La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

Pues parece que hasta Gregorio opina ya que son dos meses…

Otra cosa será lo que diga el Inspector de Hacienda que te requiera documentación :face_with_raised_eyebrow:

Yo también le pregunté a Gregorio ayer o anteayer con esta normativa de la UE y también le indiqué la consulta vinculante de la DG de Tributos.

Me contestó que para él son dos meses para acciones USA y me indicó que es por la Decisión de Ejecución de la UE.

Pero, como bien dices @Quinto_Fabio_Maximo, dependerá del inspector si te revisan. Al final esto podrá terminar en algún Tribunal.

Yo entiendo que la normativa europea es superior y más fuerte que la consulta vinculante pero es solo mi opinión y no quiere decir nada.

Además, la Decisión de Ejecución UE establece equivalencia entre mercados europeos y otros como los mercados norteamericanos. Pero, ¿esto quiere decir que para las acciones USA la regla son dos meses?

Conociendo toda esta documentación (Decisión de Ejecución UE de 2017 por un lado y consulta vinculante de marzo de este año 2022 por otro) incluso algún asesor fiscal también indica que desde 2017 son dos meses para acciones USA. Que se viene haciendo así desde 2017 y no ha habido problemas. Que la normativa europea está por encima. Que pensemos en lo que ha sucedido con el modelo 720.

Pero es probable que a partir de este año empiecen los problemas si consideramos dos meses. No sé si existía otra vinculante sobre esto antes de la de marzo de este año 2022.

Total, que hay opiniones en los dos sentidos.

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La barbaridad es esa. Que en una cosa tan sencilla, tratada hasta la saciedad sigamos con opiniones.
El año pasado me había convencido de los 12meses, en Marzo del 22 puedes seguir las dos opciones. Pero no minusvaloreis la vinculante, os puse la definición.

El Código penal trata que si matas dolosamente sera homicidio, con varias condiciones mas asesinato.
Varían las pruebas, los hechos, agravantes, atenuantes… Pero no el hecho en si.

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Según la OCU son 2 años:
“ Hacer una minusvalía evitando la norma antiaplicación

hace 8 horas - lunes, 10 de octubre de 2022

Tenga cuidado con aquellas inversiones que desee vender, pero le interese volver a recomprar. Respete los plazos.

Reglas de Hacienda

Que una inversión genere pérdidas no implica que no siga siendo atractiva de cara al futuro. Puede, eso sí, que nos interese sacar a la luz fiscal esas pérdidas para compensarlas con otras ganancias y así ahorrar en la factura del IRPF. Claro, que también puede que queramos volver a comprarla más adelante, aprovechando su precio más barato. En este caso Hacienda tiene sus reglas. Y es que el fisco no permite compensar pérdidas y ganancias, cuando se trata de valores homogéneos hasta que no han pasado dos meses entre la venta y la nueva compra, en el caso de valores o participaciones adquiridos en mercados secundarios de valores de la Unión Europea; y un año en el caso de los valores que no coticen en esos mercados. Es lo que se conoce como “norma antiaplicación” con la que Hacienda trata de evitar que los contribuyentes generen pérdidas o rendimientos de capital negativo solo a ojos fiscales.”.

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¿?

2 años?
1 mes?
2 meses?
1 año?

Perdona, pero no entiendo si me preguntas algo o me lo dices.

Perdona, que lo de los 2 años creo que no tiene sentido o son 2 meses o es 1 año.

Tienes razón. Me he liado y he puesto 2 años en lugar de uno.
Lo que aún no he conseguido sacar en claro es si son 2 meses o 1 año.

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Ahora sí. Es que no veía en tu comentario donde indica la OCU que son dos años.

Y seguimos igual, pero yo sigo pensando que son dos meses.

No es que yo sea precisamente una fuente fiable, pero MI interpretación LITERAL de la lectura del texto de la Norma Antiaplicación es:

  • Valores EUROPEOS: 2 meses
  • Valores NO-EUROPEOS: 12 meses (ojo, que eso incluye ahora al Reino Unido, diría)

Cuidadin, que hay que respetar el plazo en el pasado (2 o 12 meses antes) como en el futuro (2 o 12 meses después) del momento de venta con el que se afloran pérdidas.

PD: Todo esto, sin tener en cuenta los “pokes”: Comprar ETFs, ADR, etc de manera que el valor que compras tenga distinto ISIN del valor en el que se aflora minusvalias, porque la norma habla de valores HOMOGENEOS (es decir, mismo ISIN). Eso se lo dejo a los PRO…

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Buenas tardes,

Una duda sobre la regla de los 2 meses que un compañero me ha planteado hoy y no he sabido responderle.

El hecho es que sin querer (sí sí, sin querer) ha vendido 100 acciones que tenía desde hace años a pérdidas de aproximadamente un -20%. Si mañana decide recomprarlas a mercado, entiendo que en la declaración de la renta tendrá que declarar la venta pero no podrá compensar las minusvalías.

