La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

No. No puedes comprar ni vender en un plazo de dos meses, independientemente del broker.

Para eso usa los ADR que tienen ISIN distinto

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Hola,

Aquí estoy a las 6 de la mañana después de pasar la noche sin dormir por la declaración de la Renta. Creo que soy la única que falta por presentarla.

No sé si alguno recordará que contraté el servicio de pago de los asesores online que se anunciaban por la tele, TaxDown. Pues bien, al menos en primera instancia, su asesoramiento es a través de un chat donde te responden con copia-pegas vagamente relacionados con el tema que preguntas. Obviamente, me curro mis preguntas con ejemplos y casos concretos, pero nunca lo miran y me contestan con copia pegas.

En cualquier caso ayer ya saqué algo un poco en claro, pero quería comentar por aquí lo que me dicen que tengo que hacer, a ver si estáis de acuerdo. Paso a describir la operación, con datos redondeados, que son las 6 de la mañana.

En menos de dos meses hice estas operaciones de una misma acción (posición nueva): comprar 50 acciones, comprar 100 acciones, vender 60 acciones.

Mi broker es ING y ha pasado los datos a hacienda como una única operación donde compro 60 acciones y las vendo, sacando los datos de la compra como le ha parecido.

El asesor, tras mucho discutir, me acaba indicando que lo mejor es apuntar dos operaciones con sus fechas correspondientes: 1) compra de 50 acciones con venta de 50 acciones (ponderando comisiones de venta) y 2) compra de 10 acciones y venta de 10 acciones (ponderando comisiones de compra y de venta)

Ya les he indicado que si lo hago así tendrán que marcar por mí la casilla de que he incumplido la regla de los dos meses, lo cual no se puede hacer desde el sistema que el asesor ofrece.

Además, si separo la venta en dos operaciones me van a crujir a tope con esa segunda venta (que en realidad fue todo en la misma operación)

Alguien me puede confirmar que lo que me indican es correcto?

Os prometo que el año que viene me estoy quietecita y no vendo nada!!

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@Shallan lo que yo haría (o lo que yo entiendo que es correcto) es lo siguiente:

  1. Sacas el precio de compra de cada lote con comisiones. Imaginemos que las 50 las compraste a 3 euros y las 100 a 2 euros y ambas operaciones tenían una comisión de 8 euros, las primeras 50 acciones te salieron a 3,16 euros y las siguientes a 2,08 euros.
  2. Una vez que sabes el precio unitario de cada acción que tienes, aplicas FIFO para obtener el importe de compra de esas 60 acciones. En nuestro ejemplo las primeras 50 fueron 158 euros y las siguientes 10 fueron 20,80 euros, por lo tanto el importe de compra fueron 178,80 euros. O lo que es lo mismo, las 60 acciones te costaron 2,98 euros de media comisiones incluidas.
  3. Declarar una única venta de 60 acciones, ya sabes cuánto te costaron y el importe de la venta una vez reducida la comisión lo conoces. No entiendo lo de separar en 2 ventas qué aporta más allá de complicar el reparto de la comisión de venta.

Espero que te pueda ayudar, sin intención de ir en contra de lo que te ha aconsejado tu asesor.

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Hola, gracias Alex! Lo único bueno que aporta separarlo es poder indicar dos fechas de compra, que si no tengo que elegir una. Eso es lo que me hizo dudar y no sé si al asesor también! :sweat_smile:

@Shallan, el tema de separar es por si has tenido minusvalías en alguna de las dos operaciones (que creo que no lo indicas, solo lo supongo).

Si haces todo junto, y una de las operaciones tiene minusvalías, no puedes compensarlas por haber realizado las operaciones en dos meses y al ponerlas juntas “camuflas” el fraude/evasión/etc … cuidado que hay inspectores entre nosotros.:rofl::rofl::rofl:

Además, Hacienda somos todos :stuck_out_tongue_winking_eye:, vale, vale, unos más que otros.

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El asesor te ha aconsejado bien. Cuando se lleva la cartera de valores con un programa, las ventas salen como te ha dicho tu asesor.

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@Rlerida y @ifrobertocarlos , muchas gracias. Efectivamente, las primeras acciones se venden a pérdidas si se tiene en cuenta el FIFO, por eso debe habérseme aconsejado así. Y como no han pasado dos meses, pues una :poop:. Por lo menos me llevo una lección aprendida (de fiscalidad)

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Hola a todos, ante todo agradecer este Blog, me está siendo de gran ayuda.

Faltan pocos días para que finalice la campaña de la renta y sigo bastante perdido (ayer me enteré gracias a vosotros, de que la famosa regla de los 2 meses en la recompra de acciones es de 1 año en el caso de las acciones americanas), sigo con bastantes dudas en el tintero, pero os agradecería si me aclararais estas dos: el “programa de optimización del rendimiento de acciones” de IBKR, en el que básicamente es que las acciones que tengo en cartera se las prestan a terceros a cambio de un interés ¿donde pongo ese dinero cobrado en la declaracion?

La otra duda es la siguiente, pongamos un ejemplo: Tengo en mi cuenta 10000 euros y 0 dólares, hago una compra de acciones americanas haciendo uso del margen que me da el Bróker, días después vendo esas acciones con una pérdida de 200$, cambio EURUSD 1,22 (sería una pérdida de 163.93€) algún tiempo después, cansado de ver mi saldo en dólares en rojo (con esos -200$), hago una venta de 1000 euros y los cambio a dólares a 1,18, por lo que ingreso 1180$, pero como tengo 200 de descubierto en mi saldo de dólares finalmente queda en 980 ¿como lo tengo que reflejar en la declaración en las operaciones de Forex?

Saludos y gracias.

