Mi resumen. Personal como el culo de cada uno. Hacer y mantener un criterio.
Todo indica que … Habria que expedientar a algunos, pero es lo que hay.
Muchas gracias. Me deja mucho más tranquilo tu respuesta.
Ahora queda lo que me comentas de no volver a comprar en dos meses. Es que se trata de acciones estadounidenses y, al menos yo, dudo si son dos meses o un año.
Por cierto, como me gusta la bandera blanca y verde.
Para mi esa consulta lo deja claro, mercado americano, 12 meses.
Una vez llamé a hacienda para preguntar si debía presentar una declaración complementaria por otra cuestión, me respondieron que no. Un tiempo después recibí una multa por no haberla presentado así que para que os fieis de las consultas telefónicas
Por favor, si podéis ayudarme otra vez con otro caso. Esto tiene mucha casuística.
He detectado que tengo una venta a finales de noviembre de 2021 que me produjo una minusvalía. Estas acciones USA las compré en enero de 2021.
Después, a mediados de marzo de 2022 (en ese momento pensaba que la regla eran dos meses), en otro broker abrí posición en corto de la misma acción. Es decir, me puse corto vendiendo acciones USA de la misma empresa sin tener previamente dichas acciones.
Ese mismo día más tarde las compré cerrando de esta forma la posición corta. Obtuve algo de plusvalía con este corto.
¿Se aplica la regla de un año en este caso de abrir cortos? Realmente en corto no se poseen las acciones, se tienen vendidas. Dicho de otra forma, ¿puedo compensar en la declaración de 2021 de ahora la minusvalía de 2021 de esta misma acción al haber abierto corto tres meses y medio después en otro broker?