El hecho está… una vez recompradas las acciones, si en el día de mañana decide venderlas conscientemente, ¿podrá declarar las minusvalías iniciales? ¿Cuánto tiempo tendrá para hacerlo? Si en la segunda venta se generan plusvalías, tendrá que declararlas respecto al precio de la segunda compra, pero podrá declarar las minusvalías iniciales?

Ya véis que no acabo de entender bien el funcionamiento…

Gracias.

Mi aporte (revisable)

  • Primero hay que determinar el tiempo entre compra/venta para declarar minusvalias en el mismo AÑO FISCAL si los titulos son de bolsa Europa (2 meses) o de fuera de Europa (12 meses). OJO estos tiempos son por delante (futuro) y por detras (pasado) de la declaración de la perdida.

Si NO se cumple, lo que ocurre es que NO puede compensar el año que viene, pero diria que SI puede hacerlo en los CUATRO años siguientes.

Me corrijan/maticen, por favor

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Exacto, si recompra en los 2 meses (o 12 según como se interprete y si no es mercado europeo) tiene que declarar la venta pero marcar la casilla de que no es computable.

Una vez venda esas acciones que ha recomprado es cuando tiene que añadir esa pérdida a la declaración en una casilla que hay para esto. No hay limite de años para esto. Lo de los cuatro años son para compensar minusvalias que son computables.

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Si se recompran las acciones con minusvalías en un plazo inferior al permitido, se pierde la oportunidad de compensarlas para siempre.

¿Cómo vas a perder esas minusvalías? Las declaras cuando vendas las que has recomprado. Al menos era así hasta este año si no han cambiado las cosas (muy raro me parecería).

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Esto ya se ha puesto en el hilo, pero es lo más completo que he leído por ahí:

Puede verse a lo largo de todo el texto el hincapié que hago en una sola palabra: “diferimiento ”. El mismo título del artículo parte de un error intencionado, fundamentado en la necesidad de aclarar el tema sobre el que versa, hablar de “anti aplicación” cuando realmente no es una prohibición de aplicar unos rendimientos negativos o unas pérdidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sí una obligación de diferir esa aplicación a un momento distinto a aquel en el que se produce el hecho. Con el fin de corregir el citado error incluyo el subtítulo al artículo.

El rendimiento negativo o la pérdida se producen en un momento, pero sus efectos en el impuesto se posponen a otro momento posterior, se produce un diferimiento en su aplicación.

[…]

Por tanto, cuando vendemos un activo financiero o un elemento patrimonial cualquiera con pérdidas, la aplicación o cómputo de estas pérdidas no se realizará hasta que el activo financiero o elemento patrimonial desaparezca definitivamente de nuestro patrimonio .

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Parece que tienes razón @investing-saints, mea culpa.
https://www.iberley.es/legislacion/ley-35-2006-28-noviembre-impuesto-sobre-renta-personas-fisicas-modificacion-parcial-leyes-impuestos-sobre-sociedades-sobre-renta-no-residentes-sobre-patrimonio-4140118?ancla=76928#ancla_76928

artículo 33.5:
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Hola,
Tengo una duda, quizás sea obvia la respuesta, así que voy a simplificar:

  • Cien acciones del mismo valor del IBEX compradas en días distintos hace más de dos años (cincuenta-cincuenta).
  • Vendo cincuenta acciones a pérdidas y espero dos meses para compensación.
  • Posible vender las otras cincuenta dentro de menos de dos meses.
    ¿Puedo aplicarme la compensación en el IRPF de las primeras cincuenta si vendo las otras cincuenta en menos de dos meses?
    Espero haberme explicado.
    Gracias y saludos.

A mi entender:

Para la primera venta como no se ha realizado ninguna compra homogénea en los 2 meses anteriores o posteriores, se pueden compensar las pérdidas en el mismo periodo impositivo.
En la segunda venta tampoco se ha realizado ninguna compra homogénea en los 2 meses anteriores o posteriores por lo que se pueden vender en cualquier momento y si se generan plusvalías, se pueden compensar con las minusvalías anteriores en el mismo periodo impositivo.

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Hola, me he leído todos los mensajes y ninguno aclara mi duda, sólo la pregunta que hace el usuario @Cordobes se parece, pero no es igual.

Tengo que vender acciones por lo que ha ocurrido con ninety nine, y en varias de ellas me pasa lo siguiente (pondré el ejemplo de una en cuestión): compré 1 a 1 hasta llegar a 14 acciones, en diferentes días a lo largo de casi 1 año. Vendí ayer todas y volví a comprar en el nuevo bróker, pero de esas 14 acciones que vendo, sólo 5 fueron compradas en los 2 últimos meses.
¿Puedo en la declaración de la renta compensar las minusvalías de las 9 restantes o toda opción queda anulada por comprar de nuevo el mismo valor?

Gracias