Mensaje que puso un forero en Rankia:

La directiva Directiva 2014/65/UE fue transpuesta en varias ocasiones en años anteriores y terminada de transponer según el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero , por lo que entra en aplicación Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017 , relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América aplicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Donde NASDAQ y otros mercados de valores enumerados en el artículo 2 se consideran equivalentes a mercados regulados de EU, y aplicaría la letra etra f), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y no dentro de la letra g), así el plazo para que no se produzca la recompra de dichos valores será de dos meses anterior o posterior a la transmisión de las acciones.

Esta es solo una opinión de uno de mis asesores fiscales, pero no se puede garantizar nada. Este año tengo que decidir cómo diferiré las pérdidas de acciones en NASDAQ así que enviaré la consulta a otro asesor fiscal.

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Gracias por la información, habrá que mirarlo. Lo cierto es que en la declaración pone textualmente “Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado acciones homogéneas en los DOS MESES anteriores o posteriores a la transmisión”, por lo que en teoría esa regla se debería aplicar a TODAS las acciones.

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Buenos días quería preguntaros una duda a ver si me la supierais resolver. Tengo una acción con los siguientes datos:

26/5/2020. Compra 200 acciones por 149,26€ (incluyó la comisión de compra ya sumada)

4/6/2020 Venta de esas 200 acciones por 346,33€ (ya resto las comisiones de venta)

5/6/2020 Compra de 120 acciones de ese valor de nuevo por 303,80€

9/6/2020 Venta de 80 acciones (de esas 120 que había adquirido) por 141,05€

10/6/2020 Compra de 110 acciones Por 161,43€ ( de la misma empresa)

11/06/2020 Venta de 150 acciones (vendo todas las que habían) por 221,72€

La duda es la siguiente, en la declaración en la casilla de valor de adquisición he puesto 614,49 € y en la casilla de valor de transmisión 709,10€. He sumado todas las compras del valor y todas las ventas. La cuestión es que con la venta del 9/6 de 80 acciones me sale una pérdida de 60€ y con la venta de las 150 a día 11/6 me sale una pérdida de 39,78. Debería marcar la casilla de la regla de los dos meses porque he adquirido y vendido acciones del mismo valor en menos de 2 meses o como con el cómputo global me sale una ganancia (709,10-614,49) simplemente lo dejo así y no marco la casilla de la regla de los 2 meses?

Por otro lado he cobrado 10€ de dividendos de varias empresas, en que casilla iría esto (si lo sabéis porque no lo encuentro) y se haría por separado para cada empresa que me ha dado dividendos?

Por último he operado con degiro pero en la declaración no nombro para nada a degiro en ningún lado, simplemente en La casilla de denominación de la entidad emisora he puesto para cada valor el nombre de la compañía (por ejemplo Enbridge). Sería esto correcto? Gracias de antemano y disculpar la parrafada

Buenos días, un poco tarde mi respuesta, pero me gustaría dar mi visión con el fin de que se me corrija si estoy equivocada pues este año hice mi primera declaración con dividendos :sweat_smile:.

El importe de plusvalía es correcto, y como vendes toda la posición no tienes que marcar la casilla de aplicación de los 2 meses.

Saludos

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Buenas!! Despues de leer no me termina de quedar claro como se aplica.
Os pongo el caso con acciones USA a ver que pensáis que seria lo correcto:

Compra 12 Febrero20 → 300 acciones por 3000 €
Compra 26 Enero 21 → 100 acciones por 500 €
Venta 12 Agosto 21 → 100 por 600 €

Tengo claro que las 100 de venta en agosto generan perdida al ser del lote de febrero 20. ¿Pero se puede compensar esta perdida o quedaría bloqueada por la compra de enero 21?

¿Qué opinan?

Saludos

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Deberia poder compensarse.

La norma antiaplicacion para empresas USA son 12 meses, plazo que superas con la fecha de venta y la de compra

Esa es mi duda, si al existir la operación del 26 de enero, que tiene menos de un año respecto a la venta actual anularía la aplicación de las perdidas.

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Lo que yo entiendo y aplico es la norma FIFO.

Vendes 100 el 12 de Agosto del 21 de las 300 que tienes.

En este caso no influye. creo, la compra de enero del 21, y mas cuando la venta es posterior, pero es simplemente lo que por logica interpreto.

Esto lo ideal seria una consulta a Hacienda o a un fiscalista.

Yo creo que aquí no tiene nada que ver la norma FIFO, que evidentemente sí se utiliza para calcular las pérdidas/ganancias patrimoniales. Lo que dice la AEAT es que no se debe computar como pérdidas si se han adquirido “valores homogéneos” un año antes o un año después de la venta que da lugar a esas pérdidas. En el caso que se expone de ejemplo se compran las acciones de la misma empresa USA (y por lo tanto entiendo que valores homogéneos) menos de 1 año antes de la venta de las mismas.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2020/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_1__Conceptos_generales/8_2_1_1__Concepto_de_ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Integracion_diferida__perdidas_patrimoniales_derivadas_de_transmisiones/Integracion_diferida__perdidas_patrimoniales_derivadas_de_transmisiones.html

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En realidad tienes plusvalías debido a que has vendido las que compraste en enero de 2021. No han pasado 12 meses desde enero y por tanto has vendido las de enero.

Hola @Cordobes, que liada te estamos metiendo.

Compraste a 10€, y vendiste a 6€, por lo tanto, minusvalía.

Puedes compensarlas si como bien dice @Qugg, no las has vuelto a comprar, ni 12 meses antes ni 12 meses después. Como este hecho no se produce, por has vuelto a comprar ese mismo año (entra en los 12 meses anteriores o posteriores) NO PUEDES compensarlas.

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